Organizaciones de defensa de las minorías sexuales se manifestaron contentos con la resolución, la cual responde a una demanda presentada el año pasado, después que el Registro Civil se negara a reconocer dichas uniones celebradas en el extranjero.
El Tribunal Constitucional admitió un requerimiento de inaplicabilidad sobre si prohibir el matrimonio homosexual va en contra de la Constitución Política del Estado, la que establece la igualdad ante la ley de todos sus ciudadanos.
El Tribunal tomó la decisión de acoger la demanda el miércoles pasado, decisión que fue posteriormente dada a conocer por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), cuyo dirigente, Rolando Jiménez, en declaraciones a la agencia EFE, manifestó que estaban “tremendamente felices porque el Tribunal (…) desde ahora analizará a fondo si prohibir el matrimonio a homosexuales es o no inconstitucional”.
Jiménez agregó que “para nosotros es claro, pues la Carta Magna garantiza la igualdad ante la ley y el artículo 102 del Código Civil violenta este principio al impedir a personas contraer matrimonio sólo por su orientación sexual”.
Al justificar esta decisión, el Tribunal señaló que “para el sólo efecto de pronunciarse sobre su admisibilidad, esta sala estima que la aplicación del precepto legal impugnado podría resultar decisiva en la aludida gestión judicial y que la acción de inaplicabilidad deducida por la Corte de Apelaciones de Santiago se encuentra razonablemente fundada”.
La determinación del organismo fue tomada con los votos favorables de los ministros Carlos Carmona Santander, José Antonio Viera-Gallo e Iván Aróstica Maldonado, mientras que los votos en contra fueron de los ministros Raúl Bertelsen Repetto y Marisol Peña Torres.
EL ORIGEN DEL CASO
La demanda fue presentada el pasado 23 de septiembre, después que el Registro Civil se negara a reconocer los matrimonios de parejas chilenas homosexuales celebradas en el extranjero, así como dar una hora para contraer el vínculo. Según Jiménez, “la situación motivó que el Tribunal consultara sobre esta situación a dicha institución, instancia que justificó el rechazo en función del artículo 102 del Código Civil”.
Jiménez puntualizó que “felizmente esta respuesta no fue satisfactoria, pues bien a su juicio se podría haber incurrido en un acto inconstitucional (…) lo que efectivamente ocurrió”.
Las parejas que presentaron el recurso de protección fueron César Peralta y Hans Arias, padres de dos niños, después de que les fuera otorgada la tuición de sus hijos en un fallo emitido en 2009 por el Juzgado de Familia de Puente Alto. También se sumaron a la apelación el ciudadano canadiense Stephane Abran, casado desde 2006 con el chileno Jorge Monardes en ese país de Norteamérica, y Víctor Arce y Miguel Lillo, quienes contrajeron el vínculo en Mendoza, Argentina, en agosto de 2010.
Por Christian Armaza Benavides
El Ciudadano