Turbus deberá indemnizar con $1.675 millones por accidente mortal: conductor fue negligente

Fallo del Vigesimoséptimo Juzgado Civil de Santiago de Santiago establece responsabilidad de la empresa de transporte interurbano por la falta de mantenimiento del bus que se desbarrancó en la Ruta B-710, hecho ocurrido el 1 de diciembre de 2019 y que dejó más de 20 personas fallecidas.

Turbus deberá indemnizar con $1.675 millones por accidente mortal: conductor fue negligente

Autor: Leonardo Buitrago

Una indemnización total de $1.675.000.000 por concepto de daño por repercusión, deberá pagar Turbus a un grupo de 31 familiares de los pasajeros que fallecieron en el accidente registrado en la Ruta B-710, que une Taltal con Antofagasta, en diciembre de 2019.

Esto, tras el fallo del  Vigesimoséptimo Juzgado Civil de Santiago que  estableció la responsabilidad solidaria de la empresa de transporte en el siniestro provocado por el actuar negligente del conductor del bus de su flota que se desbarrancó en el sector de la cuesta Paposo.

De este modo, en el fallo (causa rol 8.658-2020), la magistrada Jacqueline Dunlop Echavarríaecondenó a la Empresa de Transportes Rurales SpA (Turbus) a pagar esta indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual.

Segun el dictamen, a la empresa de transporte le cabe responsabilidad en el accidente ocurrido el 1° de diciembre de 2019, donde tuvo participación el bus de su flota que circulaba por la Ruta B-710, que une las localidades de Taltal y Antofagasta, cuando a la altura del kilómetro 3, cerca de la localidad de Paposo, el bus se salió de su trayectoria de la ruta, cruzó el eje central de la calzada, invadiendo la pista contraria, para luego traspasar las barreras de contención, de manera violenta, cayendo a un
barranco de más de 25 metros.

Debido al grave accidente, resultaron más de veinte personas fallecidas, gran parte de ellos de manera instantánea, y también se registraron numerosos heridos de diversa complejidad.

Turbus deberá pagar millonaria indemnización por accidente

El tribunal constató que en los autos certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados, el vehículo de transporte de pasajeros siniestrado figura como propiedad de la empresa demandada, lo que permite tener por acreditado que es la dueña del autobús, y por consiguiente, «la Empresa de Transportes Rurales SpA (Turbus) es solidariamente responsable por los daños ocasionados por el uso de tal vehículo, debiendo determinarse la concurrencia de los daños y su vínculo causal con el hecho”.

También estableció la responsabilidad de la compañía en este fatal accidente, arguyendo la falta de mantenimiento del bus que se desbarrancó en la Ruta B-710. 

«Ha de tenerse presente la responsabilidad directa que, como propietaria del vehículo, recae sobre la demandada, y que el inciso primero del artículo 170 de la norma legal en comento expresamente consagra al disponer: ‘Salvo prueba en contrario, las infracciones que se deriven del mal estado y condiciones del vehículo serán imputables a su propietario, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde al conductor’», indicó la resolución.

Por tal motivo, el Vigesimoséptimo Juzgado Civil de Santiago la condenó a pagar a los demandantes las indemnizaciones, «tanto respecto del daño moral sufrido por los demandantes en su calidad de familiares como, el daño moral propio sufrido por alguna de las víctimas, concurriendo en tal caso en su calidad de herederos, con los intereses y reajustes desde la fecha de la notificación de la demanda, con costas».


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