“No discuta, no alegue, no reclame…Trabaje, que para eso le pagan”

El trabajo puede definirse como una actividad o esfuerzo humano, sea físico, intelectual o mixto, destinado a producir bienes y/o servicios


Autor: Wari

El trabajo puede definirse como una actividad o esfuerzo humano, sea físico, intelectual o mixto, destinado a producir bienes y/o servicios. Como es una actividad realizada por el hombre, se transforma en un medio comunicacional de la persona. De esta manera, se excluye de la significación “trabajo” las labores que realizan los animales y las máquinas. Por ello, resulta un pleonasmo hablar de trabajo humano, en cuanto se trata de una actividad inseparable de la persona que la ejecuta.

Históricamente, el trabajo ha evolucionado desde la esclavitud hasta el «trabajo libre», pasando por las servidumbres, las corporaciones medievales y la cuestión social.

En Chile, se han conocido tres grandes centrales sindicales:

Federación Obrera de Chile (Foch), que adquiere personalidad jurídica en 1912.

Confederación de Trabajadores de Chile (CTCH). Surge en la década del 30, y por disputas internas, se divide en CTCH comunista y CTCH socialista.

Central Única de Trabajadores (CUT). Surge en 1953, pero sólo obtiene personalidad jurídica con la dictación de la Ley Nº 17.594/1972, durante el gobierno del Presidente Allende. Dicha personalidad jurídica le fue quitada en octubre de 1973.

Después del Golpe Militar se dictaron normas destinadas a paralizar la actividad de las organizaciones sindicales. Los DL Nº 43 y 98 suprimen toda actividad sindical:

DL 43: suprime toda forma de reajuste de remuneraciones y organización colectiva.

DL 98: suprime casi toda forma de negociación colectiva. Sólo se autoriza realizar reuniones sindicales, previo aviso a la policía o centro militar más cercano. Además, suspende las elecciones y candidaturas de directivas sindicales. El puesto de dirigente sindical sería ocupado por el trabajador más antiguo de la empresa.

Entre 1975 y 1976 hubo un intento de suprimir el modelo del 31; ya se había señalado que el antiguo modelo no iba a continuar, ya que “debía modernizarse y adaptarse a las nuevas tendencias”.

Esta etapa comienza con la decisión del Gobierno Militar de implementar en Chile un modelo económico de economía de mercado.

El Ministro del Trabajo de la época, Nicanor Díaz Estrada, General de Aviación, intentó institucionalizar las relaciones laborales, e instaurar un sindicalismo fuerte bajo la supervisión del Estado.

Luego, se anunció que se dictaría un nuevo Código del Trabajo, el estatuto social de la empresa (DL Nº 1.006), pero nunca entró en vigencia.

En definitiva, a fines de la década del 70, el modelo normativo de 1931 fue totalmente suprimido por decretos leyes (denominados “Plan Laboral”)

¿CÓMO EVOLUCIONA ESTE PLAN LABORAL?

En 1984, siendo Ministro del Trabajo Hugo Gálvez, se planteó establecer una indemnización mínima por término de contrato, pero el grupo de liberales rechazó la propuesta. En definitiva, estableció una indemnización en el supuesto de terminación del contrato de trabajo (un mes por año trabajado, con límite de 150 días de remuneración), pero no se podía negociar la procedencia de indemnización.

Por su parte, en 1981 se suprimió la judicatura laboral que había nacido el año 1927, y que contaba con dos instancias especializadas en materias laborales. Nunca nadie se adjudicó la autoría de la supresión de la judicatura laboral. Posteriormente, en el año 1986, se reestableció en parte dicha judicatura.

En 1987 se dictó un nuevo Código del Trabajo, que sistematizó el Plan Laboral.

En cuanto al sindicalismo, hay que indicar que en esta época hubo una nueva forma de organización de los trabajadores. Fueron disueltas las confederaciones y organizaciones sindicales cercanas a la izquierda política, como las confederaciones campesinas (cercanas al Mapu), la Confederación de los Trabajadores de la Construcción, entre otras.

Apareció, en su reemplazo, un sindicalismo cercano al régimen militar, que claramente no aglutinaba al sindicalismo histórico. Este tipo de sindicalismo desapareció con el retorno de la supuesta “democracia.”

A principios de los 80, parte de la organización sindical que había sido reprimida se reconstituyó. Además, hay que señalar que la organización de trabajadores del cobre se mantuvo vigente, ya que se vinculaba a sectores políticos del centro. Paralelamente, hubo un sindicalismo que se constituyó clandestinamente, bajo la protección de la pastoral obrera.

Estas agrupaciones de trabajadores empezaron a pedir la derogación del Código del Trabajo de 1987, arguyendo que ese modelo los dejaba desprotegidos. La demanda más emblemática se refería al sistema de terminación del contrato de trabajo y la derogación del desahucio empresarial. Bajo estas circunstancias termina el Régimen Militar y asumen los gobiernos de la Concertación.

LAS REFORMAS LABORALES

Los partidos de la Concertación apoyaban varias demandas laborales. Incluso, el llamado “Grupo de los 24” presentó propuestas sobre lo que deberían ser las nuevas relaciones laborales. Se inició entonces una discusión sobre la pertinencia de mantener el modelo impuesto por el Plan Laboral. Por una parte, estaban quienes abogaban por una legislación que tutelara los derechos de los trabajadores y sus organizaciones, y por otro lado, el empresariado demandaba la mantención del Plan Laboral, toda vez que posibilitaba el crecimiento económico.

El entonces Presidente Aylwin planteó que fueran los propios actores de las relaciones laborales quienes se pusieran de acuerdo. Pero dicho acuerdo entre las diversas posturas no prosperó.

En vista de lo anterior, a mitad de la década del 90, el ejecutivo envió unos proyectos de ley al Congreso, sobre dos materias:

Terminación de contrato de trabajo (Ley Nº 19.010/1990).

Relaciones colectivas de trabajo (Ley Nº 19.049/1991 sobre centrales sindicales, y Ley Nº 19.069/1991 sobre organizaciones sindicales y negociación colectiva).

Estos proyectos no contemplaban todas las propuestas planteadas en el programa de gobierno. Hubo instituciones que ni siquiera se señalaban en los proyectos, pero que estaban consideradas en el programa (Ejemplo: comisiones tripartitas en la negociación colectiva).

¿Con estas leyes se ha modificado el modelo normativo impuesto por el Plan Laboral y ha surgido un nuevo modelo normativo?

La mayoría de la doctrina laboralista dice que se mantiene el modelo normativo, más allá de las modificaciones legales específicas.

PRIMERA REFORMA LABORAL

Ley Nº 19.010/1990, sobre terminación de contrato de trabajo. La petición emblemática del movimiento sindical había sido suprimir el desahucio empresarial como causal de terminación del contrato de trabajo, cuestión que hace al menos formalmente. El avance fue sólo formal, puesto que se introdujo una nueva causal de terminación del contrato: necesidades de la empresa.

Además, el legislador del 90 planteó que si el trabajador aceptaba la indemnización o parte de ésta, no podía cuestionar la causal por la que había terminado su contrato. En consecuencia, en muchos casos había presión hacia el trabajador para que aceptara la indemnización, sobretodo por su necesidad imperiosa de dinero para subsistir. Esa imposibilidad de cuestionar la causal desapareció con la segunda reforma laboral.

Entonces, ¿hasta qué punto se modificó el desahucio empresarial de Patricio Aylwin?

Recuérdese que la Ley Nº 18.372/1984, de Hugo Gálvez ya había establecido un mínimo para la indemnización (un mes por cada año trabajado con un máximo de 150 días de remuneración). Ese límite se amplió a 330 días con la reforma del 90. Si bien es una modificación a favor del trabajador, el modelo normativo sobre terminación del contrato de trabajo no tuvo gran avance.

De otra parte, esta ley suprimió algunas causales de terminación del contrato de trabajo que habían sido impuestas durante el régimen militar, algunas incluso con efectos retroactivos (Ejemplo: el hecho de haber participado el trabajador en huelgas, tomas, etc.).

Ley Nº 19.049/1991, sobre centrales sindicales:
Con anterioridad, no se había reconocido el derecho de las organizaciones sindicales a constituir centrales. En el año 1972 se había dado personalidad jurídica a la CUT, pero sólo con esta ley se reconoció el derecho de constituir centrales sindicales, como entidades representativas de los intereses de los trabajadores.

Ley Nº 19.069/1991, sobre organizaciones sindicales y negociación colectiva.
En lo relativo a la negociación colectiva, se planteó establecerla a nivel supraempresarial, pero no hubo acuerdo en ese sentido para modificar el Plan Laboral. En definitiva, se hicieron pocas modificaciones en este tema, pero al menos se suprimieron ciertas prohibiciones impuestas en el Plan Laboral.

Ley Nº 19.250/1993, sobre derecho individual del trabajo.
No modificó el modelo normativo, pero aminoró la flexibilidad del Plan Laboral y suprimió algunas normas discriminatorias que iban en contra de la regulación internacional del trabajo (Ejemplo: normas que distinguían entre el trabajo de hombres y mujeres). Sólo permanecieron las normas sobre trabajo de menores, a modo de protección especial.

En 1994, la regulación laboral se sistematiza en el Código del Trabajo de ese año.

En los años siguientes se realizan modificaciones parciales:

Algunos derechos de maternidad se amplían al padre trabajador, para reducir la discriminación laboral por género.

En 1997 se modifican ciertos aspectos de la regulación del derecho individual del trabajo.

En 1998 se prohíbe la exigencia del test de embarazo a las mujeres, ni al momento de la contratación ni del ascenso laboral, dado que eso es discriminatorio.

Otra particularidad relevante de este período fue la ratificación de los Convenios de Libertad Sindical de la OIT:

Convenio Nº 87/1948: Derecho de Sindicación.

Convenio Nº 98/1949: Protección al Derecho de Sindicación y Negociación Colectiva.

Chile no había ratificado estos convenios porque no estaban conformes al modelo económico de nuestro país, según se dijo durante el régimen militar.

Pero antes de 1973, tampoco se ratificaron estos convenios. Al parecer, no había una preocupación real sobre el tema o se pensaba que estos convenios contradecían el modelo normativo del Código del 31.

De vuelta en la “democracia”, una demanda fue la ratificación de estos convenios. Ello ocurrió en 1998, posiblemente debido a que en ese momento era candidato a la Secretaría de la OIT un diplomático chileno.

La pregunta que cabe es: ¿el modelo normativo estaba en conformidad con los convenios recién ratificados? La respuesta es negativa.

SEGUNDA REFORMA LABORAL: Ley Nº 19.759/2001

El año 2000, el Presidente Lagos envió un proyecto de ley que modificaría nuevamente el Código del Trabajo. La discusión y aprobación fue bastante rápida. La discusión sobre su aprobación final fue el 11 de septiembre de 2001, mientras el mundo estaba pendiente del atentado a las Torres Gemelas, por lo que se puede suponer que entre la conmoción, la atención no se centró en la discusión del proyecto de ley.

Materias sobre las cuales incidió esta segunda reforma laboral:

En lo relativo al derecho individual del trabajo, se volvió a modificar el sistema de terminación del contrato de trabajo. Respecto de la causal “necesidades de la empresa”, se eliminó la restricción al trabajador que le impedía alegar la casual para recibir la indemnización.

La jornada laboral disminuyó de 48 a 45 horas semanales, aunque en este punto hubo vacancia de la ley hasta el año 2005.

Se incorporaron algunas medidas de tutela de los derechos fundamentales de los trabajadores. Por ejemplo, respecto de la falta de probidad como causal de terminación del contrato de trabajo; se la limita a hechos que ocurran dentro de la relación laboral, dejando fuera la vida privada del trabajador.

En cuanto a las organizaciones sindicales, se establece una norma relevante relativa a las prácticas antisindicales: el trabajador cuyo contrato ha terminado en virtud de una práctica antisindical debe ser restituido en su puesto de trabajo.

Se reconoció el derecho de los trabajadores a conformar las organizaciones sindicales que estimen convenientes. También se reconoció el derecho a huelga con ocasión del ejercicio de un determinado tipo de negociación colectiva (reglada). Asimismo, hubo una modificación relativa al costo del empleador de contratar reemplazantes durante la huelga.

ÚLTIMAS MODIFICACIONES AL CÓDIGO DEL TRABAJO

Después de las dos reformas laborales estudiadas, se han promulgado otras leyes relativas al trabajo, siendo las más importantes las siguientes:

Ley Nº 20.005/2005, que tipifica y sanciona el acoso sexual (Difícil de comprobar por lo demás).

Ley Nº 20.022/2005, que crea juzgados laborales y juzgados de cobranza laboral y previsional (Que aún no entran completamente en funcionamiento; la capacidad en la atención es insuficiente, no cuentan ni con todos los medios técnicos ni el personal necesario; la asesoría por parte del personal en baja y sólo protege a trabajadores hasta un monto determinado de sueldo. La burocracia sigue siendo el gran mal que atenta contra el buen servicio).

Ley Nº 20.047/2005, que establece un permiso paternal.

Ley Nº 20.057/2005, que modifica el Código del Trabajo con el objeto de proteger el patrimonio de las organizaciones sindicales.

Ley Nº 20.087/2006, que sustituye el procedimiento laboral contemplado en el Libro V del Código del Trabajo.

Además, cabe indicar que posteriormente en el Congreso aprobó el proyecto de ley ingresado en el año 2002, sobre trabajo en régimen de subcontratación, y que regula el funcionamiento de empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios. En ambos casos es un retroceso importante el lo referente al derecho al trabajo que contempla la OIT e incluso la ONU; se vulnera no sólo el derecho a mantener el trabajo, sino que, además es una falsa excusa para fomentar el trabajo, ya que no se crean más puestos de empleo por esta razón; lo que ocurre es una puerta giratoria para los trabajadores en estado de cesantía y en los hechos generó despedidos para someterlos a nombre de la necesidad de comer del ser humano a este nuevo régimen de contratación. Este plan se convierte en el fondo en un “Plan protector de la cesantía”.

«ESCLAVITUD DEMOCRÁTICA»

Todo este asunto del Plan laboral en Chile y sus consiguientes reformas desde su creación, no hacen otra cosa que maquillar con pequeñas pinceladas de cambio un plan que rige desde la dictadura y que en la práctica lo mantiene estable y protegido.

En la práctica fomenta la desincentivación de la formación de sindicatos, estableciendo el denominado grupo negociador (coalición transitoria de trabajadores), que por lo general escasas veces llegan a representar los intereses de los trabajadores; siempre o casi siempre terminan siendo funcionales a los empleadores.

Fija como nivel de negociación colectiva el ámbito de la empresa. A diferencia, cabe apuntarlo, de gran parte del mundo desarrollado donde el nivel donde se producirá la negociación colectiva es de elección de los trabajadores.

Establece un régimen legal de los más restrictivos referente a la huelga en el mundo. En efecto, en Chile prácticamente todas las manifestaciones de la huelga aceptadas internacionalmente son ilegales tales como la huelgas de solidaridad, huelgas profesionales, huelgas generales, etc. La única que se admite es la que se da dentro del reguladísimo proceso de negociación de empresa y, como si fuera poco, se permite al empleador reemplazar a los huelguistas desde el primer día de la huelga.

Cabe destacar también que Chile tiene uno de los niveles más bajos de negociación colectiva del mundo: 6 por ciento, que contrarresta con los demás países desarrollados del mundo, que alcanzan el 60 por ciento.

Chile a nombre de «promover las negociaciones colectivas en un ambiente de respeto, de diálogo y sin confrontación”, fomenta la resignación de los trabajadores, sometidos a un plan laboral que en lugar de proteger al más débil, al explotado, hace todo lo contrario.

De seguir así estaremos a un paso de la “esclavitud democrática”, donde tendremos que agregar un nuevo mandamiento: “dichoso aquel que cuente con trabajo”; acto seguido, pegarse tres puños en el pecho por contar con el privilegio de tener uno y de paso nuestros hijos tengan el privilegio de alimentarse al menos una vez al día.

Por Lucas Zahiri

Fuente: Bloque Socialista Revolucionario


Reels

Ver Más »
Busca en El Ciudadano