La Corte Constitucional de la República de Colombia se encuentra envuelta en una controversia debido a su posición en torno a un caso en el que dos jóvenes fueron expulsados de una institución educativa por mantener relaciones sexuales en un aula de clases.
La decisión del organismo generó polémica al fallar a favor a una pareja de estudiantes que había sido expulsada de un colegio militar luego de ser sorprendida por un centinela teniendo sexo en un salón, y amparó sus derechos fundamentales al debido proceso y la intimidad.
«Corte Constitucional en Sentencia T-364 de 2018 solo estudió un caso particular de desconocimiento a debido proceso en sanción disciplinaria adelantada a dos jóvenes estudiantes de un colegio», informó este miércoles el ente a través de su cuenta oficial en la red social Twitter.
Corte Constitucional en Sentencia T-364 de 2018 sólo estudió un caso particular de desconocimiento a debido proceso en sanción disciplinaria adelantada a dos jóvenes estudiantes de un colegio.
— Corte Constitucional (@CConstitucional) September 12, 2018
En este sentido, explicó que la medida se debe a que «el colegio no aplicó debidamente los criterios que había establecido en su propio manual de convivencia para imponer una sanción ante una falta gravísima».
La institución judicial reconoce que en estos casos, de estar claramente prohibido en sus manuales de convivencia, los centros de educación pueden imponer sanciones, incluso expulsión. Sin embargo, en esta oportunidad los alumnos deben ser reintegrados porque el colegio impuso de manera desproporcionada la sanción de expulsión, pues el manual de convivencia contemplaba atenuantes que no fueron tenidos en cuenta.
De acuerdo con la sentencia de la Sala Novena de Revisión, no fueron adoptadas todas las medidas necesarias para salvaguardar el derecho a la intimidad sexual de los estudiantes, pese a que el caso no había sido conocido por la comunidad académica.
Además, dice el Alto Tribunal, la expulsión era una sanción desproporcionada teniendo en cuenta que esa conducta, si bien puede ser reprochada por el manual de convivencia, hacía parte de la esfera íntima de las personas y no afectó a terceros.
La Corte señaló que el elemento clave fue la violación al debido proceso por la utilización de un video que faltó a la intimidad de la pareja y que fue utilizado como prueba reina para imponer la sanción disciplinaria, debido a que se les violó su intimidad porque -aunque se mantuvo la reserva del video-, la institución debió valorar de manera integral la falta cometida.
Para la Corte, como los dos estudiantes aceptaron su falla ante el director de la institución, se les debió aplicar un atenuante frente a su sanción, es decir, una medida menor como la matrícula condicional. Esto implica que debe haber una ponderación entre el derecho a la intimidad versus la protección de la convivencia educativa. En esos casos se debe privilegiar la intimidad «en el entendido que la situación no tuvo trascendencia en la comunidad estudiantil», reseña El Tiempo.
A.L.
https://www.elciudadano.cl/tendencias/escandalo-arrestan-en-ee-uu-a-dos-curas-por-tener-relaciones-en-publico/09/05/
https://www.elciudadano.cl/diversidad-sexual/lesbianas-fueron-azotadas-por-intentar-tener-relaciones-en-un-lugar-publico-en-malasia/09/03/