Por 113 votos a favor, 7 en contra y 7 abstenciones, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó y despachó al Senado la moción que modifica la Ley 18.892, General de Pesca y Acuicultura, en materia de prohibición de captura de especies salmonídeas provenientes de cultivos de acuicultura.
La propuesta, que fue previamente analizada por la Comisión de Pesca, autoriza a los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero artesanal a la extracción de especies salmonídeas presentes en el área marítima correspondiente a su región, debiendo ser declaradas al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Hasta ahora, aún cuando los salmones se hayan fugado de las jaulas de las empresas salmoneras -como ha ocurrido en varias ocasiones en el sur de nuestro país- está prohibido que éstos sean atrapados por personas ajenas a las compañías.
Asimismo, el proyecto establece que la sustracción de especies desde un centro de cultivo será sancionada con las penas establecidas en el Código Penal (presidio mayor en su grado mínimo, de 5 años y un día a 10 años) y que, con la misma pena, se sancionará la ruptura maliciosa de redes y toda acción que provoque o pueda provocar el escape de ejemplares desde centros de cultivo.
Producido el escape de especies salmonídeas en un centro de cultivo, señala el texto, habrá una prohibición de captura de dichas especies en el área marítima de la región que corresponda, mientras dure el plazo que la empresa afectada tenga para su recaptura, de acuerdo a lo establecido en la norma respectiva. Sin embargo, y para los efectos de cumplir con el porcentaje de recaptura exigido, la moción resalta que el titular del centro de cultivo podrá establecer un contrato con organizaciones de pescadores artesanales aledañas al centro siniestrado y se generará una autorización transitoria a los socios de ellas con el objeto de que participen de la recaptura.
En ese contexto, señala que los recursos capturados deberán ser entregados al titular del centro siniestrado.
Otras consideraciones
Al mismo tiempo, la iniciativa establece que el procedimiento de recaptura deberá contener al menos la nómina de los socios pescadores artesanales que participarán de la recaptura, privilegiando a aquellas circundantes al centro siniestrado, como también los términos de la devolución de lo recapturado al titular de la concesión.
Por último, agrega que las empresas que administren un centro de cultivo deberán mantener actualizada una declaración sobre las condiciones de seguridad de sus instalaciones, bajo la forma y condiciones que fije un reglamento dictado por la autoridad competente, en un plazo de doce meses contado desde la publicación de esta ley.
Vencido el plazo autorizado para la recaptura, añade la moción, las especies escapadas adquieren la condición de animales bravíos, permitiéndose nuevamente su captura y comercialización por parte de los pescadores artesanales.
Dicha autorización solo será aplicable en el área marítima de cada región.
Finalmente, el proyecto señala que el que, siendo titular de una concesión o autorización de acuicultura, falsamente declarare o denunciare un escape de especies de cultivo confinadas, será condenado con presidio menor en su grado máximo (de tres años y un día a 5 años) y con una multa de 100 a 3.000 Unidades Tributarias Mensuales.
De igual forma, manifiesta el documento, si resultara condena por los hechos descritos, caducará la concesión de conformidad al artículo 106 de la Ley 18.892.
En otro ámbito, la propuesta establece que se deberá publicar de forma mensual, información desagregada por empresa y centro de cultivo sobre la cantidad y clase de antibióticos utilizados y la respectiva biomasa, mortalidad y cosecha, si las hubiese en ese mes.
Fuente: Cámara de Diputados