La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 100 UTM (poco más de 6 millones 300 mil pesos) aplicada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) al canal Mega, por «cobertura sensacionalista de homicidio en programa matinal».
La transmisión fue emitida el 8 de noviembre del año pasado, en horario de protección.
Al respecto, el fallo judicial planteó que «si bien se trataba de una información noticiosa y que involucraba un delito, el tratamiento de la noticia desatendió tanto en las imágenes exhibidas, como en el tiempo y formas de relato, los parámetros o directrices» que debe regir a un canal de televisión.
En esa línea, para el tribunal, la estación televisiva «presta una función social», pero en este caso pasó por alto «el respeto irrestricto a los derechos de niños, niñas y adolescentes (NNA), que se vulneran mediante la exhibición en un horario protegido, de material que ubica en planos primarios por varios minutos el cuerpo de una persona, víctima de una muerte trágica, cubierta con un plástico, sin que de esas imágenes se derive la relevancia informativa».
De esta manera, agrega la resolución, el tratamiento de la noticia y su contexto audiovisual, es decir, «las imágenes, el relato periodístico y la ambientación que se le confiere, escapan de la finalidad informativa y deviene en un espectáculo que vulnera la dignidad de las personas, pues la permanencia de las imágenes se presentan como un mecanismo efectista que concita dramatismo y morbo, y que no hace más que constituir un espectáculo televisivo a pesar de la desgracia que involucra, para con ello producir un mayor impacto o impresión de la noticia».
«Por otra parte, y como se anunció, el tratamiento abusivo también radica en la transmisión en horario de protección de niños y niñas menores de 18 años, pues la forma en la que se entregó la noticia del homicidio de una persona, de quien se exhibe su cuerpo aunque sea cubierto, no puede sino producir en los menores al menos una perturbación y afectación a su sano desarrollo espiritual y afectivo, considerando que su protección debe constituir una finalidad primordial de aquellos que ejercen funciones públicas o que administran recursos con una función social», añade el tribunal.
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