La Universidad Santo Tomás deberá permitir a una estudiante inscribir ramos a pesar de la deuda que mantiene con la casa de estudios.
Así lo ordenó, la Corte de Apelaciones de Valdivia, tras acoger el recurso de protección presentado en contra de la universidad.
En fallo dividido (causa rol 2.261–2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Carlos Acosta Villegas, la fiscal judicial Gloria Hidalgo Álvarez y el abogado (i) Iván Hunter Ampuero– acogió la acción constitucional, luego de haber constatado el actuar «arbitrario e ilegal» de la casa de estudios al impedir la inscripción de la alumna.
La estudiante Karlha Soledad Tapia Alveal presentó el recurso de protección en contra de la Universidad Santo Tomás, representada por su rectora, Laura Bertolotto Navarrete, por vulneración de sus garantías de integridad psíquica y física, igualdad ante la ley, derecho a la educación y propiedad, contenidas, respectivamente, en los numerales 1, 2, 10 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
En concretó denunció que se le impidió la inscripción de ramos para el segundo semestre 2024 de la carrera de derecho, que cursa en la sede de dicha universidad ubicada en la comuna de Valdivia, Región de Los Ríos.
La alumna cursa dicha carrera desde 2020 y reconoció tener una deuda por aranceles correspondientes al primer semestre de 2024, que la casa de estudios calcula en la suma de $1.796.900, sin considerar intereses y multas.
Universidad Santo Tomás vulneró derechos de la estudiante
De acuerdo con el fallo del tribunal de alzada “en este caso, no existe controversia en cuanto a que la universidad recurrida ha impedido a la actora inscribir los ramos para cursar el segundo semestre de este año en la carrera de derecho y que aquello tiene fundamento en la existencia de una deuda por aranceles que, en lo sustancial, es reconocida por la alumna recurrente”.
La resolución agrega que: “Atendida la existencia de un contrato de prestación de servicios educacionales, del cual emanan derechos y obligaciones para ambas partes, la forma ajustada al ordenamiento jurídico de solicitar el cumplimiento de aquellas es a través de las acciones jurisdiccionales correspondientes o mediante el ejercicio pactado de vías legítimas de cobro extrajudicial, que se describen en el citado punto vigesimoprimero del contrato citado. En ningún caso, puede permitirse la utilización de medios de presión para obtener el pago, como el que se reprocha a la recurrida, sin contar con autorización judicial que habilite la medida adoptada”.
Tars evaluar los antecedentes, la Corte de Apelaciones de Valdivia concluyó que la universidad condicionó a prosecución de la carrera profesional de la estudiante «al cumplimiento de obligaciones que exceden lo académico y cuya satisfacción debe procurarse por medios legítimos, lo que constituye un acto de autotutela y, por lo tanto, ilegal, en cuanto proscritos por nuestro ordenamiento jurídico, además de arbitrario, pues carece de fundamento racional y de proporcionalidad y se apoya solo en la voluntad inconsulta de su ejecutora”.
Asimismo, determinó que estos «actos ilegales y arbitrarios» implican la vulneración del derecho de la recurrente «a ser juzgada por los tribunales establecidos por la ley, garantizado en el número 3º, inciso quinto, del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues la recurrida ha decidido actuar por sí y ante sí, sin hacer uso de los procedimientos y medios legales establecidos para hacer valer sus pretensiones, vulnerando, además, su derecho a la igualdad, garantizado en el número 2º del citado artículo, puesto que la discrimina en relación con los demás alumnos que se encuentran en su misma situación académica».
Por tal motivo, la Corte acogió sin costas, el recurso de protección «interpuesto por Karlha Soledad Tapia Alveal, en contra de la Universidad Santo Tomás, disponiendo que esta última deberá permitir a la recurrente inscribir las asignaturas pertinentes, conforme al avance académico que ha alcanzado en sus años de estudio, sin que pueda impedirlo justificada en la existencia de obligaciones económicas pendientes de pago”.
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