Organizaciones y representantes del pueblo aymara de la Región de Arica y Parinacota denuncian irregularidades en las concesiones de explotación de energía geotérmica que fueron concedidas a una empresa que pretende explotar este recurso en más de 37 mil hectáreas entre las comunas de Putre y Camarones. Los originarios reclaman que sus derechos han sido violados porque nadie nunca hubo un proceso de consulta previa, según lo que establece el Convenio 169 de la OIT, y que además sus derechos de agua y tierras indígenas fueron adquiridos con anterioridad a la concesión geotérmica por los comuneros y comunidades de la etnia.
El Ciudadano
COMUNICADO TEXTUAL
Las Organizaciones y Comuneros Aymaras de la región de Arica y Parinacota, abajo firmantes han tomado conocimiento de las Solicitudes de Concesiones Explotación de Energía Geotérmica de las Empresas Transmark Chile II SpA y Empresa Nacional de Geotermia S.A. cuyos Proyectos de Inversión buscan intervenir territorios de comunidades aymaras en las comunas de Putre, Camarones de la región de Arica Parinacota y la comuna de Colchane región de Tarapacá y que se dan en el marco de la Ley 19.657 sobre Concesiones de Energía Geotérmica promulgada en el año 2000. En relación a este hecho manifestamos lo siguiente.
- a) Que estas solicitudes de Concesiones de Explotación de Energía Geotérmica responden a la Política Nacional Energética que impulso la presidenta Sra. Michelle en su periodo presidencial 2006-2010, en donde en un PROCESO IRREGULAR DE LICITACIÓN PUBLICA del año 2009-2010, se concedieron derechos exclusivos de Concesión de Exploración de Energía Geotérmica a empresas nacionales y transnacionales en territorios aymaras, estos derechos fueron entregados en esa época por el Ministerio de Minería a través de una resolución administrativa. Actualmente es el Ministerio de Energía quien tiene la responsabilidad y gestión de la Ley y es la que otorga derechos de Concesiones de Exploración y Explotación de energía geotérmica.
b)En este proceso de Licitación irregular, NO SE REALIZO NINGÚN PROCESO DE CONSULTA PREVIA AL PUEBLO AYMARA, y tampoco ha sus comunidades directamente afectadas, transgrediendo la normativa del Convenio 169 de la OIT en sus artículos 6, 7, 15, 17, 22, 27 y 28, que en esa época estaba vigente. Se incumplió el Instructivo Presidencial 005 del 2008, en sus puntos 10 c); 12 a); 17; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27. Además por su parte, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi) incumplió los puntos 28, 29 y 30 del instructivo y el Ministerio de Desarrollo Social (Mideplan) incumplió el punto 35.
- c) Ahora las Empresas Transmark Chile II SpA y Empresa Nacional de Geotermia S.A. están ejerciendo ese derecho exclusivo otorgado en el proceso de Licitación de Concesiones de Exploración de Energía Geotérmica realizado el 2008, para intervenir 37.800 hectáreas de territorios aymaras. Para materializar sus proyectos de inversión han presentado ante el Ministerio de Energía sus solicitudes para obtener ahora la Concesión de Explotación.
- d) Las Empresas Transmark Chile II SpA y Empresa Nacional de Geotermia S.A., pertenecen al grupo empresarial de la Asociación Chilena de Energía Geotérmica A.G, algo parecido al Consejo Minero, estas empresas están asociadas con otras empresas, como por ejemplo Energía Nacional de Energía Geotérmica S.A. asociada con la transnacional italiana Enel, Energía Andina S.A. creada por la empresa minera Antofagasta Minerals.
e)La Ley 19.657 esta hecha a la medida de los grandes sectores económicos transnacionales y nacionales que actúan en el ámbito energético y son LOS QUE SE BENEFICIAN DE ESTA NORMATIVA, este sector empresarial se ha visto beneficiado con la aprobación en el parlamento chileno de reformas y leyes, tales como; La reforma al reglamento de Concesiones de Energía Geotérmica Ley 19.657, que hace mas FÁCIL Y EXPEDITA el proceso de concesión para las empresas; la Ley 20.698 de Incentivo a la Explotación de Energías No Convencionales ERNC que BUSCA FOMENTAR ESTE TIPO DE EXPLOTACION, pero lo contradictorio es que el Parlamento Chileno jamás a considerado los COSTOS de los Impactos Ambientales, sociales, culturales y económicos que estos proyectos generan, ni han establecido en sus leyes resguardos y mecanismos de protección para los Pueblos Originarios y su Medio ambiente, que se ven afectados por este tipo de intervención en sus territorios.
- f) Es importante mencionar que los acontecimientos de ESCÁNDALO PUBLICO que actualmente vive el país, en relación a que algunos Parlamentarios de sectores políticos que han gobernado el país (Nueva Mayoría, ex Concertación y la Derecha, ex Alianza) estarían vinculados con grupos económicos empresariales y empresas mineras, este hecho confirma que las LEYES que en esta declaración se mencionan fueron hechas por parlamentarios que solo buscaban favorecer a estos grupos económicos de este país y en perjuicios de los derechos los pueblos indígena de Chile y la ciudadanía en general.
- g) En contraste, con las comunidades aymaras, quienes SERÁN LOS DIRECTAMENTE PERJUDICADOS CON LA APLICACIÓN DE LA LEY 19.657, cuando la Autoridad del Ministerio de Energía le otorgue los derechos Concesionarios de Explotación de Energía Geotérmica a las empresas en los territorios de las comunidades aymaras, debido a que serán ellos los que recibiran los IMPACTOS NEGATIVOS ambientales, sociales, culturales y económicos que esto genera.
- h) Además la ley 19.657 entra en directa colisión y contradicción jurídica con la legislación Indígena en relación a los derechos de agua y tierras indígenas adquiridos con anterioridad a la concesión geotérmica por los comuneros y comunidades aymaras. Con la legislación ambiental en relación al derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, ya que no contempla mecanismos de protección al medio ambiente. Esta Ley se sobrepone a los derechos contenidos en Tratados de Derechos Humanos, tales como el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas, ya que NO se resguardan sus derechos tales como, patrimonio natural y ancestral, a sus formas de vida, a sentar sus propias prioridades para el desarrollo como parte de su derecho a la libre determinación, el derecho a la salud y a un medioambiente sano, el derecho a la cultura y la religión, y los derechos de los pueblos indígenas sobre tierras y territorio y sus recursos naturales de acuerdo a sus usos y costumbres. Esta Ley omite obligaciones internacionales de convenios y tratados de derechos humanos suscritos por Chile, en el ámbito internacional en relación a la protección y preservación de la Naturaleza y los derechos humanos de los pueblos indígenas.
- i) Deja en la incertidumbre la protección de los recursos naturales que se encuentran contenidos en las 37.800 hectáreas que postulan a intervenir estas empresas, teniendo presente que en este territorio esta la naciente de la Cuenca Hidrográfica de Río Camarones, la existencia de una flora y fauna endémica, de un gran numero de bofedales, la existencia de lagunas y salares, de sitios arqueológicos patrimoniales.
- j) Es importante mencionar que existe un impacto medio ambiental y de contaminación por parte de este tipo de explotación geotérmica, los cuales no han sido tomado en cuenta por esta Ley 19.657. Los fluidos geotermales (vapor o agua caliente) normalmente contienen gases tales como dióxido de carbono (CO2), sulfuro de hidrógeno (H2S), amoniaco (NH3), metano (CH4) y trazas de otros gases, como también químicos disueltos cuyas concentraciones usualmente aumentan con la temperatura, por ejemplo, cloruro de sodio (NaCl), boro (B), Arsénico (As) y Mercurio (Hg), que si se descargan al ambiente son una fuente de contaminación, un ejemplo de esta contaminación fue lo ocurrido en los Geiser del Tatio, región de Antofagasta, en el año 2009 a raíz de una explotación geotérmica. También un incremento del 2-3 °C en la temperatura de un cuerpo de agua, debido a la descarga del agua de deshecho de una planta de explotación geotérmica podría dañar los ECOSISTEMAS ACUÁTICOS existentes en los ríos, vertientes, lagunas, salares y humedales de altura que existen en la precordillera y altiplano, afectando las plantas y organismos animales que son los más sensibles a las variaciones de temperaturas los cuales podrían desaparecer, afectando los diferentes ecosistemas existentes en el altiplano y precordillera e incluso en la costa. Esta situación pone en riesgo LA EXISTENCIA, SUPERVIVENCIA, BIENESTAR Y DIGNIDAD de los comuneros y comunidades aymaras.
Por lo tanto teniendo conciencia de la gravedad de los hechos, y lo que implica estas Solicitudes de Concesiones de Explotación de Energía Geotérmica y que vulnera derechos fundamentales del pueblo aymara, hemos tomado la siguiente determinación.
- a) Las organizaciones y comuneros aymaras de la región de Arica y Parinacota le solicitaran a la Sra. Victoria Tauli-Corpuz, Relatora Especial sobre la situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Indígenas de ONU, su cooperación para que pueda interceder ante el gobierno chileno con la finalidad de asesorar y recomendar sobre la importancia y alcance que tienen los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas en el ámbito de las LEYES QUE INTERVIENEN TERRITORIOS INDÍGENAS, en este caso, la Ley 19.657 sobre Concesiones de Energía Geotérmica y su reglamento.
- b) Además le solicitaremos a la Relatora Especial pueda realizar un comentario o informe jurídico sobre la Ley 19.657 sobre Concesiones de Energía Geotermia y su reglamento, de la misma manera como lo hizo el ex Relator Especial Sr. James Anaya con la “Propuesta de gobierno para nueva normativa de consulta y participación indígena de conformidad a los artículos 6° y 7° del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo”, Chile, Noviembre de 2012, con la finalidad de recomendar al Gobierno de Chile, que la normativa sectorial Ley 19.657 sobre Concesiones de Energía Geotérmica y su reglamento DEBEN SER REVISADOS, y MODIFICADOS, ya que entran en directa colisión con los derechos indígenas contenidos en la legislación indígena, con el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas y otros instrumentos internacionales que han sido ratificados o suscritos por Chile.
- c) La Coordinadora Aymara de Defensa de los Recursos Naturales se compromete a enviar a la Relatora Especial todos los antecedentes e información necesaria y una relación de los hechos y los derechos humanos que están siendo vulnerados por la Ley 19,657 y su reglamento.
- d) Además convocamos a todas las personas aymaras, comuneros y comunidades aymaras, a suscribir esta CARTA dirigida a la Relatora Especial sobre la situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Indígenas de ONU. Mañana Miercoles 29 de Abril se realizara la Declaración Publica en el diario La Estrella a las 12 Horas, se invita a todos a apoyar esta iniciativa.
Adhieren:
Araceli Mamani García, Comunidad Indígena Aymara de Mulluri
Joaquín Huanca Poma, Comunidad Indígena Aymara de Guallatire
Fernanda Santos Ticlle, Centro de Investigación de las Artes y Cultura Indígena
Richard Fernández Chávez, Coordinadora Aymara de Defensa de los Recursos Naturales.
Gino Grunewald Condori, Asociación Indígena Aymara Jallalla Chacha-Warmi
Julio Huanca Sarco, Comunidad Indígena Aymara de Chujllumani, Visviri
Franco Eyzaguirre Fernández, AESPO, Asociación de estudiantes Indígenas de Pueblos Originarios
Las organizaciones que quieran adherir a esta Carta por favor hacerlo al email:
Gino Grunewald Condori, Email [email protected] – Celular 89600892
Richard Fernandez Chavez; Email [email protected] – Celular 86809813
Aracely Mamani García Email [email protected] – Celular 64517847