La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de amparo deducido por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), en favor de la familia mapuche Torres Toro del Lof We Küyen, del sector Juan Antinao de la comuna de Ercilla. Ello a raíz de un procedimiento policial en el que resultó con lesiones graves un niño de 14 años, quien el 20 de abril pasado recibió en su pierna izquierda un impacto de perdigones de escopeta antidisturbios percutado por un funcionario de Carabineros.
La familia Torres Toro está integrada por los progenitores y por cinco niños cuyas edades fluctúan entre los 5 y 14 años, siendo el amparo acogido solo a favor de los menores de edad de iniciales N. T. T. de 8 años y F. T. T. de 5 años. A través del recurso se solicitó a la Corte que declare la ilegalidad del actuar de la Zona Araucanía de Control de Orden Público de Carabineros de Chile, por vulnerar la libertad personal y la seguridad individual de los niños y adolescentes mencionados, así como de sus padres.
La resolución de la Corte señala que la autorización para realizar un procedimiento “no exonera a las fuerzas de orden y seguridad de su responsabilidad de ajustarse estrictamente al derecho y a los protocolos establecidos para este tipo de intervenciones atendida la circunstancia de que en el lugar se encontraban no sólo menores de edad, si no que niños pequeños lo cual sí era de su conocimiento ya que se habían constituido unos meses atrás mismo lugar, interactuando con uno de los niños amparados, por lo que resulta razonable exigir una especial atención por parte de quien ejerce la fuerza en circunstancias como las que motivan la interposición del presente recurso”.
El tribunal establece además que las experiencias traumáticas para los niños y niñas de ver a sus familiares detenidos, de ellos mismos ser trasladados en vehículos policiales y la exposición a situaciones de violencia, implican la vivencia de una situación amenazante provocada por la acción de agentes del Estado, “lo que afecta su libertad personal, integridad psicológica y seguridad individual, debido no sólo a la recurrencia de este tipo de eventos en su comunidad sino también porque cada vez presentan un desenlace con el o los niños debiendo abandonar su domicilio para dirigirse a centros policiales o de asistencia médica, vivencias que comprometen sus posibilidades de lograr un cabal desarrollo al alcanzar su edad adulta lo que vulnera la garantía fundamental del interés superior del niño”, consigna el fallo.
De este modo la Corte ordenó a Carabineros el disponer de vehículos civiles para el caso de que sea necesario el traslado de menores de edad no involucrados en hechos que pudieran revestir el carácter de delitos, y abstenerse de trasladar de su domicilio a niños/as cuyos parientes cercanos se encuentren involucrados en hechos delictivos, disponiendo de personal idóneo que los acompañe hasta que concurra algún adulto responsable.
La sede regional del INDH en La Araucanía ha interpuesto en 2017 cinco acciones de amparo con motivo de procedimientos de Carabineros que se estiman lesivos a los derechos de los y las amparado/as. De estas cinco acciones, cuatro han sido acogidas por los tribunales superiores de justicia.
Adicionalmente se han deducido tres querellas criminales en los últimos seis meses en los que se alegan gravísimas vulneraciones de derechos humanos. Se trata del caso del joven Brandon Hernández Huentecol; baleado en la espalda por carabineros; el caso de la Isolina Araneda Oses, quien perdió la vista como consecuencia del disparo de perdigones; y de Fabiola Antiqueo Toro, a quien le estalló un globo ocular como consecuencia del disparo de una granada lacrimógena.