La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $30.000.000. por concepto de daño moral, a una sobreviviente de la dictadura quien fue detenida en septiembre de 1973 y trasladada a la Comisaría de Pelarco, donde fue sometida a crueles torturas físicas y sicológicas.
De acuerdo con los antecedentes del caso, tras el golpe de Estado que dio inicio al régimen dictatorial de Augusto Pinochet, la víctima (N.E.P.A) fue detenida el día 12 de septiembre de 1973 y llevada a la unidad policial donde durante cinco días estuvo recluida en condiciones extremadamente precarias, siendo objeto de tratos inhumanos.
En concreto, fue sometida a interrogatorios violentos, llegando a ser atacada por perros rabiosos que le desgarraron la garganta a mordidas.
Posteriormente, fue liberada bajo condición de firma diaria y arresto domiciliario, siendo perseguida vigilada y amenazada.
Debido a la detención, a N.E.P.A le fue imposible encontrar trabajo por sus antecedentes criminales, lo que la sumergió, junto a su esposo, en una crisis económica con la que perdieron todo.
Asimismo, por causa de estos hechos, la vida de todo el grupo familiar se vio fuertemente afectada, tanto emocional como económicamente.
Fisco deberá compensar a sobreviviente de la dictadura
En fallo unánime (causa rol 8.616-2024), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Tomás Gray, la ministra Paula Rodríguez y la abogada (i) Claudia Candiani– ratificó íntegramente la sentencia impugnada, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago.
“Que al haber rechazado la sentenciadora de primera instancia en el motivo undécimo la excepción de reparación integral opuesta por el demandado, no resulta plausible considerar dicho estipendio, para regular el monto del daño moral”, indicó el fallo.
La resolución agregó: “Que atendida la época de ocurrencia de los hechos motivo de la demanda, corresponde que el daño moral sea reajustado conforme a la ley”.
“Que a la suma que se ordena se pagar se le aplicarán intereses corrientes para operaciones en moneda nacional no reajustables, los que conforme con los artículos 1557 y 1559 del Código Civil, se devengarán desde que el demandado se constituya en mora”, ordenó el tribunal de alzada.
Por tanto, resolvió que “se confirma la sentencia apelada de fecha veinte de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C- 6086-2022, con declaración que, además, la suma regulada por daño moral deberá reajustarse conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor, desde que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo y que los intereses, se deberán desde que el deudor se constituya en mora. Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia”.