El Cuarto Tribunal Oral en Los Penal de Santiago condenó a siete años de cárcel a un hombre, de iniciales E.R.M.P, por el delito de violación a una joven de 18 años que acudió a una entrevista de trabajo en una empresa, donde él se desempeñaba como administrador.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los jueces Pedro Suárez Nieto (presidente), María Elisa Tapia Araya y Paulina Sariego Egnem (redactora)– aplicó, además, a E.R.M.P. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Los hechos se remontan a la tarde del 4 de diciembre del 2023, en el centro de Santiago, donde la joven acudió a una entrevista laboral en una oficina de la calle Amanda Labarca.
Según el fallo judicial, el condenado abusó de la situación de vulnerabilidad de la víctima.
«Aprovechando que realizaba una entrevista de trabajo a la víctima de 18 años, le pidió que se parara de la silla en la que se encontraba, colocándose atrás, empujándola de frente hacia un escritorio, bajándole los pantalones y ejerciendo fuerza sobre ella», indicó el fallo.
«La víctima pudo salir del lugar, solicitando auxilio a conocidos, denunciando el hecho en Carabineros», señaló.
Aunque el tribunal reconoció daño emocional en la víctima, no se aplicaron agravantes por no existir evidencia suficiente sobre la magnitud del impacto psicológico,a sí como de la proyección futura de su alcance.
«El Tribunal considera que los argumentos esgrimidos por los acusadores para fundar una mayor extensión del mal causado, en los términos previstos en el artículo 69 del Código Penal, no resultan procedentes en el presente caso, ya que si bien, pudo acreditarse consecuencias de daño emocional en la víctima, relacionados directamente con los hechos analizados, al no haberse acompañado probanzas que dieran cuenta de la real magnitud del mismo, como de la proyección futura de su alcance, debe necesariamente considerarse incorporado el daño producido en la gravedad de la figura delictiva que ha quedado acreditada», planteó el fallo.
En la resolución también se explicó que, debido a la presencia de una circunstancia atenuante, la pena se aplicó en su grado inferior.
“En el presente caso, concurre una circunstancia atenuante de responsabilidad penal, verificándose que no existen agravantes que considerar, razón por la que no podrá imponerse el grado máximo de la pena prevista por la ley para el delito, quedando facultado el Tribunal para recorrer toda la extensión de la pena en su grado inferior”, indicó.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas al sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.