Cámara de Diputados mañana decide si anula Ley Longueira

“La ley de pesca debe ser declarada nula porque en el proceso de discusión parlamentaria se vulneró el principio constitucional de probidad (…) en su elaboración intervinieron parlamentarios que tenían, a esa fecha, intereses económicos en la industria pesquera, sin que lo advirtieran ni, menos aún, que se inhabilitaran en la votación”, asegura el proyecto en referencia a la ex diputada Marta Isasi y al desaforado senador Jaime Orpis.

Cámara de Diputados mañana decide si anula Ley Longueira

Autor: Patricio Araya

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Gran expectación existe en el sector pesquero artesanal e industrial por el futuro de la moción parlamentaria que pretende dejar sin efecto la Ley 20.657, conocida como Ley de Pesca o Ley Longueira. Pese a que la referida moción no se encuentra agendada en el sitio web de la Cámara para la sesión de este miércoles 20 de enero, de igual forma la mesa deberá pronunciarse sobre su admisibilidad, según quedó acordado el pasado martes. Si el proyecto es desestimado en la testera, será la Sala de Diputados la que deberá resolver si lo somete o no a tramitación.

La decisión iba a ser adoptada por la mesa de la Cámara el miércoles 13, pero se postergó una semana; cuestión que encendió las alarmas entre quienes patrocinan la iniciativa. Desde el mismo martes 12 comenzó a circular el rumor de que funcionarios de la Subsecretaría de Pesca –cuya oficina principal se encuentra a pocas cuadras del Congreso, en Valparaíso– habrían desatado presiones sobre el presidente de la Cámara de Diputados, (PPD) Marco Antonio Núñez, para que la moción no fuera vista.

Entre los argumentos que podrían explicar esas ‘gestiones’ gubernamentales para desestibar la nulidad requerida por la bancada PC-IC, estaría el hecho que desde el Ejecutivo existe la aprensión de tener que regresar al escenario de la llamada ‘carrera olímpica’ que caracterizó las relaciones de la pesca artesanal y la industrial hasta la entrada en vigencia de la ley 18.892, la que en 2002 fue prorrogada por diez años por el ex Presidente Ricardo Lagos, hasta que fue promulgada la actual Ley de Pesca o Ley Longueira.

“Declárese insaneablemente nula la ley 20.657”, explicita el artículo único de la moción de la bandada PC-IC que pretende poner fin a la legislación promulgada en 2013, y al que tuvo acceso exclusivo El Ciudadano.

Dentro de las consideraciones para exigir la nulidad de la Ley Longueira, los parlamentarios explican que “durante la tramitación de ley 20.657, entre 2011 y 2013, diferentes sectores e instituciones de la sociedad civil, de pesca artesanal y pueblos originarios cuestionaron su contenido y manifestaron que éste atentaba contra el interés nacional, la seguridad alimentaria y los derechos de los pueblos originarios. A lo anterior, se suma la manifiesta presión indebida sobre parlamentarios ejercida por distintos grupos económicos de la pesca industrial que buscaban beneficiarse con las modificaciones propuestas por la ley en comento”.

El proyecto de ley señala que en Chile existen 21 pesqueras industriales y que, al menos, 18 de ellas son controladas por un grupo de nueve empresas –ocho nacionales y una japonesa. Se trata de las empresas CORPESCA, CAMANCHACA, BLUMAR, ORIZÓN, SAN ANTONIO, ALIMAR, DERIS, EMDEPES y GRIMAR. Todas ellas cuentan con coeficientes de participación de 80% del jurel; 98% de la anchoveta; 76% de la sardina española; 72% de la sardina común; 30% de la merluza común; 99% de la merluza de tres aletas; 75% del congrio dorado; 85% de la merluza austral, entre otros, según datos del año 2015 de la Subsecretaria de Pesca.

En su considerando número 8, la moción cuya tramitación será decida mañana miércoles 20, sostiene que “a cuatro meses de la promulgación dela Ley 20.657, la ciudadanía comenzó a conocer serias evidencias de corrupción y faltas a la probidad por parte de parlamentarios, quienes orientados por empresas de la industria pesquera, efectuaron indicaciones, intervenciones y votaciones que beneficiaron directamente a dichas empresas. Públicamente conocidos son los pagos, comunicaciones y minutas que Francisco Mujica, ex gerente de CORPESCA, efectuó a la ex diputada Marta Isasi y al actual senador, desaforado, Jaime Orpis Así mismo, en la actualidad se realizan, por parte del Ministerio Público, diferentes investigaciones para determinar el objeto de los dineros recibidos por otros parlamentarios y dirigentes políticos por parte de otras pesqueras. Lo anterior ensombrece el proceso de formación de la Ley 20.657 ya que no está claro cuán extensas fueron las influencias de los grupos económicos de la pesca industrial, ni a cuántos legisladores afecta”, se explica.

La iniciativa legal solicita tener en consideración que “las últimas evidencias, públicamente conocidas, demuestran que existieron comunicaciones entre el ex Gerente de CORPESCA, Francisco Mujica, el ex subsecretario de Pesca, Pablo Galilea, y la asesora jurídica de la Subsecretaría de Pesca, María Alicia Baltierra O’Kuinghttons, los que se encuentran siendo investigados por la Fiscal Ximena Chong. Esto dejaría al descubierto la influencia del grupo Angelini (dueño de Corpesca) en la elaboración del proyecto enviado por el Ejecutivo, y por otra parte, confirmaría la participación asimétrica de los actores del sector pesquero en la elaboración del proyecto”.

Dentro del mismo considerando, los autores de moción, los diputados del PC Hugo Gutiérrez y Danilo Núñez, sostiene que la situación descrita “ha puesto en tela de juicio la Ley 20.657, también denominada ‘Ley Longueira’, debido a que ha sido obtenida mediante presiones de las grandes empresas y también, de acuerdo a lo que investigan los tribunales, mediante coimas y sobornos, lo cual viola la soberanía popular, la que ha sido alterada por estas prácticas constitutivas de delito”.

Agregan que se trata de una ley que “claramente se ha obtenido bajo soborno y lobby indebido del empresariado pesquero, es una ley viciada, que carece de toda legitimidad y legalidad ante la ciudadanía y, por tanto, consideramos que la Presidenta de la República debe enviar al Parlamento una nueva ley de pesca, que represente realmente los intereses nacionales y de todos los actores del sector pesquero (…) la ley de pesca debe ser declarada nula porque en el proceso de discusión parlamentaria se vulneró el principio constitucional de probidad. De acuerdo a lo expresado, en la elaboración intervinieron parlamentarios que tenían, a esa fecha, intereses económicos en la industria pesquera, sin que lo advirtieran ni, menos aún, que se inhabilitaran en la votación. Por otra parte, es un hecho público y notorio, que actores particulares de la industria financiaron irregularmente a algunos parlamentarios mientras se discutía la ley. Este principio, entendido como la preeminencia del interés general por sobre el particular, es aplicable por mandato de la propia Constitución a todas las personas que son titulares de funciones públicas, por lo que quedan incluidos los senadores y diputados”.

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Anular y no derogar la Ley de Pesca

Por último, la moción fundamenta la decisión de anular la ley, y no la posibilidad de reformarla o derogarla. En efecto, se explica que dada “la abundante evidencia sobre la intervención de ciertos grupos económicos con presencia en el sector pesquero, bajo las formas descritas en el presente proyecto de ley, fuerzan a concluir que el proceso legislativo no se ajustó a la forma que prescribe la ley, en los términos del artículo 7º de la Carta Fundamental, de modo tal que resulta insaneablemente nulo”. Según la doctrina jurídica consultada por los patrocinadores de la iniciativa legal, “la declaración de nulidad de derecho público por vía legislativa resulta procedente (pues9 es la propia Constitución la que dispone la nulidad del acto que la vulnera, viola o contraviene”. Del mismo modo, los parlamentarios que firman la moción de nulidad de la Ley de Pesca, sostienen que en este caso, se está en presencia de “un vicio de inconstitucionalidad, al vulnerar la Constitución”, por lo que han decido introducir un proyecto de artículo único que anule a mencionada ley de pesca, mediante la frase “Declárese insaneablemente nula la ley 20.657”.

Respecto a la posibilidad de derogar, modificar o anular una ley vigente, cabe tener presente que una norma legal puede ser derogada por otra sin más exigencias que las establecidas en la Constitución y las leyes. Algo similar ocurre con la modificación, entendida como reforma de la legislación. En el caso de la nulidad que plantea la moción que busca dejar sin efecto la Ley 20.657, el diputado Hugo Gutiérrez ha explicado que ello es procedente toda vez que el proceso de discusión parlamentaria que la rodeó está marcado por la corrupción, al poner por delante los intereses de los grandes industriales pesqueros en perjuicio de los pescadores artesanales. Gutiérrez ha explicado que es mejor anular que derogar, pues, en el caso de la Ley Longueira, el Estado tendría que indemnizar a la industria afectada.

No obstante que mañana la mesa de la Corporación decidirá si los diputados podrán ir al fondo del asunto, mediante la tramitación del proyecto de nulidad, los lobistas del sector pesquero industrial en los últimos días han perseverado en su afán por evitar que el Parlamento emita un pronunciamiento. Para ello se han valido de su poder a través de gestiones en la propia sede del Congreso, de sendas editoriales en la prensa y de declaraciones de ejecutivos destinadas a describir un escenario catastrófico en caso de producirse una ausencia de legislación, ya que de anularse la actual ley, explican los interesados en preservar sus privilegios, se volvería a la denominada ‘carrera olímpica’ anterior a la entrada en vigencia de la Ley Longueira, donde los pescadores artesanales debían competir por un pedazo de mar para extraer el recurso pesquero.

 

 

Lea el texto completo de la moción que busca anular la Ley Longueira

MOCIÓN PARLAMENTARIA

Proyecto de ley que declara la nulidad de la ley N°20.657 que modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la ley N° 18.892.

 CONSIDERANDO: 

  1. Que la actividad pesquera y de recursos marítimos es una de las actividades más importantes para la economía y la seguridad alimentaria del país, generando riqueza, actividad económica y empleos. Al mismo tiempo, sus externalidades afectan la sustentabilidad y sostenibilidad del medio ambiente marítimo y de las ciudades y pueblos costeros.
  2. Que Chile ocupa el no depreciable octavo lugar entre los países pesqueros del mundo, con capturas anuales que superan los 3,8 millones de toneladas y exportaciones del orden de los US$ 5.500 millones, cifras que son relevantes, a pesar de la sostenida baja en nuestras capturas durante las últimas décadas. En este sentido, podemos señalar que nuestros desembarques son solo el 47% del máximo histórico registrado en 1994 y se acercan a los niveles de principios de la década de 1980, previo a la expansión pesquera en Chile y el mundo (FAO, 2014; Fuentes, 2015; Swartz et al, 2010; IFOP 2015).
  3. Que gran parte de las capturas chilenas, son reducidas a harina de pescado o aceite. En un segundo orden, la captura es destinada a congelados y refrigerados que posteriormente son exportados y, finalmente, sólo una mínima parte es destinada al consumo humano directo en nuestro país (Fuentes, 2015). Este fenómeno también lo vemos reflejado en cuanto a nuestro consumo nacional de pescados, donde tan solo un 7% de nuestra proteína es obtenida del pescado, muy atrás de la carne aviar, porcina u ovina. Por otro lado, nuestro consumo promedio per cápita es similar a la de países de África, muy por debajo del mínimo recomendado por la OMS, el promedio mundial e incluso el promedio latinoamericano (Ibíd.). El interés de los grandes grupos económicos y el oligopolio de la industria, crean la paradoja de que nuestro país está dentro del “top ten” pesquero, pero nuestra población es privada de consumir una de las mejores proteínas del mundo, la que es utilizada para alimentar pollos, cerdos o salmones, entre otros. Países como Japón les han dado a los recursos hidrobiológicos el estatus de estratégicos, ya que han asociado su consumo al aumento de un par de puntos del CI en sus niños y constituye uno de los pilares de su seguridad alimentaria nipona.
  4. Que lo regresivo de nuestro sistema de explotación de peces se puede apreciar nítidamente si lo revisamos desde la perspectiva de la​ Seguridad Alimentaria​. Convertimos peces en harina de pescado para producir a su vez pollos y cerdos, en tasas de hasta 10:1, desperdiciando de este modo cerca del 90​ % ​ de la mejor proteína y ácidos grasos del planeta, para conseguir un 10% de carnes de más bajo valor nutricional, cuyo consumo es comúnmente asociado a patologías nutricionales como la obesidad, cardiopatías, diabetes, por nombrar algunas​. Estamos socavando la base de nuestra producción de proteínas y nuestra ​ Soberanía Alimentaria​. Para ser aún más claros, actualmente producimos carne (aves, porcinos y bovinos, junto a salmonídeos) a partir de la harina producida a base de pescados, si se reduce el pescado, se reducirá finalmente la producción de otras carnes, a menos que compremos nuestras proteínas en el extranjero, desaprovechando de paso una de las proteínas de mayor calidad nutricional en el mundo, una población con serios problemas asociados a la mala alimentación. Escenario complejo teniendo en cuenta la creciente demanda mundial de alimentos (Fuentes & Mascaro 2014).
  5. 5. La actual crisis de las pesquerías se podría definir como una crisis por reducción de las poblaciones objetivo, lo que es resultado de la alta concentración de cuotas de captura, procesamiento de productos de bajo valor agregado, generación de puestos de trabajo precarios y un pésimo encadenamiento de producción de proteínas y el bajo consumo de pescado a nivel nacional. Lo anterior, resulta determinante frente a una eventual revisión de la Ley General de Pesca y Acuicultura (18.892), donde la salida a la crisis no está en las mismas políticas que la provocaron, sino en una política basada en un ​enfoque ecosistémico, el desarrollo sustentable, y la equidad social. Así mismo, el volumen de desembarques ha caído en picada durante décadas, principalmente a causa del sector industrial, y cuya tendencia general no ha cambiado con la aplicación de la Ley 20.657, esta realidad también ha afectado las exportaciones pesqueras nacionales, las que, han caído sustancialmente (Fuentes & Mascaro 2014).
  6. De las veintiuna pesquerías presentes en nuestro país, podemos asegurar que al menos dieciocho son dominados por un grupo de nueve empresas (ocho chilenas y una de capitales nipones). Estamos hablando de las empresas CORPESCA, CAMANCHACA, BLUMAR, ORIZON, SAN ANTONIO, ALIMAR, DERIS, EMDEPES Y GRIMAR que cuentan con coeficientes de participación de 80% del jurel, 98% de la anchoveta, 76% de la sardina española, 72% de la sardina común, 30% de la merluza común, 99% merluza de tres aletas, 75% congrio dorado, 85% merluza austral, entre otros, y que además dominaron las exportaciones del sector (Subpesca, 2015; IFOP, 2015).
  7. Que durante la tramitación de la Ley N° 20.657, entre 2011 y 2013, diferentes sectores e instituciones de la sociedad civil, la pesca artesanal y pueblos originarios cuestionaron su contenido y manifestaron que éste atentaba contra el interés nacional, la seguridad alimentaria y los derechos de los pueblos originarios. A lo anterior, se suma la manifiesta presión indebida sobre parlamentarios ejercida por distintos grupos económicos de la pesca industrial que buscaban beneficiarse con las modificaciones propuestas por la ley en comento.
  8. Que a cuatro meses de la promulgación de la Ley 20.657, la ciudadanía comenzó a conocer serias evidencias de corrupción y faltas a la probidad por parte de parlamentarios, quienes orientados por empresas de la industria pesquera efectuaron indicaciones, intervenciones y votaciones que beneficiaron directamente a dichas empresas. Públicamente conocidos son los pagos, comunicaciones y minutas que Francisco Mujica, ex gerente de CORPESCA, efectuó a la ex Diputada Marta Isasi y al actual Senador, desaforado, Jaime Orpis. Así mismo, en la actualidad se realizan, por parte del Ministerio Publico, diferentes investigaciones para determinar el objeto de los dineros recibidos por otros parlamentarios y dirigentes políticos por parte de otras pesqueras. Lo anterior, ensombrece el proceso de formación de la Ley N° 20.657 ya que no está claro cuán extensas fueron las influencias de los grupos económicos de la pesca industrial ni a cuántos legisladores afecta.
  9. Las últimas evidencias, públicamente conocidas, demuestran que existieron comunicaciones entre el ex Gerente de Corpesca, Francisco Mujica, el ex Subsecretario de Pesca, Pablo Galilea, y la asesora jurídica de la Subsecretaría de Pesca, María Alicia Baltierra O’Kuinghttons, los que se encuentran siendo investigados por la Fiscal Ximena Chong. Esto dejaría al descubierto la influencia del grupo Angelini en la elaboración del proyecto enviado por el ejecutivo y, por otra parte, confirmaría la participación asimétrica de los actores del sector pesquero en la elaboración del proyecto. Esta situación, ha puesto en tela de juicio la Ley 20.657, también denominada «Ley Longueira», debido a que ha sido obtenida mediante presiones de las grandes empresas y también, de acuerdo a lo que investigan los tribunales, mediante coimas y sobornos, lo cual viola la soberanía popular la que ha sido alterada por estas prácticas constitutivas de delito.
  10. Que claramente una ley que se ha obtenido bajo soborno y lobby indebido del empresariado pesquero, es una ley viciada, que carece de toda legitimidad y legalidad ante la ciudadanía y, por tanto, consideramos que el Presidente de la República debe enviar al Parlamento una nueva ley de pesca, que represente realmente los intereses nacionales y de todos los actores del sector pesquero.
  11. Que la legitimidad del proceso de positivización de la ley es posible sólo a través de una propensión del diálogo simétrico y la representación justa de los valores sociales, en donde los gobernados pasan a ser indirectamente autores de la ley, representados por las autoridades que estos mismos eligieron y, a su vez, los gobernados quedan en la disposición de destinatarios de las mismas (Habermas, 2000). Es decir, para que una norma sea considerada legítima o eficazmente ideológica, no basta con que haya sido creada y aplicada, sino que esta debe, en su formación y contenidos, observar los valores sociales de los representados y tener como objetivo la obtención ideal de la justicia imperante en la sociedad (Prieto, 2001), libre de coacción y cohecho y únicamente encauzada por el bien común.
  12. Que un sistema político no puede validar sus decisiones en la sola existencia de la ley y la coerción, ya que, en tanto representado, se tendría un fundamento de motivación estrecho para su aceptación o adhesión. En tal sentido, la legitimidad de las decisiones normativas depende de la aceptación incuestionada de las decisiones vinculantes, las que, para cumplir tal condición, deberían quedar aseguradas, en su independencia, de estructuras de motivación corporativas y personales (Luhmann, 2014).
  13. La ley de pesca debe ser declarada nula porque en el proceso de discusión parlamentaria se vulneró el principio constitucional de probidad. De acuerdo a lo expresado, en su elaboración intervinieron parlamentarios que tenían, a esa fecha, intereses económicos en la industria pesquera, sin que lo advirtieran ni, menos aún, que se inhabilitaran en la votación. Por otra parte, es un hecho público y notorio que actores particulares de la industria financiaron irregularmente a algunos parlamentarios mientras se discutía la ley. Este principio, entendido como la preeminencia del interés general por sobre el particular, es aplicable por mandato de la propia Constitución a todas las personas que son titulares de funciones públicas, por lo que quedan incluidos los senadores y diputados.
  14. En el debate de la ley 20.050, que reformó la Constitución incorporando el principio de probidad y transparencia de la función pública, el profesor Rolando Pantoja expresó que «… por su ubicación, el artículo 8.º propuesto contiene la idea de que los órganos del Estado actúan válidamente en determinadas condiciones, con lo cual da continuidad al principio de distribución de competencias a que alude al artículo 7.º.» (Historia de la ley 20.050, pág. 141). Esto quiere significar que la observancia del principio de probidad está estrechamente vinculada con el principio de juridicidad establecido en los artículos 6º y 7º, y a la sanción que la última norma prevé por su inobservancia.
  15. Por otro lado, la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional recoge el principio de probidad en su artículo 5º A, estableciendo en su inciso segundo que «El principio de probidad consiste en observar una conducta parlamentaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función, con preeminencia del interés general sobre el particular.» En seguida, el artículo 5º B del mismo cuerpo legal prescribe que “Los miembros de cada una de las Cámaras no podrán promover ni votar ningún asunto que interese directa o personalmente a ellos o a sus cónyuges…» Es manifiesto que en la discusión parlamentaria de la Ley de Pesca estos principios y deberes fueron transgredidos, al estar determinado el ámbito de la elaboración normativa a la protección de intereses económicos de empresas pesqueras, no en un plano de abierta exposición de críticas o propuestas al proyecto de ley, sino como un ejercicio ilegítimo y oculto de la opinión pública.
  16. La abundante evidencia sobre la intervención de ciertos grupos económicos con presencia en el sector pesquero, bajo las formas descritas en el presente proyecto de ley, fuerzan a concluir que el proceso legislativo no se ajustó a la forma que prescribe la ley, en los términos del artículo 7º de la Carta Fundamental, de modo tal que resulta insanablemente nulo. De acuerdo al profesor Eduardo Soto Kloss (2009), citado por Jaime carrasco (2015), la sanción de nulidad del artículo 7º de la Constitución alcanza no solo a los actos administrativos, sino que también a los legislativos, lo que se desprende de la redacción de la norma al definir que «todo acto en contravención a este artículo es nulo…». Según el autor, «Ello rige y es aplicable a todo tipo de función estatal, desde la constituyente pasando por la legislativa y la jurisdiccional hasta la administrativa y contralora: cualquier acto, de cualquiera de dichas funciones, que contravenga el artículo 7° es nulo; ninguno queda excluido, pues, todos están sometidos en su gestación (procedimiento de elaboración) como en su contenido a la Constitución, sin excepción.» En el mismo sentido, la declaración de nulidad de derecho púbico por vía legislativa resulta procedente, advirtiendo Soto Kloss que «es la propia Constitución la que dispone la nulidad del acto que la vulnera, viola o contraviene («es nulo»); no reenvía al juez para que sea éste el que la declare, como ocurre en la legislación civil (arts. 1683 y 1684 del Código Civil), y en que el acto es válido hasta que el juez lo declare nulo. Por el contrario, su artículo 7° declara él mismo la nulidad de este acto (de órgano estatal), y es nulo desde el mismo instante en que se incurrió en el vicio de inconstitucionalidad, al vulnerar la Constitución». Tal argumento fue citado en el proyecto de ley que declara la nulidad de derecho público del Decreto Ley de Amnistía dictado por la dictadura de Augusto Pinochet.
  17. 17. La tesis de la procedencia de declarar la nulidad por vía legislativa el reconocimiento al referido proyecto de ley, boletín 4162-07, otorgado por el Ejecutivo. En efecto, en 10 ocasiones el Gobierno le otorgó urgencia a la tramitación del proyecto, validando el objeto y sus fundamentos.
  18. Por último, tal como lo ha expresado Transparencia Internacional (2010), la corrupción, el cohecho y la falta de probidad inoculan y socavan la gobernanza y la seguridad humana de los habitantes de un país. Así también, lo afirmó el Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-Moon, al expresar que “La corrupción es un obstáculo para lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio y debe tenerse en cuenta al definir y aplicar una sólida agenda para el desarrollo después de 2015” (2013).

POR TANTO: Los Diputados y Diputadas abajo firmantes, venimos en presentar el siguiente proyecto de ley:

 

Artículo 1º.- Declárese insanablemente nula la ley 20.657.

 

 

HUGO GUTIERREZ GALVEZ                           

DIPUTADO DISTRITO N°2

 

 

DANIEL NUÑEZ ARANCIBIA

DIPUTADO DISTRITO N°8


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