En Uruguay, tal como prevé la ley 19.172 promulgada en diciembre del 2013, se podrá comprar marihuana en las farmacias habilitadas. Sin embargo, se deberán esperar al menos ocho meses para que eso ocurra debido a motivos administrativos y al propio ciclo biológico de las plantas.
Juan Andrés Roballo, prosecretario de la Presidencia y presidente de la Junta Nacional de Drogas, anunció el otorgamiento por parte del gobierno de dos licencias para producción y distribución de marihuana con el objetivo de ser comercializado de forma legal y libre en todo el país. ¿Qué empresas fueron las adjudicadas?
De las 22 empresas que se presentaron al sorteo público, fueron seleccionadas Simbiosys e Iccorp, ambas previamente investigadas por la Secretaría Antilavado de Uruguay para ver de dónde provenía su capital. Ambas podrán producir un máximo de 2 toneladas de cannabis al año. En ese sentido, Gastón Rodríguez Lepera, representante de Simbiosys, indicó que la inversión inicial demandará entre 600 mil y los 2 millones de dólares.
El precio de cada gramo de marihuana tendrá un precio levemente superior a un dólar (alrededor de 35 pesos uruguayos), según afirmó el el presidente del Instituto de Regulación y Control del Cannabis (Ircca), Augusto Vitale. El propio Estado será el encargado de controlar la genética de las semillas o esquejes que le brinde al privado para cultivar el cannabis.
Cabe recordar que la ley 19.172 “Marihuana y sus derevidados” sostiene que: Decláranse de interés público las acciones tendientes a proteger, promover y mejorar la salud pública de la población mediante una política orientada a minimizar los riesgos y a reducir los daños del uso del cannabis, que promueva la debida información, educación y prevención, sobre las consecuencias y efectos perjudiciales vinculados a dicho consumo así como el tratamiento, rehabilitación y reinserción social de los usuarios problemáticos de drogas
Por último, también es importante recordar que “el expendio de cannabis psicoactivo para consumo personal requerirá que se acredite en el registro correspondiente según lo establecido en el artículo 8º de la presente ley, conforme a las estipulaciones legales, en tanto el expendio para uso medicinal requerirá receta médica. El expendio de cannabis psicoactivo para uso no medicinal no podrá superar los 40 gramos mensuales por usuario”, tal como afirma el punto G del artículo 5° de dicha ley.