La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó a la AFP Provida a devolver los fondos previsionales a una ciudadana argentina que se encuentra afiliada a un sistema de pensiones extranjero.
El tribunal de alzada acogió el recurso de protección interpuesto por los abogados de la afectada y determinó que la empresa tendrá un plazo de 30 días, para llevar a cabo la devolución de los fondos previsionales depositados en su cuenta individual .
En fallo unánime, la Segunda Sala de la corte capitalina –integrada por los ministros Omar Astudillo, Manuel Rodríguez y el abogado (i) Luis Hernández– estableció el actuar arbitrario e ilegal de la AFP al denegar la devolución de los fondos solicitados por su titular.
Según la resolución, los representantes legales de la ciudadana argentina M.S.S.S., interpusieron un recurso de protección en contra de AFP PROVIDA S.A., por haber rechazado su solicitud de devolución de fondos previsionales, en consideración a lo dispuesto en la Ley N° 18.156.
«Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que la recurrida exige requisitos no contemplados en la ley, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y de propiedad
sobre sus fondos previsionales, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en el artículo 19 N° 2 y 24, por lo que solicita que se ordene a la recurrida hacer devolución a la recurrente de todos los fondos previsionales acumulados en su cuenta de capitalización individual», indicaron los abogado.
En la acción legal detallaron que el 1 de mayo de 2016, M.S.S.S., de nacionalidad argentina, fue contratada para trabajar como gerente comercial de una sociedad del giro corretaje e intermediación de propiedades y de acuerdo al contrato de trabajo, durante el curso de su prestación de servicios y de manera sistemática, dicha sociedad le descontó parte de su sueldo y enteró sus cotizaciones de AFP, Salud y Cesantía en los Servicios respectivos, a pesar que ella manifestó expresamente su voluntad de acogerse al artículo 1 de la Ley 18.156.
Dejaron en claro que desde el inicio del contrato, la ciudadana argentina manifestó su voluntad mantener la afiliación al Sistema de Previsión de Seguridad Social en su país de origen.
El 15 de agosto del 2023 M.S.S.S. terminó su relación laboral con la empresa , con el propósito de volver a su país de origen y continuar su vida y carrera en Argentina, para lo cual
suscribió el correspondiente finiquito laboral.
“Vulneró su derecho de propiedad”
Sin embargo, previo a dejar Chile, solicitó, por medio de la plataforma web de la AFP, la devolución de sus fondos en consideración a la ley 18.156, acompañando en dicha solicitud todos los antecedentes exigidos por la mencionada ley que se llevara a cabo el proceso. Sin embargo, con fecha 21 de octubre de 2024, fue rechazada la solicitud argumentando que el certificado de situación previsional que presentó y que fue emitido por la Administración Nacional de la Seguridad Social Argentino (ANSES) no incluía, literalmente, las expresiones «real y efectivamente» al hacer mención de las coberturas que dicha
entidad argentina le otorga en caso de invalidez, vejez, muerte y enfermedad.
A juicio de M.S.S.S. se trata de una exigencia caprichosa de parte de la AFP, que no está contemplada en la ley, pese a que el certificado indica específicamente que están cubiertas esas contingencias por parte del ente de Seguridad Social Argentino. Señaló que dicho Certificado emanado de la institución
extranjera, satisface plenamente las exigencias legales de la letra a) del artículo 1° de la ley 18.156
En el recurso de protección, los abogados alegaron que la conducta ilegal y arbitraria de AFP Provida
vulnera los derechos constitucionales de la recurrente, específicamente el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, contemplados en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República.

Corte obliga a AFP Provida a devolver fondos previsionales
En su fallo, la Corte de Apelaciones de Santiago señaló que “existen básicamente dos disposiciones legales que tienen especial atingencia para decidir acerca de la legalidad del proceder de AFP Provida. A saber:
1.- El artículo 7º de dicha ley que dispone: ‘Art. 7°. En el caso que trabajadores extranjeros registraren cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones, podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que se dé cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1º de esta ley.’;
2.- El artículo 1º de la misma Ley N°18.156, que prescribe: ‘Art. 1°. Las empresas que celebren contratos de trabajo con personal técnico extranjero y este personal, estarán exentos, para los efectos de esos contratos, del cumplimiento de las leyes de previsión que rigen para los trabajadores, no estando obligados, en consecuencia, a efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en organismos de previsión chilenos, siempre que reúnan las siguientes condiciones:
a) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorguen prestaciones, a lo menos, en caso de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y
b) Que el contrato de trabajo respectivo exprese su voluntad de mantener la afiliación referida’”, reproduce el fallo.
“En lo que importa para estos fines, la exigencia legal que interesa primeramente es la relativa al imperativo de que la afiliada lo esté en el extranjero a un régimen de previsión que le otorgue prestaciones ‘a lo menos, en caso de enfermedad, invalidez, vejez y muerte…’”, señaló.
En su resolución el tribunal de alzada, indicó que «la recurrente adjuntó una certificación emitida por la Administración Nacional de la Seguridad Social Argentino (ANSES), en el que se consigna que ella está ‘afiliada Al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), que prevé la concesión de prestaciones que cubren las contingencias de vejez, invalidez y sobrevivencia, a favor de aquellos afiliados o sus causahabientes que acrediten los requisitos legales establecidos para cada una de ellas’».
Explicó que, con el mérito de dicho instrumento es posible tener por comprobada y satisfecha la exigencia de cobertura previsional de que se trata, «sin que sea dable exigir la calificación de que tal cobertura sea ‘real y efectiva’, de momento que ello desborda el requerimiento legal y comporta un juicio de valor ajeno a una certificación de esa índole», consignó el Poder Judicial en una nota de prensa.
“Por consiguiente, al no acceder a la devolución de los fondos previsionales de la recurrente, AFP Provida S.A. incurre en ilegalidad, vulnerando de esa forma el derecho de propiedad que garantiza el numeral 24, del artículo 19 de la Constitución Política de la República”, concluyó.
Por tanto, la corte capitalina decidió acoger el recurso de protección interpuesto, por lo que AFP Provida, «deberá hacer devolución de los fondos previsionales depositados en la cuenta individual de la recurrente».
«Se fija un plazo de 30 días para el cumplimiento de lo ordenado, contados desde que esta sentencia quede firme», estipuló.