Clausuran yacimiento de ex Minera Española por daño ambiental: Un siglo para recuperar pulmón verde de Santiago

  Este lunes 5 de octubre, el Tribunal Ambiental informó que aprobó la sanción de clausura definitiva y total de las instalaciones y faenas de Minera Esparta Limitada (ex Minera Española Chile Limitada), decretada por la Superintendencia del Medio Ambiente, al culminar el procedimiento sancionador contra la faena ubicada en el sector Quebrada de La […]

Clausuran yacimiento de ex Minera Española por daño ambiental: Un siglo para recuperar pulmón verde de Santiago

Autor: mauriciomorales

 

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Este lunes 5 de octubre, el Tribunal Ambiental informó que aprobó la sanción de clausura definitiva y total de las instalaciones y faenas de Minera Esparta Limitada (ex Minera Española Chile Limitada), decretada por la Superintendencia del Medio Ambiente, al culminar el procedimiento sancionador contra la faena ubicada en el sector Quebrada de La Plata, y cuya sentencia indica que:

I.- No era aplicable la revocación de la RCA (Resolución de Calificación Ambiental que entrega la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental o la Comisión de Evaluación Ambiental Regional) porque en el presente caso el proyecto no tenía RCA; y, II) Que la imposición de una multa -de acuerdo con el Superintendente no era suficiente para cumplir el objetivo de disuasión, por cuanto la gravedad de los hechos hacía necesario tomar acciones para el resguardo del medio ambiente, y que “un presupuesto base para que el daño generado tenga el carácter de reparable, es el cese definitivo de las actividades mineras por parte del infractor”.

El alcalde de Maipú, Christian Vittori, valoró la sentencia de la entidad ambiental. “Es un triunfo de los vecinos que junto al Municipio, luchamos desde un inicio para detener el grave deterioro ambiental que generó la extracción ilegal de las faenas mineras de empresa Minera Española- actual Esparta Limitada- y que hoy se hace visible en la zona de explotación donde la vegetación y la fauna – especies únicas de patrimonio natural en Chile- fueron reemplazados por socavones mineros que hicieron desaparecer cerros, maquinarias pesadas, y demás huella que dejó esta explotación minera ilegal, causando un daño ecológico irreparable de la Quebrada de La Plata”.

“Por ello, además de interponer un recurso en el Consejo de Defensa del Estado, por los daños ambientales que se generaron a raíz de esta explotación, presentaremos a la Universidad de Chile, dueña y administradora del predio, un proyecto para recuperar nuestra Quebrada de la Plata, y transformarla en un Santuario Natural, y en un lugar de Patrimonio Natural y Preservación Ecológica de la Región Metropolitana” explicó el edil.

Varias fueron las acciones que realizó el alcalde de Maipú, Christian Vittori, ante el Tribunal Ambiental, con el fin de lograr la clausura definitiva de las faenas de Minera Española, actual Minera Esparta Limitada.

– 21 de marzo y 18 de abril de 2013, la SMA recibió denuncias del alcalde de Maipú, Christian Vittori, y el decano de la Facultad de Ciencias Agronómicas de la Universidad de Chile, que daban cuenta de la ejecución de faenas de explotación minera en el sector, que no contaban con aprobación ambiental (RCA), patente municipal y autorización del Sernageomin, y que se realizaban en un sitio prioritario para la conservación en el SEIA.
– 19 de julio de 2013, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por la Municipalidad de Maipú contra Minera Española Chile Ltda., ordenando la paralización de las actividades mineras y su ingreso al SEIA mediante un EIA (causa rol N°617-2013).
– En marzo de 2015, la Municipalidad de Maipú informó a la SMA el cambio de razón social de la empresa, que pasó a llamarse Minera Esparta Limitada.

Resolución del SMA

El Tribunal detalla que “la SMA comprobó que la ejecución de las actividades mineras se emplazaban en un Área de Preservación Ecológica y que por disposición de las normas pertinentes de la Ley N° 19.300 y el Reglamento del SEIA, el proyecto debió ser evaluado ambientalmente […] señala que correspondía a una infracción gravísima […] por cuanto se habría comprobado que el proyecto o actividad requería entrar al SEIA y se constataron los efectos que hacían procedente un EIA, […] determinó que las actividades llevadas a cabo por la empresa infractora generaban impactos ambientales significativos en el “recurso natural flora y vegetación”, así como en el “recurso suelo” (párrafo 176 de la Resolución sancionatoria), y que la actividad minera, correspondiente a la Mina Panales 1 al 54, se encuentra localizada dentro de un sitio con valor ambiental”.

El proyecto minero ha sido objeto de diversas denuncias y procedimientos sancionatorios sectoriales, además de sentencias de las Cortes de Apelaciones y Suprema que ordenaron la paralización de sus actividades, pese a lo que continuó realizando actividades de extracción, con el consiguiente riesgo de daño ambiental.

Antecedentes

-6 de mayo de 2013, la Seremi de Vivienda y Urbanismo Metropolitana, informó que, de acuerdo al Plan Regulador Metropolitano, el lugar en que se emplaza la mina corresponde mayoritariamente a un área de preservación ecológica (Ord. N° 1926/2013).

– 10 de mayo de 2013, el Servicio de Evaluación Ambiental, SEA, indicó que la empresa no registraba ingresos al SEIA (Ord. N°1068/2013).

– Si bien el SEA señaló que el proyecto “Mina Panales 1 al 54” no requería ingresar al SEIA (carta D.E.N° 130.969, de 14 de junio de 2013); el 19 de julio del mismo año, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por la Municipalidad de Maipú contra Minera Española Chile Ltda., ordenando la paralización de las actividades mineras y su ingreso al SEIA mediante un EIA (causa rol N°617-2013).

– El 15 de enero de 2014, la Corte Suprema acogió un segundo recurso de protección, interpuesto por la Facultad de Agronomía de la U. de Chile, indicando que la empresa debía cesar sus actividades mineras en el lugar mientras no contara con los permisos ambientales y mineros correspondientes.

– 13 de febrero de 2014, el SEA dictó la resolución en que dispone que el proyecto minero debía contar con una Resolución de Calificación Ambiental previo al inicio de sus actividades (Res Ex. N°107/2014).

– 31 de marzo de 2014, Sernageomin dispuso el cierre total y definitivo de la mina (Res. Ex. N°630/2014). Luego, el 1 de abril dejó sin efecto la resolución que aprobó el proyecto de explotación minera.

– 25 de junio de 2014, la SMA formuló cargos contra Minera Española Chile Ltda. Por realizar un proyecto de desarrollo minero sin contar con RCA, iniciando el procedimiento sancionatorio Rol D-012-2014 (Res. Ex. N°1/ 2014).

– En marzo de 2015, la Municipalidad de Maipú informó a la SMA el cambio de razón social de la empresa, que pasó a llamarse Minera Esparta Limitada.

– Durante el procedimiento sancionatorio, la SMA solicitó (27 de octubre de 2014) y obtuvo del Tribunal Ambiental autorización para aplicar la medida provisional de clausura temporal total de las instalaciones de la Mina Panales 1 al 54, proceso que incluyó la intervención de Carabineros, ya que la empresa continúo con sus actividades

– 08 de septiembre de 2015, El Tribunal Ambiental de Santiago resolvió aprobar la sanción de la SMA.


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