En relación a la reciente derogación del Decreto Supremo N° 654 del Ministerio de Agricultura, según decreto exento N° 402 (publicado en el Diario Oficial el 12 de agosto de 2011), la Agrupación de Ingenieros Forestales por el Bosque Nativo (AIFBN) manifiesta a la opinión pública su satisfacción y valoración por esta medida, ya que acogió el planteamiento de diversas organizaciones ciudadanas que subrayaron su profundo malestar y preocupación en relación a un instrumento legal que permitía la corta o la alteración del hábitat de especies declaradas monumentos naturales como el alerce, araucaria, queule, pitao, belloto del norte, belloto del sur y raulí, si el proyecto se calificaba de “interés nacional”.
Respecto de este punto, la AIFBN en conjunto con otras organizaciones, siempre planteó que no existen procedimientos ni criterios para calificar el “interés nacional” de un proyecto, por lo que no se garantiza el espíritu de la ley. En su oportunidad, hicimos un llamado a todas las organizaciones y personas preocupadas por la conservación de nuestro patrimonio natural a estar atentos y denunciar cualquier proyecto de origen minero o energético, centrales o líneas de transmisión o de infraestructura que pretenda utilizar esta normativa para realizar cortas que afecten a estas especies.
Hoy no sabemos cuál fue el impacto real del D.S. 654. En este sentido, es relevante conocer públicamente qué ocurrió con las poblaciones de nuestras especies protegidas (alerce, araucaria, pitao, queule, entre otras) entre el 5 de noviembre de 2009, fecha de promulgación del DS 654, y el día de su derogación. Es importante que la ciudadanía sepa si el decreto fue un instrumento facilitador para un determinado proyecto de inversión o varios de ellos, por lo que instamos a nuestras autoridades de gobierno a realizar un estudio de la aplicación de este decreto y su aporte al desarrollo del país.
Esperamos, además, que la derogación de este decreto permita evitar el impacto potencial en bosques del tipo forestal alerce (Fitzroya cupressoides) que generaría la línea de transmisión eléctrica 110/66 KV Ensenada-Melipulli de la futura central perteneciente a la empresa Ensenada Ltda., en construcción en las comunas de Puerto Montt y Puerto Varas. Cabe recordar que esta especie nativa de Chile fue declarada Monumento Natural y está protegida por el D.S. 490, que establece la prohibición de su corta y descepado, así como la utilización de la madera proveniente de árboles vivos.
En el mismo marco, esperamos que nuestras autoridades de Gobierno sean consecuentes y esta derogación sirva como un precedente para eliminar del proyecto de Ley que crea el Servicio de la Biodiversidad y Sistema Nacional de Áreas Protegidas el artículo 57º, que permite la corta, eliminación, destrucción o descepado de individuos de especies nativas y la intervención o alteración de su hábitat.
Finalmente, la AIFBN desea reconocer a las organizaciones académicas, ambientales y gremiales que participan del Consejo Consultivo del Bosque Nativo, y plantearon sólidos argumentos para la derogación de este Decreto.
Agrupación de Ingenieros Forestales por el Bosque Nativo (AIFBN), 19 de agosto, 2011