Por primera vez, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) vinculó el cuidado del medio ambiente con la protección de éstos mismos. El máximo tribunal americano sostuvo que los Estados están obligados a respetarlos y garantizarlos.
Hace décadas que distintas asambleas socioambientales, campesinos e indígenas exigen, por ejemplo, agua sin cianuro de la minería, aire sin agrotóxicos, lagos sin hidrocarburos, ríos sin contaminación de pasteras: un ambiente sano, entendido como parte de los derechos humanos.
En este contexto es que surge esta medida inédita de la CIDH, que acaba de expedirse en línea similar: afirmó que existe una “relación innegable entre la protección del medio ambiente y la realización de otros derechos humanos”. El máximo tribunal destacó que los Estados deben respetar y garantizar estos derechos humanos y que tiene la obligación de evitar los daños transfronterizos.
Cabe recordar que la Corte es el órgano judicial de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y tiene como objetivo aplicar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (que entró en vigencia en 1978) y los convenios sobre la temática.
La instancia determinó que los Estados deben “prevenir los daños ambientales significativos, dentro o fuera de su territorio, lo cual implica que deban regular, supervisar y fiscalizar las actividades bajo su jurisdicción, realizar estudios de impacto ambiental, establecer planes de contingencia y mitigar los daños ocurridos”, según detalló el comunicado oficial.
Fuente: Página 12