La comisión permanente de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía de la Cámara de Diputados finalizó este martes en sesión extraordinaria la votación de los artículos permanentes y transitorios de la modificación del Código de Aguas.
Con ciertas salvedades pero constituyendo en su conjunto un claro avance para el desmantelamiento del texto instalado durante la dictadura que ha generado violentas desigualdades en el país en lo que al acceso de un bien natural como es el agua respecta, entre las principales disposiciones aprobadas se encuentra el establecimiento del consumo humano como prioridad de su uso y una mayor protección ambiental tanto de las aguas superficiales como de las subterráneas.
Asimismo, se concreta la modificación sustancial del artículo 56 del Código, vigente desde 1981 y que a través de la figura de las “aguas del minero” permitía a la industria utilizar las aguas halladas en sus áreas de concesión sin autorización y sin necesidad de informar a la autoridad.
La reforma votada el miércoles 12 de agosto establece que cuando, producto de sus exploraciones o explotaciones, un concesionario minero encuentre agua solo podrá utilizarla para sus faenas si informa a la Dirección General de Aguas (DGA) y solicita una “autorización para su uso”. En el contexto de dicho trámite el organismo podrá denegar total o parcialmente la utilización “si dicho aprovechamiento pone en peligro la sustentabilidad del acuífero o los derechos de terceros”. El permiso se extinguirá por el cierre de la faena, porque dejen las aguas de ser necesarias para esta o se destinen a un uso distinto, o por la caducidad o extinción de la concesión.
Las modificaciones aprobadas prohíben también – su orientación hacia el uso prioritario del recurso para consumo- constituir derechos de aprovechamiento de aguas en glaciares y en las áreas declaradas bajo protección oficial para la protección de la biodiversidad.
Este cambio legislativo a tiempo habría impedido, entre otros, la amenaza que enfrenta el Parque Nacional Puyehue, en peligro ante la instalación de la central hidroeléctrica Palmar-Correntoso, propiedad de HidroAustral y aprobada en 2012 por la entonces Corema de Los Lagos.
Ademas, entre otros aspectos, la normativa propuesta promueve el uso efectivo del derecho de aprovechamiento y aumenta las sanciones por no darle utilización, perfecciona el mecanismo de cobro de patentes por no uso y establece plazos para la extinción de dichos derechos cuando no se realicen las obras necesarias para su utilización.
Al mismo tiempo, fortalece las atribuciones de la administración para prorratear y redistribuir las aguas y preservar la sustentabilidad de los acuíferos y define las instancias en las que la Dirección General de Aguas (DGA) limitará temporalmente el ejercicio de las extracciones.
En el articulado transitorio, asimismo, se establecen nuevos mecanismos para la regularización de usos consuetudinarios del recurso.
«Se cumple así lo anunciado por la Presidenta Michelle Bachelet en mayo de 2014, cuando expresó que su gobierno buscaría reconocer a las aguas como un bien nacional de uso público en sus diversos estados, modificando sustantivamente el Código de Aguas», expresó el ministro de Obras Públicas, Alberto Undurraga.
En tanto, el director general de Aguas, Carlos Estévez, resaltó que buena parte del articulado fue aprobado de manera unánime por los integrantes de la instancia parlamentaria, «lo que demuestra la preocupación de los diputados por relevar el agua como un bien nacional de uso público» y «permitir a la autoridad contar con mayores atribuciones para fiscalizar y tomar decisiones en pos del interés público, cuando el recurso es escaso».