El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela emitió este jueves 22 de agosto la sentencia que decide y concluye de manera definitiva el recurso contencioso electoral de la elección presidencial celebrada el 28 de julio del presente año.
En la sentencia leída por la presidenta de la Sala Electoral y del TSJ, Carislya Rodríguez, se establece:
«Esta sala declara con lugar el presente recurso contencioso electoral en base al peritaje realizado y verificado de manera estricta e inequívoca y con fundamento en el informe elaborado por los expertos electorales nacionales e internacionales altamente calificados e idóneos, quienes garantizaron el máximo nivel de excelencia técnico jurídico, certifica de forma inobjetable el material electoral peritado y convalida esta Sala los resultados de la elección presidencial del 28 de julio del 2024 emitidos por el Consejo Nacional Electoral (CNE) donde resultó electo el ciudadano Nicolás Maduro Moros como Presidente de la República bolivariana de Venezuela para el período constitucional 2025-2031, así se decide».
Asimismo, el TSJ exhorta al CNE a publicar los resultados definitivos del proceso electoral y remiten, de manera urgente, copia certificada de la decisión al fiscal General de Venezuela, Tarek William Saab, a los fines de que sea incorporada a las investigaciones de carácter penal que sobre los hechos irregulares adelanta esa institución.
El máximo tribunal venezolano mencionó algunos de los momentos que fueron determinantes para llegar a la sentencia:
- El CNE, en fecha 5 de agosto del 2024, compareció con los rectores y rectoras principales, encabezados por su presidente Elvis Amoroso dando cumplimiento a cabalidad con el requerimiento formulado por la Sala Electoral al consignar oportuna y legalmente todo el material electoral vinculado a la elección presidencial. Excepto por el rector Juan Carlos Delpino quien no acudió y no justificó su ausencia.
- Los días 7 8 y 9 de agosto del 2024 acudieron los 38 partidos políticos postulantes y de esos 38 solo 33 de ellos consignaron el material electoral requerido.
- De los 10 excandidatos citados acudieron nueve de ellos. Solo Edmundo González, el abanderado de María Corina Machado, no concurrió ante el TSJ.
- Los partidos políticos Alianza del Lápiz y Centrados en la Gente no consignaron el material electoral requerido. Así como tampoco lo hicieron los excandidatos Antonio Ecarri y Enrique Márquez. «En consecuencia se decide que todo el material electoral consignado por el Consejo Nacional Electoral y los partidos políticos queda en resguardo de esta Sala Electoral».
- Manuel Rosales, representante de Un Nuevo Tiempo; José Luis Cartaya, representante de la Mesa de la Unidad Democrática, y José Simón Calzadilla, representante de Movimiento de Venezuela, todos miembros de la alianza Plataforma Unitaria Democrática y postulantes del excandidato Edmundo González, «no consignaron material electoral alguno argumentando que no poseen ningún tipo de documentación referida a este proceso electoral. En tal sentido, manifestaron que no tienen actas de escrutinio de los testigos de las mesas ni listados de testigos, llegando incluso a sostener que no participaron en el proceso de traslado y resguardo de las copias de las actas de escrutinios que corresponden a sus partidos políticos como consta en audio video y actas de sus comparecencias».
Sobre Edmundo González en la sentencia del TSJ se indica que no asistió a ninguna de las fases del proceso al cual fue citado y, por tanto, no cumplió con la orden de la más alta instancia de la jurisdicción contencioso electoral de Venezuela ni con la consignación de las actas de escrutinios, el listado de testigos ni material electoral alguno.
«En consecuencia, desacató el mandato en franco irrespeto a la autoridad judicial, demostrando su renuencia a ceñirse al orden constitucional, conducta que acarrea las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente»
Mencionan, además, la vista al informe definitivo presentado el 20 de agosto del 2024 por los expertos nacionales e internacionales, el cual constituye plena prueba en este proceso contencioso electoral referido al peritaje exhaustivo y detallado en profundidad de todo el material consignado por CNE y los partidos políticos, en físico y o digital.
«Una vez examinado el material recolectado dicho informe determinó textualmente que ¨con base en los resultados obtenidos en el proceso de peritaje podemos concluir que los boletines emitidos por el Consejo Nacional Electoral respecto a la elección presidencial 2024 están respaldados por las actas de escrutinios emitidas por cada una de las máquinas de votación desplegadas en el proceso electoral y asimismo estas actas mantienen plena coincidencia con los registros de las bases de datos de los centros nacionales de totalización».
Antecedentes en otras naciones:
En el pronunciamiento del TSJ se mencionaron ejemplos donde otros máximos tribunales han emitido sentencias sobre las controversias surgidas en eventos electorales:
- Estados Unidos Mexicanos: Cuya sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió dictamen relativo a los resultados de la elección del 14 de agosto del 2024, declarando la validez de las elecciones presidenciales garantizando por esta vía la paz social.
- Brasil: Ocurrió en el último proceso de elección presidencial el 30 de octubre del 2022, en cuyo desarrollo se presentaron denuncias referidas a un supuesto fraude electoral que ameritaron la intervención del Tribunal Superior Electoral, el cual tomó decisiones para recuperar la tranquilidad social derrotando las intenciones de provocar una crisis.
- Estados Unidos: En las elecciones para el presidente del año 2000 donde el resultado fue controvertido y la situación fue resuelta por por la Corte Suprema de Justicia.
El máximo tribunal venezolano reiteró el compromiso y la voluntad ante el pueblo venezolano de impartir Justicia para garantizar La Paz y la tranquilidad de la República.
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