Tribunal absolvió a mujer que mantenía cultivo de marihuana con fines medicinales y que había sido acusada de tráfico por Fiscalía

Fallo también condenó al Ministerio Público al pago de las costas del proceso, pues se consideró que el ente persecutor no debió llevar la causa a juicio oral, dado que desde el principio estuvo en conocimiento de los fines terapéuticos de los cultivos.

Tribunal absolvió a mujer que mantenía cultivo de marihuana con fines medicinales y que había sido acusada de tráfico por Fiscalía

Autor: Absalón Opazo

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar decretó la absolución de una mujer que había sido acusada por el Ministerio Público como autora del delito consumado de tráfico de estupefacientes, al quedar acreditado que las plantas de cannabis sativa (marihuana) que mantenía en su domicilio, estaban destinadas a fines medicinales.

En fallo unánime (causa rol 107-2023), el tribunal –integrado por las magistradas Rocío Oscariz Collarte (presidenta), Claudia Parra Villalobos y Viviana Poblete Vera (redactora)– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que cerca de las 15:00 horas del 22 de abril de 2022, la Policía de Investigaciones (PDI) llegó hasta el domicilio de la mujer en la comuna de Quilpué, al tener información acerca de que en su interior se mantenían plantas de cannabis sativa sin permiso de la autoridad competente.

En dicho contexto, la dueña de casa permitió de forma voluntaria el ingreso y registro del domicilio, en el que la policía encontró cinco plantas de cannabis sativa que medían entre 40 y 170 centímetros de altura y, en un tendedero de ropa, algunas ramas floridas de la sustancia, especies que arrojaron coloración positiva a la presencia de THC y un pesaje bruto total de 254 gramos.

Además, se encontró en diversas dependencias cajas y frascos con la sustancia, las que también arrojaron positivo a la prueba de THC y con pesaje bruto de 91,7 gramos, 23,7 gramos y 420,5 gramos, respectivamente.

Sin embargo, tras la prueba testimonial y documental, quedó acreditó que dichas especies vegetales estaban destinadas a fines medicinales, con un consumo permanente e indefinido, para tratar diversas dolencias que padece la mujer.

La sentencia consignó entonces que, «conforme a la concordancia de los artículos 8 y 50 de la Ley N° 20.000 se desprende que los hechos asentados en el pleito no son constitutivos de delito, al faltar el elemento antijuricidad de la conducta, y, por ende, no son punibles».

Asimismo, y al resultar «totalmente vencido», el tribunal condenó al Ministerio Público al pago de las costas del proceso. Además, consideró que el ente persecutor no debió llevar la causa a juicio oral, dado que desde el principio estuvo en conocimiento de los fines terapéuticos de los cultivos.

«El persecutor se encuentra obligado a cumplir con el principio de objetividad, que cuenta con una profusa consagración normativa en nuestro sistema procesal penal, que incluye la Constitución de la República, la Ley Orgánica del Ministerio Público (en sus diversas disposiciones), el Código Procesal Penal e incluso a nivel de reglamentos del Ministerio Público, conforme al cual, como en todo caso, debió de investigarse con igual celo no solo los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad penal de los imputados, sino también aquellos que los eximan de esta, la extingan o atenúen y como lo señalaron los testigos de cargo en juicio, tal circunstancia les fue informada el día de los hechos por parte de la acusada», concluye la resolución.

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