Otra vez, SCJN invalida disposiciones de la Ley de Notariado en Puebla

Las acciones de inconstitucionalidad fueron promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Otra vez, SCJN invalida disposiciones de la Ley de Notariado en Puebla

Autor: Anaid Piñas

De nueva cuenta, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó algunas disposiciones aprobadas por el Congreso de Puebla, esta vez, sobre los requisitos que deben cumplir los licenciados en Derecho para ejercer como notarios en la entidad.

Esto, de acuerdo con la acción de inconstitucionalidad 61/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), para anular la obligatoriedad de ser ciudadano mexicano por nacimiento para ser titular de una notaría en Puebla.

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También la disposición que pide la suspensión de la función notarial al estar bajo vinculación a proceso por delito doloso calificado como grave, por considerar que esto viola el principio de presunción de inocencia.

En sesión pública, el pleno invalidó por mayoría de votos la fracción I del Artículo 55, y de la fracción I del 201, ambas de la Ley del Notariado para el estado de Puebla, reformada en marzo de 2021.

La sentencia estuvo a cargo de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien calificó como procedentes y fundadas las observaciones realizadas por la CNDH.

Explicó que, aunque la ley establece como requisito para solicitar el examen a la persona titular de notaría “ser de nacionalidad mexicana por nacimiento”, las entidades federativas no están facultadas para establecer algún supuesto en el que se exija cumplir con esta disposición para poder ocupar y ejercer cargos o funciones públicas.

Sobre la vinculación a proceso por delito doloso grave como causa para suspender la función notarial, argumentó que “ello sólo supone la probabilidad de que pudieran haber cometido o participado en la comisión de un delito, más no que sean responsables de su realización, ya que el auto de vinculación a proceso no es una resolución en la que se determine la existencia del delito”.

Los resolutivos surtirán efecto una vez que se le notifique al Congreso de Puebla al respecto; además, serán publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y el Periódico Oficial del Estado de Puebla (POE).

SCJN corrige la plana a varios estados

En los últimos días, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de requisitos similares para ocupar cargos públicos en los estados de Oaxaca, Hidalgo, Guerrero y Baja California Sur.

Al igual que en el caso de Puebla, las acciones de inconstitucionalidad fueron promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), y que a grandes rasgos eliminó las porciones normativas “por nacimiento’’, “no haber sido inhabilitado para el ejercicio del servicio público’’, y “no haber sido condenado con pena privativa de libertad, excepto por delito culposo’’.

Lo anterior, en función de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado Oaxaca; la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Hidalgo; el Órgano Interno de Control del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de Guerrero; y la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur.

Foto: Agencia Enfoque


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