CNDH investigara los hechos ocurridos en Topo Chico

Al considerar que los hechos ocurridos en el penal de Topo Chico, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, pudieran generar precedentes negativos en la tutela de los derechos humanos, el Ombudsman nacional, Luis Raúl González Pérez, determinó atraer el caso, abrir un expediente de oficio e investigar los acontecimientos en que perdieron la vida decenas de personas y otras más resultaron heridas.

CNDH investigara los hechos ocurridos en Topo Chico

Autor: El Ciudadano México

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Al considerar que los hechos ocurridos en el penal de Topo Chico, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, pudieran generar precedentes negativos en la tutela de los derechos humanos, el Ombudsman nacional, Luis Raúl González Pérez, determinó atraer el caso, abrir un expediente de oficio e investigar los acontecimientos en que perdieron la vida decenas de personas y otras más resultaron heridas.

De igual manera, demandó la implementación de medidas cautelares con el fin de que se brinde todo tipo de atención médica a los heridos, se dé total apoyo a los deudos de las personas fallecidas, así como atención médica y psicológica, además de orientación jurídica, y se verifiquen las condiciones de hacinamiento, control y seguridad en ese penal.

Por ello, la Comisión Nacional decidió el envío de visitadores adjuntos y peritos, encabezados por la Tercera Visitadora General, Ruth Villanueva Castilleja, para obtener información sobre lo acontecido, conocer el estado de salud de las personas heridas y sus testimonios, recabar documentos oficiales y allegarse indicios de prueba que permitan establecer la verdad de los hechos.

De acuerdo con el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2014, el penal estatal denominado Centro Preventivo y de Reinserción Social Topo Chico, en Nuevo León, obtuvo una calificación promedio de 5.72, tras la evaluación de los “Aspectos que garantizan la integridad física y moral de interno”, donde obtuvo 4.74; “Aspectos que garantizan una estancia digna”, 5.34; “Condiciones de gobernabilidad”, 4.44; “Reinserción Social del Interno”, 6.25, y “Grupos de Internos con Requerimientos Específicos”, 7.85.

La atracción del caso tiene su fundamento en los artículos 20 y 60 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 156 de su Reglamento Interno.

Informó que una vez integrado el expediente de queja y agotadas las investigaciones, la CNDH emitirá la determinación que conforme a derecho corresponda.

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