El 10 de enero pasado la Corte de Apelaciones de Santiago, declaró admisible un nuevo recurso de protección en contra del rally Dakar que buscaba que la competencia se sometiera a un Estudio de Impacto ambiental, en su versión 2015 y que se hiciera efectiva la responsabilidad civil y penal por la destrucción de centenares de sitios arqueológicos.
Este nuevo recurso fue inmediatamente interpuesto, luego de que la misma Corte fallara desfavorablemente a uno anterior, sosteniendo la “falta de legitimidad activa” de los recurrentes (Fundación Patrimonio Nuestro y Luis Mariano Rendón) y en donde la pertinencia temática sobre el patrimonio arqueológico del Colegio de Arqueólogos, no fue considerada por ser tercero coadyuvante.
Por esta razón, el fallo dictado por la Corte fue recibido con sorpresa y desazón ya que esgrimió la misma causal de “falta de legitimación activa” de los demandantes, pese a que esta vez, el Colegio de Arqueólogos iba como titular del recurso considerando una contundente argumentación legal basada en la importancia e interés por la protección y resguardo del patrimonio arqueológico que le compete, ya que constituye su “objeto de estudio disciplinar”.
La legitimación activa se refiere a quiénes la ley considera que tienen derecho a ejercer el recurso de protección en defensa del derecho constitucional de vivir en un ambiente libre de contaminación.
La Corte sostiene que no puede ejercerlo cualquier persona sino quien resulte personalmente afectado por el acto u omisión arbitrario o ilegal. De acuerdo al fallo de la 8° Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, sólo el Consejo de Monumentos Nacionales o el Consejo de Defensa del Estado pueden ejercer este recurso de protección en defensa del patrimonio arqueológico de Chile.
Es decir, ni personas naturales, ni tampoco una persona jurídica dedicada a la protección patrimonial, como es la Fundación “Patrimonio Nuestro”, ni siquiera el Colegio de Arqueólogos de Chile u organizaciones y personas naturales indígenas pueden recurrir a los tribunales para impedir la destrucción del patrimonio arqueológico.
Lo anterior resulta en extremo absurdo, no sólo en materia arqueológica, ni siquiera solo en materia ambiental, sino en relación a cualquier materia, pues siempre habrá algún organismo administrativo encargado de la protección de asuntos relativos a derechos constitucionales, lo que nunca ha obstado a la protección jurisdiccional. Es más, el recurso de protección es justamente una herramienta útil ante la inacción o el actuar abusivo de los organismos de la administración del Estado.
En la sentencia, la Corte de Apelaciones recoge parte de la línea argumentativa que desarrolló la defensa del IND durante los alegatos, que señala: “….es posible advertir en el recurso que la omisión que se reprocha, constituye un hecho futuro y por lo mismo incierto, como también lo es el supuesto daño arqueológico que eventualmente podría ocasionarse. Por lo tanto no corresponde presumir o especular que su representada y el organizador del Rally Dakar (Amaury Sport Organisation) omitirán las medidas de protección y resguardo necesarias que por lo demás se exigirán por las autoridades de nuestro país para la realización del evento deportivo.”
Lo anterior, quiere hacer ver las aprensiones y argumentos, expresados en el recurso de protección interpuesto en contra del rally Dakar como antojadizas e imaginarias, pese a que éstas se sustentan en documentación oficial y que el propio Consejo de Monumentos Nacionales, bien resume en su Ordinario 521612-1, emitido el 18 de diciembre 2012.
A estas cifras debemos agregar que el informe de daños de la versión 2013 – el que a pesar de los cuestionamientos recibidos al interior de la comunidad arqueológica- constató el daño de doce sitios adicionales, totalizando a la fecha al menos 219 sitios arqueológicos dañados.
Este informe también reconoce la total incertidumbre respecto al número total de sitios destruidos debido a errores en la realización de las líneas de base arqueológicas realizadas por el mismo IND. A esto se suma una millonaria deuda que mantiene el Ministerio de Deportes con el Consejo de Monumentos Nacionales por concepto de medidas de compensación, fijadas por la enorme destrucción de sitios provocada por la competencia. Sólo por la compensación de sitios destruidos en la competencia del año 2010 se deben 300 millones de pesos.
Por otro lado, el fallo de la Corte de Apelaciones indica que es misión de dos organismos del Estado velar por la protección y/o perseguir la afectación del patrimonio arqueológico: el Consejo de Monumentos Nacionales y el Consejo de Defensa del Estado.
Daños evaluados post-Dakar
Lo curioso es que este fallo no contempló que en acciones legales anteriores el Instituto Nacional del Deporte presentó abogados defensores provenientes del Consejo de Defensa del Estado, siendo que éstos deberían haber sido parte de los querellantes, en virtud de su misión de proteger y perseguir a los responsables de causar delito en contra del patrimonio arqueológico de Chile y no defendiendo a quienes eran sindicados como responsables.
¿Cuándo sí y cuando no prima un rol por sobre el otro? Parece que nadie lo tiene del todo claro, ni siquiera los jueces. Lo anterior es consecuencia directa de la inacción a la que se ven expuestos los organismos públicos encargados de velar por el patrimonio, ya que al ser el propio Estado el que comete delito no pueden ir en contra de él.
El Colegio de Arqueólogos ha sostenido desde el año 2012 que el Dakar es un delito amparado por el Estado chileno y que la ausencia de normas que regulen su paso por nuestro país, supone el quiebre de la legalidad vigente en Chile.
No obstante, aún guarda la esperanza que la Corte Suprema de Justicia acoja sus demandas en pro de la protección al patrimonio arqueológico, el conocimiento que en el subyace y sobre todo, en el derecho de las futuras generaciones de conocerlo.
Comunicaciones Colegio de Arqueólogos