Tortura con corriente y exilio: Fisco deberá indemnizar a víctima de la DINA tras 50 años de impunidad

La justicia determinó la existencia del daño moral ocasionado a la víctima de la dictadura "por su detención forzada y apremios ilegítimos, ocurridos entre septiembre de 1974 a febrero de 1975; y su posterior expulsión del país", delitos cometidos por agentes del Estado.

Tortura con corriente y exilio: Fisco deberá indemnizar a víctima de la DINA tras 50 años de impunidad

Autor: Leonardo Buitrago

Tras 50 años de impunidad, el Estado deberá indemnizar a una víctima de la dictadura de Augusto Pinochet que fue torturado con corriente por agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), y, posteriormente, debió exiliarse en Francia.

En, concreto, el Decimocuarto Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $40.000.000 por concepto de daño moral a M.P.A.C., quien en septiembre de 1974 fue detenido y posteriormente trasladado a varios centros donde fue amenazado, interrogado, golpeado y torturado por funcionarios de la DINA al servicio del régimen.

En el fallo (causa rol 2.475-2024), el juez Luis Osvaldo Correa Rojas rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción extintiva impetradas por el fisco, tras establecer que el demandante fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en sede penal como civil.

De acuerdo con la sentencia, M.P.A.C., quien tenía 28 años en ese entonces, fue detenido el día 16 de septiembre de 1974, alrededor de las 21:00 horas, mientras estaba cerrando la zapatería en la que trabajaba.

Tras ser ingresado a la fuerza a un vehículo fue llevado hasta una casa ubicada en la calle Jos Domingo Cañas. Durante la noche de su detención en la casa, fue amenazado de forma constante: si no colaboraba, iban a traer a su esposa e hija al lugar de detención para ser torturadas en frente de él.

Durante a estadía en aquel lugar, fue retenido en un dormitorio junto con varias personas ms, siempre con los ojos vendados e inmovilizado. Todos debían dormir en el suelo y no fueron alimentados. En repetidas ocasiones fue llevado a una pieza de la casa, en la que fue golpeado y torturado con aplicación de corriente en diversas partes de su cuerpo, con la única intención de que informara los lugares en que se escondan diferentes dirigentes del MAPU, formas de financiamiento del partido, nombres de quienes eran sus dirigentes, entre otros datos.

Allí permaneció detenido, contra su voluntad y sin información alguna, durante aproximadamente diez días. Luego, fue trasladado al denominado recinto Cuatro Álamos, donde compartió celda con compañeros conocidos.

Posteriormente, con la intención de continuar su interrogatorio, M.P.A.C. fue trasladado a Villa Grimaldi, donde nuevamente lo golpearon e interrogaron, para luego reenviarlo a Cuatro Álamos

Después de varios días detenido ilegalmente, fue finalmente trasladado a Tres Álamos, recinto en el que fue finalmente reconocido como preso y pudo reencontrarse con su familia. Allípermaneció recluido hasta febrero de 1975.

Tras su salida de Tres Álamos, mediante el decreto N 149 de fecha 5 de febrero de 1975, fue expulsado del país, ya que se le consideraba un ciudadano chileno que constituía un peligro para la seguridad interior del Estado, en virtud de los antecedentes que obraban en poder del Ministerio del Interior.

Sin embargo, M.P.A.C. nunca conoció cuales eran esos antecedentes que permitían que se le catalogara como un peligro para la seguridad del Estado. Tampoco se le informó qué procedimiento legal se haba seguido para llegar a tal determinación.

Un mes más tarde de su expulsión de Chile, logró reunirse en Francia con su mujer y su hija, quienes pudieron salir del país gracias al programa de “Reagrupación Familiar de las Naciones Unidas”

El exilio de se extendió durante 10 años, hasta que en octubre de 198, le permitieron reingresar al país, luego del injusto castigo al que fue sometido sin proceso alguno en su contra.

Fisco deberá indemnizar a víctima de la DINA

Tras evaluar los antecedentes del caso, el Decimocuarto Juzgado Civil de Santiago determinó la existencia del daño moral ocasionado al demandante M.P.A.C. «por su detención forzada y
apremios ilegítimos, ocurridos entre septiembre de 1974 a febrero de 1975; y su posterior expulsión del país», delitos cometido por agentes del Estado.

Por tal motivo, condenó al fisco a pagar una indemnización de $40.000.000 por concepto de daño moral a la víctima de la dictadura.

 Ver fallo de Primera Instancia 


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