.
Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, ordenó notificar por avisos solicitud de designación de Juez Partidor y su proveído a María Eugenia Piñeiro Banderas, dueña de casa, RUT: 7.315.168-6 y a doña María Alejandra Piñeiro Banderas, enfermera, RUT: 7.315.169-4, en procedimiento de Designación de Juez Partidor, ROL N° C-867-2021, caratulado “SUFAN/PIÑEIRO”. EN LO PRINCIPAL: Carla Soledad Miranda Silva, abogado, domiciliada en calle Miraflores 249, oficina 61-A, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación de Sebastián Omar Sufán Piñeiro, abogado, RUT: 14.485.255-9, de Eduardo Osmán Sufán Piñeiro, ingeniero civil mecánico, ambos domiciliados en Las Hortensias 2539, Depto. 304, comuna de Providencia, Región Metropolitana y de Esteban Oman Sufán Piñeiro, ingeniero, RUT: Nº 15.639.336-3, domiciliado en Avda. Chamisero Nº 15900, casa Nº 132, comuna de Colina, Región Metropolitana, solicitó se ordene citar a comparendo para proceder a la designación de juez partidor a doña María Eugenia Banderas Urzua,dueña de casa, RUT: Nº 3.314.469-5, domiciliada en calle Capitán Crosbie Nº 800, Depto. 304, Torre 3, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; a doña María Eugenia Piñeiro Banderas, dueña de casa, RUT: Nº 7.315.168-6, domiciliada en calle Las Lomas Nº 571, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; a doña María Alejandra Piñeiro Banderas,enfermera, RUT: Nº7.315.169-4, domiciliada en calle Imperial Nº 942, comuna de Las Condes, y a mis representados a comparendo para proceder a la designación de juez partidor, en mérito de los antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que paso a exponer: Antecedentes de Hecho: Con fecha 05 de septiembre de 2020 falleció, sin dejar testamento, don Sergio Humberto Piñeiro Correa, RUT N° 2.868.605-6. Por resolución exenta No 6.147 de fecha 29 de enero del año 2016, del Director
Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región Metropolitana, Inscripción nacional N° 7.652 del año 2016, se concedió la posesión efectiva quedada al fallecimiento de don Sergio Humberto Piñeiro Correa, a sus herederas: Doña María Eugenia Piñeiro Banderas, doña María Alejandra Piñeiro Banderas, doña María Isabel Piñeiro
Banderas, todas en su calidad de hijas del causante y a doña María Eugenia Banderas Urzúa, en calidad de cónyuge sobreviviente. El cuerpo de bienes o masa hereditaria quedada al fallecimiento del causante don Sergio Humberto Piñeiro Correa e incluidos en el respectivo inventario son los siguientes: 1-Departamento N° 24 del segundo piso y el derecho de uso y goce exclusivo de la bodega N° 24, del Edificio Antares y el derecho de uso y goce de los estacionamientos N°s 15 y 16, ubicados en calle San Ignacio N° 325 del Condominio Sol de Montemar, Concón. 2-Departamento N° 1506, bodega N° 221 ambos del Edificio con acceso por calle Catedral N° 1350, Santiago. 3-Departamento N° 1403 del décimo cuarto piso, estacionamiento N° 72 del primer subterráneo, bodega N° 19 del primer subterráneo, todos del Edificio Vista Kennedy, ubicado en calle Cerro El Plomo N° 6668, Las Condes. 4-Departamento N° 304 del tercer piso, estacionamiento N° 107 y bodega N° 24, todos del Edificio de calle Capitán Crosby N° 800, Las Condes. 5-Estacionamiento N° 108 del edificio de calle Capitán Crosbie N° 800, torre 3, Las Condes. 6-Vehículo correspondiente a un automóvil marca HYUNDAI, modelo AZERA HG GLS 3.0 AUT. del año 2013, patente única e inscripción FCYB.13-6. Con fecha 09 de octubre del año 2018 falleció, sin dejar testamento, doña María Isabel Piñeiro Banderas, RUT N° 7.315.297, Por resolución exenta N° 14.661 se concedió la posesión efectiva quedada al fallecimiento de doña María Isabel Piñeiro Banderas, a sus herederos: Don Sebastián Omar Sufan Piñeiro, don Esteban Oman Sufan Piñeiro y a don Eduardo Osmán Sufan Piñeiro, todos en su calidad de hijos de la causante. En consecuencia, la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don Sergio Humberto Piñeiro Correo está integrada por: Doña María Eugenia Piñeiro Banderas, doña María Alejandra Piñeiro
Banderas, en su calidad de hijas del causante, por doña María Eugenia Banderas Urzúa, en calidad de cónyuge sobreviviente y por don Sebastián Omar Sufan Piñeiro, don Esteban Oman Sufan Piñeiro y por don Eduardo Osmán Sufan Piñeiro en representación de su madre e hija del causante doña María Isabel Piñeiro Banderas. Es la voluntad de mis representados no permanecer en la indivisión con los demás herederos, por lo que de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 646 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, vengo en solicitar a US., se sirva ordenar el nombramiento de un Árbitro de Derecho que efectúe la partición de los bienes pertenecientes a la comunidad hereditaria o a falta de acuerdo o por inasistencia de una parte proceda a nombrarla US. EN EL PRIMER OTROSI: Acompaña documentos. EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Acredita personería. EN EL TERCER OTROSÍ: Patrocinio y poder. EN EL CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. El tribunal resuelve con fecha 09 de enero de 2021: A lo principal: por interpuesta demanda en juicio sumario. Vengan las partes a audiencia de contestación y conciliación. Al primer otrosí: por acompañados los documentos, con citación. Al segundo otrosí: por acreditada personería y por acompañado documento, con citación. Al tercer otrosí: téngase presente patrocinio y poder conferido. Al cuatro otrosí: téngase presente patrocinio y poder conferido. Sin perjuicio de que deberá ratificar lo obrado en secretaría del tribunal, un vez cesado el estado de alerta sanitaria, o cuando el tribunal lo requiera debiendo fijarse día y hora para tales efectos. Se presentó escrito solicitando notificar por avisos a doña María Alejandra Piñeiro Banderas y a doña María Eugenia Piñeiro Banderas. El tribunal resuelve con fecha 14 de julio de 2021. Atendido el mérito de los antecedentes, ha lugar a la notificación por avisos solicitada, mediante extracto autorizado por la Sra. Secretaria, el que se publicará por tres veces en dos diarios de circulación en esta ciudad; sin perjuicio de la publicación en el Diario Oficial de la República, de conformidad a lo dispuesto en la parte final del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Se presentó escrito solicitando fijar nuevo día y hora para la celebración del comparendo de estilo. El tribunal resuelve con fecha 24 de agosto de 2021, no ha lugar a lo solicitado. Se presentó recurso de reposición. El tribunal resuelve con fecha 31 de agosto de 2021. Atendido a los argumentos esgrimidos, se acoge el recurso de reposición interpuesto coń fecha 26 de agosto de 2021, folio 42. Se deja sin efecto la resolución de fecha 24 de agosto de 2021, folio 41 y en sú lugar se provee: Vengan las partes a audiencia de contestación y conciliación. ́ ́ Atendido lo dispuesto en las actas No 41-2020 y No 53-2020 de la Excma. Corte Suprema que en su articulo 28 regula el teletrabajo y el uso dé videoconferencia, con el objeto de dar continuidad a la administración de justicia, velando en todo momento por la vigencia de los derechos y garantias procesales de las parteś e intervinientes, se fija la presente audiencia para el día 23 de Noviembre del 2021 a las 11:00 horas. Cualquier comunicacion que se requiera con el Tribunal, las parteś pueden escribir al correo electronico ́ [email protected]. La parte demandada podra ́ designar un abogado de su confianza o en la eventualidad de no contar con los medios económicos para la contratación de un profesional para la defensa en juicio, tiene a su disposición profesionales gratuitos de la Corporaciones de Asistencia Judicial Región Metropolitana, a la que puede acceder a través de la página web de la misma, http://www.cajmetro.cl/justicia-te-ayuda/, como asi ́ también acercándose a la Corporaciones de Asistencia Judicial de su comuna, solicitando asesoría a dicha institución, con la debida antelación. En cualquiera de ambos casos, será responsabilidad de las partes, presentar en la causa con 48 horas de anticipación al día de la audiencia, un escrito que senale un correo electrónico para efectos de realizar laa audiencia. Dicho correo electrónico debera corresponder a lá ́ persona que asistira a la audiencia, debiendo el escritó pertinente ser presentado con su firma electronica. Asimismo,́ y con la misma antelacion debera remitir un correo indicando ́ un numero de telefono (en caso de ser contactado durante lá ́ audiencia por problemas de conexion) al correo electronicó ́ [email protected]. Adicionalmente, atendida la naturaleza del procedimiento y lo dispuesto por el articulo 5° de la leý N°20.886, se advierte a la demandada que en caso de contestar la demanda por escrito, esta debera ser ingresada al sistemá ́ a traves de la Oficina Judicial Virtual con anterioridad a lá audiencia de estilo, a fin de evitar dilaciones innecesarias durante la misma. Practíquese la notificación con al menos 5 días de anticipación a la fecha de realización de la audiencia. Notifiquese por Receptor Judicial el cual en eĺ momento de la notificación en caso de hacerla personalmente debera solicitarle a la parte demandada algun medio dé ́ comunicación (telefono o correo electronico), debiendo dejaŕ ́ ́ constancia en el atestado receptorial correspondiente. Se presentó recurso de aclaración, rectificación o enmienda. El tribunal resuelve con fecha 07 de septiembre de 2021. Atendido a los argumentos esgrimidos se deja sin efecto la parte de la resolucion de fecha 31 de agosto de 2021, dondé dice “Notifiquese por Receptor Judicial el cual en el momento de la notificacion en caso de hacerla personalmente deberá ́ solicitarle a la parte demandada algun medio de comunicacioń ́ (telefono o correo electronico), debiendo dejar constancia eń ́ el atestado receptorial correspondiente.”, debiendo decir “notifiquese por avisos solicitada, mediante extracto autorizado por la Sra. Secretaria, el que se publicara poŕ tres veces en dos diarios de circulacion en esta ciudad; siń perjuicio de la publicacion en el Diario Oficial de lá Republica, de conformidad a lo dispuesto en la parte finaĺ del articulo 54 del Codigo de Procedimiento Civil”, quedandó ́ lo demas de la resolución, inalterable. Lo que notifico á ́ María Eugenia Piñeiro Banderas, y a doña María Alejandra Piñeiro Banderas.
Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl