Estas son las funciones del Consejo Nacional de Ciberseguridad creado en Venezuela

La instancia fue anunciada el pasado 12 de agosto para enfrentar los ataques cibernéticos y proteger los sistemas tecnológicos del país

Estas son las funciones del Consejo Nacional de Ciberseguridad creado en Venezuela

Autor: Marian Martinez

El pasado 12 de agosto, el presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, anunció la creación del Consejo Nacional de Ciberseguridad para enfrentar los ataques cibernéticos, proteger los sistemas tecnológicos y garantizar la liberación de todos los sistemas de mando del país en medio de la arremetida sufrida en los últimos días.

Finalmente se ha publicado la Gaceta Oficial N° 42.939, de fecha 12 de agosto de 2024, en la cual se oficializa el surgimiento de esta instancia bajo el Decreto N° 4.975 de la Presidencia de la República.

Allí se señala que el Consejo tiene «carácter permanente, como órgano asesor y de consulta dependiente del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en materia de la prevención de los usos delictivos de las tecnologías de comunicación e información, cuyo funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Decreto».

Son funciones del Consejo Nacional de Ciberseguridad las siguientes:

  1. Asesorar al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y al Consejo de Defensa de la Nación en la elaboración de la política nacional de ciberseguridad que contenga los planes y programas de seguridad informática, vigilancia tecnológica, supervisión y control de incidentes telemáticos.
  2. Elevar propuestas de regulaciones, leyes y o reglamentos en materia de prevención de uso de las tecnologías de información y comunicación con fines delictivos.
  3. Verificar el grado de cumplimiento de la implementación de los planes y regulaciones adoptados en materia de ciberseguridad.
  4. Formular propuestas y recomendaciones sobre la política de ciberseguridad, en armonía con los intereses y objetivos de la Nación para garantizar los fines supremos del Estado.
  5. Realizar la valoración continua de riesgos y amenazas en materia de seguridad informática.
  6. Impulsar la constitución de una red de vigilancia durante 24 horas de incidentes telemáticos, afiliada a los pares regionales para prevenir, mitigar y/o controlar los delitos informáticos transfronterizos, de conformidad con el artículo 41 del documento de Naciones Unidas para la prevención del ciberdelito.
  7. Constituir Comités de Trabajo Interinstitucionales y de Emergencia, para la atención y prevención del uso de las tecnologías de información y comunicación con fines delictivos.
  8. Requerir de las personas naturales o jurídicas de carácter público y privado los datos, estadísticas e informaciones relacionados con la seguridad informática de la Nación, así como su necesario apoyo.
  9. Impulsar programas de capacitación en materia de ciberseguridad con instituciones educativas, centros de investigación y entidades públicas y privadas.
  10. Fomentar la formación de equipos multidisciplinarios especializados en ciberseguridad del sector público y privado.
  11. Promover las inversiones necesarias para el fortalecimiento de la plataforma telemática del Estado.
  12. Dictar el reglamento para su organización y funcionamiento.
  13. Otras que sean decididas en el seno del Consejo, al menos por las dos terceras partes de sus miembros permanentes.

Se establece asimismo que estará integrado por representantes de los siguientes organismos: Vicepresidencia Ejecutiva, Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Ministerio del Poder Popular para la Planificación, Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional y cualquier otro que instruya el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela o la coordinadora del comité.

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