La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 9/2016, dirigida a diversas autoridades del gobierno del Estado de Guerrero, por hechos en los que se acreditaron violaciones a los derechos humanos de diversos miembros de la Policía Comunitaria de Olinalá, por parte de autoridades estatales con motivo de la detención que se ordenó en su contra por presuntos delitos que les imputaban, así como a los derechos fundamentales de otras personas, incluidos cuatro menores de edad, durante su internamiento en la Casa de justicia “El Paraíso”, como parte de su proceso de “reeducación” por parte de elementos de la Policía Comunitaria antes referida.
La CNDH conoció del caso mediante tres escritos de queja presentados el 26 de agosto y 20 de noviembre de 2013 y 7 de abril de 2014, escritos en los que en su conjunto, se aludieron hechos que implicaban presuntas violaciones a derechos humanos tales como detención arbitraria, ataques a la libertad e integridad personal, faltas al debido proceso y acceso a la jurisdicción del Estado, tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, y de la aplicación del sistema comunitario de justicia conforme a sus usos y costumbres, con base en lo dispuesto por instrumentos internacionales, así como en leyes y normas nacionales, estatales y locales
Del análisis y valoración del conjunto de elementos de convicción que recabó el Organismo Nacional, se acreditó la violación a los derechos humanos, a la libertad personal e integridad personal, así como violación al derecho al debido proceso y al pleno acceso a la jurisdicción del Estado en agravio de integrantes de la Policía Comunitaria y de la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias, dado que el Agente del Ministerio Público de la entonces procuraduría de justicia estatal omitió realizar un análisis de las especificidades culturales y los usos y costumbres de los grupos del Sistema Comunitario de Justicia al emitir sus determinaciones.
Por otra parte, se acreditaron abusos físicos y trato inhumano de policías comunitarios que violentaron el derecho a la integridad personal, trato digno, libertad sexual y derecho a una vida sin violencia en agravio de 4 menores de edad y 8 adultos, que fueron privados de su libertad en Casas de Justicia del Sistema Comunitario, lo que deberá investigar la Fiscalía General del Estado.
Tampoco se advirtió acción ministerial para indagar si la detención de personas por parte de la Policía Comunitaria y las sanciones tenían sustento en usos y costumbres, y si, por la naturaleza de los hechos y las personas involucradas, correspondía dar vista a la autoridad comunitaria reconocida conforme a la ley, para determinar la jurisdicción competente para conocer este tipo de actos.
La CNDH encontró que las violaciones a derechos humanos, tanto de las autoridades comunitarias como de las personas sancionadas por el Sistema Comunitario de Justicia, fueron motivadas, en buena medida, porque los ámbitos de actuación, procedimientos y atribuciones, de las autoridades estatales y de las comunitarias no están claramente delimitados, ya que la fuente normativa es deficiente, ambigua y omisa en muchos aspectos.
Además, no existe vinculación y coordinación entre el sistema estatal y el sistema comunitario indígena, lo que obstaculiza el ejercicio de la libre determinación y autonomía de los sistemas comunitarios, y propicia abusos de las mismas autoridades comunitarias contra las personas sujetas a la jurisdicción indígena. Al respecto, concluyó que el derecho a la autonomía y autodeterminación indígena no es absoluto y tiene sus límites en la no contravención de los principios generales de la Constitución Federal y el pleno respeto a los derechos humanos.
Vía: Comisión Nacional de Derechos Humanos
El Ciudadano