La Corte Constitucional de Ecuador emitió este miércoles 28 de abril un fallo histórico que da luz verde para la despenalización del aborto en casos de violación.
Con 7 votos a favor y dos en contra, los jueces declararon la inconstitucionalidad de los artículos 149 y 150 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que tipifican el aborto como delito y establecen dos excepciones en las que no es penado.
El código 150 establece que la mujer que se someta a un aborto no será punible en dos casos: si se lo ha practicado para evitar un peligro de muerte, o si el embarazo es consecuencia de «una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental».
Lo que hizo la Corte Constitucional, en respuesta a una presentación de tres organizaciones feministas, es suprimir la frase «que padezca de discapacidad mental»; con lo cual, habilitaría la despenalización para todos los casos de violación.
En el debate, «los jueces constitucionales consideraron que mantener la frase sería discriminatorio; pues cuando la violación se produce a una mujer con discapacidad es contra su voluntad, y cuando se viola a una mujer en uso de sus facultades también se hace en contra de su voluntad», consignó el diario local El Universal.
En las inmediaciones de la sede judicial, en Quito, grupos de activistas por los derechos de las mujeres celebraron la decisión, alzando los pañuelos verdes que identifican a la lucha por el aborto legal en todo el mundo.
«Hoy será Ley y seguiremos luchando porque el aborto por decisión también lo sea», señaló en la red social Twitter el colectivo Surkuna.
A partir de este fallo, la Corte Constitucional tiene la potestad de exigir a la Asamblea Nacional la reforma de los artículos 149 y 150 del COIP, o emitir una sentencia modulatoria, en la que establece plazos y una directriz para la modificación del Código Penal de Ecuador.
La acción de inconstitucionalidad fue presentada en julio de 2019 por representantes de las organizaciones Coalición Nacional de Mujeres del Ecuador, Fundación Desafío y el Frente Ecuatoriano por la Defensa de los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos.
La petición pedía declarar la inconstitucionalidad de dos normas del Código Orgánico Integral Penal (COIP) referidas al aborto consentido.
Esas normas determinan que la persona que haga abortar a una mujer que ha consentido en ello será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años, y que la mujer que cause su aborto o permita que otro se lo cause será sancionada con prisión de seis meses a dos años.
Previamente, la Asamblea Nacional (parlamento unicameral) no dio paso a la modificación de un artículo del COIP para permitir el aborto por violación contra personas con discapacidad o enfermedad mental, para incluir la despenalización del aborto en casos de violación.
Posteriormente, como parte de las reformas al Código Integral de Salud, la Asamblea aprobó el aborto por emergencia obstétrica pero el presidente Lenín Moreno lo vetó.
Fuentes: RT, Agencia Sputnik.