En el país suramericano la paz es un principio constitucional básico y la Carta Magna utiliza once veces el vocablo en sus 350 artículos y lo refiere desde su primera norma, dándole el mayor de los pesos
La posibilidad de una intervención militar en Venezuela está en boca de todos. La oposición que lidera Juan Guaidó, venezolanos en su propio país y en el extranjero, voceros del establishment estadounidense, jefes de Estado y hasta el Secretario General de la OEA “endulzan” su discurso “pacífico”, “libertario” y “democrático” invocándola.
Muchos de ellos, unos por ignorancia y otros por manipulación, pretenden aferrarse a esa posibilidad como un “derecho constitucional” de “todos” los venezolanos. En palabras de quien suscribe este artículo, ¿se referirán a un presunto derecho constitucional de los venezolanos de ver a su país pisoteado, destruido y devastado por una potencia extranjera?
Para justificar su curiosa solicitud, alegan que solamente piden lo contemplado en el numeral 11 del artículo 187 de la Carta Magna de su país, aprobada en referendo popular en 1999. Pero, ¿qué dice ese artículo y cómo se puede interpretar?
Artículo 187. Corresponde a la Asamblea Nacional:
…11. Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país…
Con base en ello, ¿puede constitucionalmente invocarse y autorizarse una intervención militar extranjera? Al respecto, Ana Cristina Bracho explica con argumentos a qué se refiere lo allí establecido.
Ella es abogada venezolana, profesora de Derecho Constitucional y Derecho Parlamentario e Internacional en distintas universidades, y también es miembro invitado a la Red Académica sobre la Carta Social Europea.
Misiones militares extranjeras
Bracho explica que esa atribución no es nueva, pues ya estaba contemplada en el artículo 150 de la Constitución anterior, la de 1961, “de manera casi idéntica”, aunque la competencia correspondía al Senado, ya que anteriormente el Congreso venezolano era bicameral.
En ese texto, el Senado tenía entre sus responsabilidades «autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país, a solicitud del Ejecutivo Nacional».
“El Derecho Humanitario define las misiones militares como aquellas que tienen por objeto el mantenimiento de la paz y el cumplimiento de acuerdos de cese del fuego en el marco de conflictos y bajo condiciones institucionales, en términos de durabilidad y estabilidad”, Ana Cristina Bracho.
En un artículo publicado en el portal Misión Verdad, Bracho detalla que al ser incorporado en la nueva Carta Magna se eliminó el final del artículo, algo que “deja la norma con una dificultad de aplicación, pues una autorización se plantea cuando un sujeto -que necesita un permiso- manifiesta su voluntad de hacer una acción”.
“Supuesto este –continúa Bracho- que no está expresamente consagrado en la vigente norma, por lo cual, creemos que se requeriría una interpretación sobre cómo se interrelacionan los Poderes Públicos para dar paso a que en Venezuela se empleen misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país”.
En ese sentido, recuerda que entre Estados son comunes las relaciones de cooperación militar. “Históricamente, en Venezuela se limitaban a acuerdos y transacciones con Estados Unidos. Hoy tenemos relaciones militares directamente con Bielorrusia, Bolivia, China, Cuba, Rusia e Irán.
Por tanto, deja claro que “cuando esta diplomacia militar implica acciones de mayor nivel que signifiquen desplazamientos de personal, la decisión solo puede tomarla el Ejecutivo, por ser el titular de las Relaciones Exteriores y comandante en jefe de la Fuerza Armada Nacional.
¿Se puede promover la guerra?
Igualmente, Bracho explica que “cualquier interpretación que pretenda establecer que puede dar lugar a acciones contrarias a la paz en la República es anticonstitucional”.
¿El motivo? En Venezuela, la paz es un principio constitucional básico. “Nuestra Carta Magna utiliza once veces el vocablo en sus apenas 350 artículos y lo refiere desde su primera norma, dándole el mayor de los pesos”, detalló.
Artículo 1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.
Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.
“Una interpretación coherente con estos principios lleva a entender que las autorizaciones que puede dar la Asamblea Nacional de misiones militares están en el orden de restablecer o mantener la paz, no de fomentar o favorecer la guerra”, precisó Bracho.
Además, “la paz y la defensa de la soberanía son deberes de los venezolanos consagrados claramente a partir del artículo 130 de la Constitución. Mientras que la promoción de la guerra o la solicitud de intervención extranjera no puede sostenerse a la luz de nuestro derecho constitucional y es considerada delito en la norma penal”.
Ni siquiera “en el caso del concepto ‘crisis humanitaria’, las ‘misiones militares’ son una figura típica, conocida del Derecho, que no puede extenderse para legitimar acciones militares en un país”.
¿Qué establece la legislación venezolana?
En el Código Penal venezolano destaca –entre los artículos 128 y 143- un capítulo denominado “De la traición a la Patria y otros delitos contra ésta”, el cual refiere las tipificaciones de estos delitos con sus respectivas sanciones penales.
Uno de esos artículos, específicamente el 130, establece lo siguiente:
“Cualquiera que, dentro o fuera del territorio nacional, y a tiempo que Venezuela se halle amenazada de guerra extranjera, favorezca, facilite o ayude directa o indirectamente, con revueltas intestinas, o por medio de actos de perturbación del orden público, las miras, planes o propósitos de los enemigos extraños y no se aparte de aquellas revueltas, ni se retraiga de dichos actos a la primera intimación de la autoridad pública o por propia o espontánea deliberación, será castigado con presidio de doce a veinticuatro años.”
Puede consultar el Código Penal venezolano AQUÍ:
Qué dice otro sector de la oposición
Eduardo Fernández, abogado, profesor de derecho constitucional con estudios en La Haya y en Georgetown, con 60 años de trayectoria política en Venezuela, comparte el mismo argumento de Bracho.
“No encuentro fundamento alguno para que se invoque ese artículo y se pida una intervención militar. Sería un absurdo que en la Constitución de un país exista un artículo que permita a una potencia extranjera invadirnos”, enfatizó.
En cuanto al concepto de misión militar extranjera que aparece en el numeral 11 del artículo 187 de la Constitución, explica que se refiere explícitamente a “asesoramiento”.
“Durante la democracia representativa (1958-1998) hubo misiones militares que fueron muy atacadas. Pero era una presencia discreta de algunos oficiales que asesoraban y explicaban el funcionamiento de ciertos aparatos que se adquirían de terceros países (…) Las misiones son de carácter técnico y no comprometen la soberanía”, aseveró.
Por su parte, Enrique Ochoa Antich, político venezolano con una trayectoria que comenzó en la década de 1970 y dos veces diputado del Congreso, tiene la misma opinión.
“Ese numeral está redactado de modo tal que se refiere a misiones diplomáticas, no de fuerzas militares extranjeras. En Venezuela hubo una misión estadounidense que funcionaba en Fuerte Tiuna (Caracas), y ciertamente tenía presencia de algunos efectivos militares. Pero ese artículo sólo habla de autorizar la presencia de una misión, no de un ejército invasor, con tanques y aviones y bombardeos”, resaltó.
Por ello, Ochoa Antich lamenta que “los sectores de oposición que han sacado a relucir ese artículo sean unos irresponsables y unos piratas, porque utilizan ese texto para hacer demagogia e intentar justificar una intervención militar”.
Ahora bien, cualquier interpretación distinta que quiera dársele a ese artículo compete única y exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En cambio, pseudo-pensadores y analistas que respaldan a Guaidó y algunos mal llamados “think tanks” venezolanos claman una intervención militar invocando ese artículo, pero ninguno da un solo razonamiento jurídico o legal para respaldar su petición.
Ante tantas falsas afirmaciones, un sector de la población venezolana se deja llevar por ellas y cree que la Constitución realmente estípula esa opción militar con la que amenazan día tras días las autoridades estadounidenses.
Todo ello hace recordar una parte del Discurso de Angostura, aquella en la que el Libertador Simón Bolívar dice: “…Por el engaño se nos ha dominado más que por la fuerza, y por el vicio se nos ha degradado más bien que por la superstición. La esclavitud es la hija de las tinieblas; un pueblo ignorante es un instrumento ciego de su propia destrucción…”.