Uso de información privilegiada: Multan a director de Clínica Las Condes por transacciones ilegales

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un reclamo de ilegalidad interpuesto por Christian Traeger tras ser sancionado por la Comisión para el Mercado Financiero.

Uso de información privilegiada: Multan a director de Clínica Las Condes por transacciones ilegales

Autor: Leonardo Buitrago

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un reclamo de ilegalidad presentado contra la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que le aplicó una multa de 1.000 UF (aproximadamente $38.431.550), al director de la sociedad Clínica Las Condes SA (CLC) y gerente general de la empresa Inversiones Castilla SA, por uso de información privilegiada.

En fallo unánime (causa rol 475-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Lilian Leyton, el ministro Fernando Guzmán y el abogado (i) Jorge Benítez– descartó actuar ilegal de la CMF al sancionar a Christian Traeger Gimeno por infracción a la ley del mercado de valores.

El motivo de la sanción es que el ejecutivo compró acciones de la clínica, en octubre de 2020, para su firma de inversiones contando con información privilegiada que involucraba a la isapre Cruz Blanca.

Traeger Gimeno tuvo acceso a un hecho esencial reservado de Clínica Las Condes que informaba sobre un convenio con la mencionada isapre, el cual daría acceso a los afiliados a importantes beneficios y coberturas en el centro de salud.

El director de la clínica, en este caso, infringió el deber de abstención establecido en la parte final del inciso primero del artículo 165 de la Ley N°18.045 del Mercado de Valores, el cual “prohíbe adquirir o enajenar valores” cuando se está en posesión de información privilegiada.

El fallo del tribunal de alzada indicó que “no cabe duda que el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero se ha ajustado a derecho al responsabilizar a don Christian Traeger Gimeno, en el procedimiento sancionatorio incoado, de perpetrar la ‘Infracción al inciso primero del artículo 165 de la Ley N°18.045, en la compra de 833 acciones LAS CONDES realizada el día 22 de octubre de 2020, y en la compra de 1.250 acciones LAS CONDES realizada el día 23 de octubre de 2020, ambas en beneficio de Inversiones Castilla S.A., las que ejecutó estando en posesión de la información privilegiada referente al Convenio con Isapre Cruz Blanca, correspondiente a un Convenio General Marco y Convenios de Atención Prestador Preferente y de Libre Elección, según los cuales los afiliados de Isapre Cruz Blanca accederían en Clínica Las Condes a importantes beneficios y coberturas, según fue informado por dicho emisor a través de un hecho esencial reservado el 19 de octubre de 2020′”.

Además, señaló que “infringió la prohibición de adquisición de acciones de la Clínica Las Condes, como Gerente General de Inversiones Castilla, no obstante poseer información privilegiada recibida, en calidad de Director de la CLC, en sesión extraordinaria del Directorio del día 19 de octubre de 2020, en la que se acordó un convenio con Isapre Cruz Blanca S.A., siendo irrelevante la motivación, intencionalidad o beneficio económico del sujeto activo, bastando que se haya comprobado su desacato al deber u obligación absoluta de abstención de compra de valores sobre los cuales se tiene información privilegiada”.

“Dicho comportamiento del infractor Traeger Gimeno –compra de acciones CLC a nombre de Inversiones Castilla mediante órdenes a la corredora BTG durante el período de ‘bloqueo de información’ impuesto por el Directorio de CLC–, vulneró en forma significativa el bien jurídico protegido, a saber: la transparencia y credibilidad del mercado de valores, a fin de conservar la confianza de los inversionistas en la integridad y corrección del funcionamiento del sistema de precios y de la competencia equitativa y leal”, añadió el fallo.

Finalmente, la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió que “se rechaza el reclamo de ilegalidad interpuesto por don Sergio Yávar Carberry y don Enrique Amenábar Figueroa, ambos abogados en representación judicial de don Christian Traeger Gimeno“.

 Ver fallo de la Corte de Apelaciones 


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