La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por Walmart Chile y sus filiales contra Transbank, en respuesta al incremento de tarifas que la operadora de medios de pago implementó desde abril de 2024, por concepto de aceptación de tarjetas de crédito y débito.
En fallo unánime (causa rol 10.127-2024), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Juan Cristóbal Mera, la ministra María Loreto Gutiérrez y el abogado (i) Manuel Luna– desestimó la procedencia del recurso, tras establecer que la materia propuesta debe ser dilucidada en un juicio de lato conocimiento y por no tratarse de un derecho indubitado.
“Ciertamente, el conflicto escapa a los estrechos márgenes del artículo 20 de la Carta Fundamental y debe ser resuelto ante el tribunal que corresponda —el civil o el Tribunal de la Libre Competencia— y a través del procedimiento idóneo”, establece el dictamen.
La Corte indicó que la controversia sobre el alza de precios no corresponde a un derecho indubitado y debe ser resuelta en un procedimiento a través de juzgados civiles o ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC).
El recurso de protección fue presentado por Walmart Chile S.A. junto a Productos Babytuto SpA, Walmart Servicios Generales Limitada, Administradora de Supermercados Hiper Limitada, Walmart Chile Mayorista Limitada, Abarrotes Económicos Limitada, Ekono Limitada y Administradora de Supermercados Express, argumentando que el aumento de tarifas por parte de Transbank, que actúa como adquirente en la industria de medios de pago, fue realizada de manera unilateral y sin la autorización previa de las autoridades correspondientes.
Para la gigante estadounidense que opera en Chile la mayor cadena de supermercados (Lider), el incremento implementado por Transbank en sus cobros es “ilegal y arbitrario”, ya que la legislación vigente le impide subir los precios sin que estos hayan sido autorizados previamente por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC).
“El alza de las tarifas realizadas por Transbank no solo es evidentemente ilegal, sino que también absolutamente carente de justificación. Para constatar esto último, se debe tener presente que, según lo informó Transbank, las nuevas tarifas implementadas a partir del 1 de abril de 2024 fueron supuestamente fijadas con base en lo dispuesto en la Resolución Nº67 del TDLC, sin mencionar siquiera que esta fue revocada por la Excma. Corte Suprema en la Sentencia 2022″, consignó el escrito patrocinado por la abogada Carla Bordoli, socia de Bordoli & Doren.
Walmart Chile S.A. junto a las otras siete empresas, señalaron que el incremento en el “margen adquirente” —parte del Merchant Discount (MD) que se retiene de cada transacción con tarjeta— vulneraba las garantías constitucionales del derecho a desarrollar actividades económicas y el derecho de propiedad.
Desde Transbank , señalaron que las nuevas tarifas fueron ajustadas para reflejar los costos operativos de la empresa y garantizar su autofinanciamiento, tal como lo exige la sentencia de la Corte Suprema de agosto de 2022.
Asimismo, plantearon que la estructura tarifaria vigente se basa en un modelo de cuatro partes, introducido en abril de 2020, donde solo una fracción de las tarifas es determinada por Transbank, mientras que el resto es fijado por las marcas de tarjetas y las tasas de intercambio impuestas por los emisores, consignó Chócale.Cl.
Según la empresa, las tarifas cuestionadas no solo cumplen con las directrices establecidas por un panel de expertos, sino que también incorporan observaciones de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y recomendaciones de la auditora internacional Oxera.
La Corte enfatizó que el derecho reclamado por Walmart no es indubitado, dado que Transbank negó las acusaciones, argumentando que no ha incumplido el Plan de Autorregulación Tarifaria. Según la operadora de medios de pago, dicho plan ya no está vigente, pues fue declarado contrario a la libre competencia por la Corte Suprema en 2019.
Walmart pierde recurso ante Transbank
En si fallo, el tribunal de alzada, concluyó que la materia planteada por Walmart no podía ser resuelta mediante un recurso de protección, ya que se trataba de un conflicto técnico y contractual que debía ser dilucidado en un juicio de mayor complejidad.
“Que, en la especie, se ha hecho mención de un contrato celebrado por las actoras con Transbank para así poder los consumidores usar tarjetas de crédito y débito como medio de pago en la compra de los productos vendidos por aquellas, y la alegación principal del recurso consiste en que Transbank habría subido unilateralmente las tarifas, sin la aquiescencia de las autoridades correspondientes, como era su deber –en la hipótesis planteada por las recurrentes–. Y si es así, si Transbank efectivamente obró de la manera que le imputan las recurrentes, ciertamente el conflicto escapa a los estrechos márgenes del artículo 20 de la Carta Fundamental y debe ser resuelto ante el tribunal que corresponda –el civil o el Tribunal de la Libre Competencia– y a través del procedimiento idóneo”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, en todo caso, como se ha expuesto, la parte recurrida ha negado los hechos en que la parte recurrente funda su acción constitucional, pues ha dicho que no ha incumplido el Plan de Autorregulación Tarifaria desde que este, en su concepto, no se encuentra vigente ni resulta aplicable a Walmart, pues habría sido declarado contrario a la libre competencia por la Corte Suprema en su sentencia de 27 de diciembre de 2019, por la que ordenó a Transbank establecer una estructura tarifaria que cumpliera con los principios de ser pública, objetiva, no discriminatoria y respetuosa de la garantía de igualdad ante la ley. Añadió que la tarifa objeto del recurso no solo se basa en las directrices del Panel de Expertos, sino que incorporó las observaciones formuladas por la Fiscalía Nacional Económica y las recomendaciones realizadas por la auditora internacional Oxera, cuyos informes fueron acompañados al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia”.
Para el tribunal de alzada: “En consecuencia, desde luego no se trata el derecho reclamado por las recurrentes de uno indubitado, sino que, por el contrario, cuestionado y obedece, el conflicto de autos, a un asunto técnico que involucra no solo a la ley del contrato, sino a las decisiones de las autoridades administrativas que tienen que ver con la materia y aquellas jurisdiccionales, como las emanadas del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y de la Corte Suprema”.
“Que, en consecuencia, sea porque la materia de este recurso es una que debe ser dilucidada en un juicio de lato conocimiento, sea porque, desde luego, no se trata de la protección a un derecho indubitado, el recurso debe ser desestimado”, concluyó la Corte de Apelacioens de Santiago.
Cabe destacar que este recurso de protección, era el el segundo intento de la multinacional estadounidense por frenar el incremento de tarifas.
El pasado 17 de abril, el TDLC resolvió rechazar la petición que planteó el 8 de abril Walmart Chile, de suspender el alza de tarifas de Transbank al comercio.