La Universidad Santo Tomás, sede Osorno, sufrió una derrota en los tribunales, luego de que la Corte de Apelaciones de Valdivia ratificara la sentencia que condena a la casa de estudios al pagar una indemnización por el despido injustificado de la directora de la Escuela de Fonoaudiología.
En fallo unánime (causa rol 267-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada el ministro Juan Ignacio Correa Rosado, la fiscal judicial Gloria Hidalgo Álvarez y el abogado (i) Iván Hunter Ampuero–rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la universidad y confirmó el fallo emitido por el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. Esto tras descartar infracción de ley en la sentencia impugnada.
La sentencia concluyó que el despido de la directora carecía de justificación objetiva, ya que no se acreditó la supuesta necesidad de cerrar la sede en Osorno, argumento central en la carta de despido.
“El arbitrio anulatorio pretende que esta Corte valore nuevamente la prueba testimonial y documental, lo que no es procedente en el sistema recursivo laboral, que no contempla la apelación para sentencias definitivas”, indica el fallo. Además, el tribunal de alzada destacó la falta de pruebas para sustentar el cierre de la sede como una circunstancia objetiva e inevitable que justificara la desvinculación.
La Corte de Apelaciones de Valdivia sostuvo que la Universidad Santo Tomás no logró demostrar hechos que justificaran el despido y por tanto concluyó que » se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la demandada en contra de la sentencia de veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, declarándose que no es nula como tampoco el juicio del cual proviene”, concluyó el tribunal tras analizar los antecedentes.
El fallo obliga a la casa de estudios a pagar $7.775.942 como incremento del 30% de la indemnización por años de servicio y $4.917.666 por descuentos indebidos del aporte patronal al fondo de cesantía (AFC). También se ordena el pago de reajustes, intereses conforme al artículo 173 del Código del Trabajo, y las costas del juicio, regulándose las personales en la suma de $1.250.000.