Caso Luchsinger-Mackay: Corte de Apelaciones rechazó dejar en libertad condicional al comunero José Tralcal Coche

El 16 de diciembre de 2022 la Corte de Apelaciones de Temuco resolvió conceder el beneficio de libertad condicional al comunero, Sin embargo, el pasado 5 de enero, la Corte Suprema revocó el beneficio,

Caso Luchsinger-Mackay: Corte de Apelaciones rechazó dejar en libertad condicional al comunero José Tralcal Coche

Autor: Leonardo Buitrago

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa del José Sergio Tralcal Coche- uno de los tres comuneros que fueron condenados en el caso Luchsinger-Mackay- en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que le negó el beneficio.

Tralcal Coche cumple condena de 18 años de presidio como autor del delito consumado de incendio con resultado de muerte del matrimonio conformado por Werner Luchsinger Lemp y Vivian Mackay González,, ocurrido en la comuna de Vilcún en enero de 2013.

Cabe recordar que el 16 de diciembre de 2022 la misma Corte de Apelaciones de Temuco resolvió conceder el beneficio de libertad condicional al comunero, tras un recurso de protección presentado por su defensa.

Sin embargo, el pasado 5 de enero, la Corte Suprema revocó este beneficio, argumentando que Tralcal tiene deficiente capacidad de resolución de conflictos y habilidades de autocontrol “justificado en base a elementos culturales, dando cuenta de actitud y orientación procriminal con tendencia a favor del delito, por no reconocer participación en los hechos”.

Posteriormente la defensa del comunero mapuche presentó un recurso de amparo pero en fallo unánime (causa rol 192-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada no dio lugar a la acción constitucional, tras establecer que «el amparado no ha demostrado avances en el proceso de reinserción social, mantiene un alto riesgo de reincidencia, no existen antecedentes que acrediten que el recurrente asuma o tenga conciencia del delito cometido, gravedad ni mal causad».

“El amparado no reunía los requisitos establecidos en el artículo 2 número 1 y número 3 del Decreto Ley N 321 sobre Libertad condicional, según se desprende del informe Psicosocial, toda vez que existen antecedentes que permiten establecer que mantiene un alto riesgo de reincidencia, que no presenta conciencia del delito ni del mal causado, como no presenta un rechazo explícito al delito cometido, por lo que se estimó rechazar su petición de libertad condicional, al considerar que no hay demostraciones de avances en su proceso de reinserción social”, indica el fallo consignado por Prensa y Comunicaciones del Poder Judicial.

“No resulta ser un hecho menor que atendido el exiguo tiempo de cumplimiento efectivo que tiene hasta la fecha el señor Tralcal Coche en consideración a los dieciocho años de presidio menor en su grado máximo a los que fuera condenado, cumpla con el tiempo mínimo de postulación y haya adquirido las herramientas necesarias para un adecuado tratamiento en el medio libre”, señala el texto.

De acuerdo con la Corte de Apelaciones, efectivamente no existen antecedentes que permitan concluir el cumplimiento de los presupuestos legales para ser titular del beneficio impetrado, «debiendo evaluarse dichos parámetros conforme a la naturaleza y gravedad de la pena impuesta al amparado”.

“En ese sentido, no reconoce el delito respecto del cual fue condenado, no obstante que manifiesta un rechazo que la comisión califica como abstracto, lo que no demuestra una real conciencia del daño causado a las víctimas y las consecuencias de dicha conducta a la sociedad, tratándose de un delito de especial gravedad atendido los bienes jurídicos vulnerados”, plantea el dictamen.

“En el mismo sentido, esta Corte comparte lo señalado por la Comisión, en el sentido que atendido el exiguo tiempo de cumplimiento efectivo por la presente condena, que permita que cumpla formalmente con el tiempo mínimo, solo presenta un plan de intervención desde el año 2020, por lo que es aún insuficiente para demostrar avances en su proceso de reinserción social, lo cual se materializará cuando adquiera real conciencia del delito y del mal causado”, afirma la resolución.

Según la Segunda Sala del tribunal, en el caso del comunero no se aprecia «la existencia de un error cometido en el juicio técnico efectuado por los integrantes de la Comisión de Libertad Condicional, como tampoco la existencia de vicios de forma o de fondo en la decisión adoptada, por lo que no cabe acoger el recurso”.

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