Tragedia en procesión fúnebre: empresa de transporte deberá indemnizar a familiares de víctima arrollada

La víctima falleció tras resultar arrollada por un bus, luego de descender del automóvil que manejaba en una procesión fúnebre, el cual fue colisionado por un vehículo de la empresa de transporte.

Tragedia en procesión fúnebre: empresa de transporte deberá indemnizar a familiares de víctima arrollada

Autor: El Ciudadano

La empresa de transporte de pasajeros Express de Santiago Uno SA, deberá pagar una indemnización total de $190.000.000 por concepto de año moral, a los familiares de una víctima que falleció tras resultar arrollada.

Así lo ordenó la Corte Suprema, tras confirmar la sentencia que condenó a la empresa de buses a pagar dicho monto a la familia de Dennisse Villarroel Catalán, una conductora que fue arrollada por un bus tras descender del automóvil que manejaba en una procesión fúnebre, el cual fue colisionado por el vehículo de propiedad de la demandada.

El siniestro se registró en la comuna de Recoleta, en junio de 2015.

«El día 20 de junio de 2015, a las 10:30 horas aproximadamente, Denisse Patricia Villarroel Catalan, conducía su vehículo por la caletera de Avda. Américo Vespucio con dirección al cementerio Parque del Recuerdo en una procesión fúnebre, fue colisionada por un Transantiago, de propiedad de la demandada, conducido a alta velocidad por Wilson Aquiles Fernández Farías. Producto de la colisión, la conductora bajó de su vehículo, instante en el cual el conductor del bus reinició la marcha, arrollándola, provocándole múltiples lesiones que posteriormente le causaron la muerte». consignó la Suprema en su dictamen.

Cabe destacar que el conductor del bus logró fugarse del lugar, dirigiéndose hasta el terminal de la empresa de transporte y luego se trasladó hasta un centro asistencial, «inventando una supuesta agresión, lugar en el cual fue detenido por funcionarios policiales, siendo estos hechos actualmente investigados por el Ministerio Público y seguidos en causa RIT 7691-2015, ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago».

En fallo unánime (causa rol 222.790-2023), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Soledad Melo Labra, el ministro Juan Manuel Muñoz Pardo y el abogado (i) Raúl Fuentes Mechasqui– rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la empres de transporte, al ir contra de los hechos establecidos por los jueces del fondo.

“Que, bajo las circunstancias anotadas, al tiempo que se hace evidente la inexistencia de una transgresión a las leyes que rigen la prueba, se devela que las conculcaciones que se acusan en el libelo del casación persiguen desvirtuar, por medio del afincamiento de nuevos hechos, el supuesto fáctico fundamental asentado por los jueces del grado, esto es, que el chofer del bus es responsable del accidente de tránsito que tuvo como resultado la muerte de Dennisse Villarroel Catalán y que por lo tanto, en virtud del artículo 169 de la Ley de Tránsito el propietario del vehículo es solidariamente responsable de los daños o perjuicios que se ocasionen con su uso”, concluyó el fallo.

Tras analizar los antecedentes, e máximo tribunal decidió rechazar el recurso de casación en el de fondo» deducido por el abogado Diego Chamorro Le Roy, en representación de la parte demandada (Express de Santiago Uno SA), en contra de la sentencia de 17 de agosto de 2023, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago”.


Comenta



Busca en El Ciudadano