Tribunal condena al fisco por negligencia del Ministerio Público en caso de Daniela Reyes

El Ministerio Público no realizó las diligencias pertinentes para establecer la causa del deceso de la joven y, eventualmente, lograr una condena por femicidio.

Tribunal condena al fisco por negligencia del Ministerio Público en caso de Daniela Reyes

Autor: Leonardo Buitrago

El Primer Juzgado de Letras de La Serena acogió la demanda interpuesta por la madre de Daniela Reyes Espejo, joven de 17 años que falleció en febrero de 2017, causa que el Ministerio Público investigó y acusó al conviviente de la víctima como autor de los delitos de lesiones graves, menos graves y amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, desestimando la causal de femicidio en este caso.

La Fiscalía no realizó las diligencias pertinentes para establecer la causa del deceso y, eventualmente, lograr una condena por femicidio.

De hecho no consignó en la formalización del imputado el fallecimiento de la menor, ya que las primeras pericias apuntaron a que la causa del deceso era un envenenamiento.

En julio de 2021, el Tribunal Oral en lo Penal de La Serena condenó a David Espinoza, pareja de Daniela Reyes,  como autor de los delitos de lesiones graves y menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, además de amenazas, a pesar de que las pruebas presentadas en la audiencia acreditaron que la víctima murió debido a las lesiones causadas por el acusado tras una discusión, en el domicilio donde los dos vivían.

La parte querellante indicó que el Ministerio Público no solicitó pruebas más concluyentes que permitieran esclarecer la incidencia de las lesiones en el fallecimiento de la joven, que fue encontrada convulsionando en la calle por personal de Carabineros, falleciendo unos días después. Su familia declaró tras el hecho que Daniela había muerto luego de haber sido brutalmente golpeada por su pareja.

Posteriormente se tuvo el resultado de la autopsia, que estableció edema pulmonar y envenenamiento como causas de muerte, detallando además la presencia de sustancias tóxicas en el cuerpo de la menor. Ante esto, los abogados de la familia exigieron nuevas pericias, pues para ellos, la falla multiorgánica en la que derivó este cuadro fue causada por los golpes propinados por el acusado.

Una vez conocido el dictamen, tanto la defensa como la parte querellante presentaron recursos de nulidad, concediéndose finalmente el requerimiento de la defensa de Espinoza, que afirmaba que la adolescente se había suicidado «ingiriendo una sustancia tóxica». Por ello, el tribunal de alzada resolvió en junio de este año que una incongruencia entre el informe y la declaración de la perito del SML, Katia Cabrera, había llevado al tribunal a tomar una decisión «que vulneró el derecho a defensa del imputado».

De ahí, el caso pasó al Tribunal Oral en lo Penal de La Serena, donde el juicio confirmó que la muerte de Daniela Reyes se produjo «por acción de terceros» y no por «envenenamiento».

Sin embargo, pese a lo claro y categórico de las opiniones médicas de los peritos, y para sorpresa de la familia y de toda la comunidad, el tribunal determinó que «no es posible acoger la acusación particular del querellante, en cuanto le atribuye participación de autor en un delito de femicidio».

Por tal motivo, la madre de Daniela Reyes Espejo, presentó una demanda que finalmente fue acogida por el Primer Juzgado de Letras de La Serena.

Tribunal condena al Fisco por negligencia del Ministerio Público

En el fallo, la magistrada Karla Malebrán Torres estableció el actuar injustificadamente erróneo del Ministerio Público, por lo que condenó al fisco a pagar una indemnización de $200.000.000 por concepto de daño moral, a la demandante.

“El actuar del Ministerio Público al momento de la audiencia de formalización, momento en el que no tenía el persecutor la certeza de la causa de muerte de la víctima, se logra encausar dentro del parámetro de una actuación lógica y racional, debido a que, cuando se está al inicio de una investigación, es evidente que el fiscal deberá actuar, generalmente, sobre la base de sospechas o indicios quedando expuesto a una equivocación razonable o justificada”, indicó en el dictamen.

“Siguiendo esta línea de razonamiento (…) lo determinante en este caso fue continuar omitiendo la muerte de los hechos imputados, contando con las herramientas procesales para reformalizar al imputado por aquello, lo anterior debido a que existieron nuevos antecedentes, peritajes toxicológicos, bioquímicos, que daban cuenta de la causa de muerte, y que debieron ser tomados en cuenta. En este sentido, se puede evidenciar una conducta por parte del órgano persecutor en orden a mantenerse exclusivamente en la hipótesis de la muerte por envenenamiento y no como consecuencia de los golpes, desligándose de sus principios rectores, bases de toda investigación penal”, añadió.

El tribunal concluyó que las actuaciones del Ministerio Público se apartaron de su objetivo principal, que es la búsqueda de la verdad material, siendo las diligencias desplegadas ineficientes.

«Tal obrar deficiente del Fiscal a cargo de la investigación no puede sino entenderse como culposa, al haberse omitido las precauciones más elementales, dejando de prever lo que un persecutor medianamente diligente habría previsto, conducta que trasunta en una persecución penal que debe ser calificada como injustificadamente errónea, en los términos exigidos por la ley para el surgimiento de responsabilidad civil”, señalaron.

“Que, en el caso de marras, resulta ser que la madre demandante –cuyo vínculo de parentesco se ha acreditado con la prueba documental allegada a estos autos– ha perdido efectivamente una posibilidad u oportunidad cierta, de obtener una sentencia condenatoria por el delito de femicidio a fin de obtener la responsabilidad penal del acusado, posibilidad que se ha visto destruida por la actuación negligente e injustificadamente errónea del Ministerio Público, al no incluir el hecho de la muerte en la formalización ni hacer gestión alguna para reformalizar al imputado por aquello, lo que amerita su indemnización”, detallaron en el fallo.

“La actuación del Ministerio Público provocó daño psicológico en la actora, según consta de la documental acompañada y los dichos de los testigos, secuela de todos los eventos vividos al enfrentar el proceso judicial y no poder obtener la sentencia condenatoria por el delito cometido”, concluyó el tribunal.

Por tal motivo, condenó al Fisco a pagar a la demandante,» a título de indemnización de perjuicios a la suma de $200.000.000 (doscientos millones de pesos) por concepto de daño moral».

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