El extractivismo es un nombre técnico que aborda la situación actual del aumento de la explotación de recursos naturales, entre ellos bienes relacionados al rubro energético y la agroindustria. A nivel latinoamericano, Chile, Ecuador, Bolivia y Perú, son afectados por la sobrexplotación de ese patrimonio; el resultado de esta práctica de las firmas multinacionales es la vulneración de derechos de los pueblos originarios y el daño al medioambiente, debido a que esta forma de sistema económico se produce principalmente donde viven comunidades indígenas. Por ejemplo en Chile, impacta a personas de los pueblos originarios aymara, quechua, diaguita y mapuche.
La institucionalidad política y económica de los países mencionados ha dinamizado la entrada de proyectos extractivistas. Sin embargo, existen varios instrumentos legales y acuerdos internacionales que permiten la protección de derechos en el ámbito indígena, por ejemplo el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que no son aplicados a cabalidad.
LOS CASOS CHILENOS
En Chile hay tensión entre el gobierno y las personas perjudicadas por la implementación de este tipo de proyectos nocivos. En el norte del país el agua escasea, las contaminación van en aumento, estos factores han permitido que los habitantes de las zonas afectadas, evidencien fuertes cambios en sus formas de vida.
El panorama para el sur de Chile, desde el Bío- Bío hacia al sur, es complejo, principalmente en zonas rurales, territorios alejados del centralismo y de las decisiones políticas y económicas de las regionalizaciones.
Barrick Gold, en sus inicios, para implementar el proyecto minero de extracción de oro, plata y cobre de forma subterránea, en los glaciares Toro 1, Toro 2 y Esperanza, utilizó procesos de consulta fuera del marco legal, las denuncias se dejaron entrever por parte de las mismas comunidades Diaguitas afectadas y las economías locales.
En la región del Bío- Bío, la Central Hidroeléctrica Ralco, una vez implementada tuvo impactos de carácter socioambiental y de significación cultural, ya que existían espacios ceremoniales y ancestrales de los pehuenches; sumado a esto el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) presentado por la empresa, al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estaba incompleto. Este patrón se repite en varios proyectos presentados por las empresas a la repartición estatal, cuya falencia principal radica en nociones relacionadas a impactos humanos o sociales. Otro aspecto es la carencia de especificación de riesgos geológicos e incidencias en la flora y fauna.
Ante la ilegitimidad de este instrumento (EIA), las comunidades indígenas apelan al Convenio 169 de la OIT, aprobado por el Congreso Nacional el 9 de abril del 2008, y ratificado El 15 de septiembre de 2008, los pueblos apelan a los procesos de consulta previa libre e informada sin presiones políticas y empresariales, ante proyectos extractivistas. Es así como las comunidades utilizan este mecanismo de protección para que sus derechos no sean vulnerados.
En el año 2013, se aprobó un decreto ley que regula el Convenio 169, en virtud del artículo 6 Nº 1 letra a) y Nº 2, este decreto supremo, tiene un rol de carácter administrativo, es decir que el Estado debe propiciar mesas gubernamentales para la promoción del cumplimiento de dicho convenio. Sin embargo sólo reconoce a aquellas comunidades que están registradas o constituidas bajo el alero estatal, a través de sus instituciones representativas nacionales, regionales o locales, según el alcance de la afectación de la medida que sea susceptible de afectarles directamente.
En este contexto en 2014, las comunidades coyas y diaguitas denunciaron ante el gobierno, las malas prácticas sobre los procesos de mesas y consultas indígenas. Los dirigentes indígenas del Pacto de Unión del Movimiento SocioAmbiental Valle del Huasco, reconocemos que hay desconfianza, principalmente con el uso del Decreto Supremo Nº 66 por la NO representatividad de la medida gubernamental. No obstante esperamos que existan garantías desde un principio y se realicen cambios importantes en materia de derechos de los Pueblos Originarios, donde la participación de quienes somos directamente afectados es crucial.
En el mismo sentido, en el sur de Chile, las empresas hidroeléctricas han facilitado procesos complejos en las propias comunidades, principalmente en al ámbito cultural, la tierra está ligada al agua, por tanto los espacios ceremoniales tienen una cosmovisión integral de todos los elementos del territorio en los que se realizan ceremonias y rogativas.
La estrategia comunicacional más utilizada por las empresas está relacionada con el discurso de la necesidad de estos proyectos para la población. Esto implica promesas laborales, edificación de colegios, caminos, tractores, electrificación, entre otros beneficios, que no son más que formas de persuasión, ya que estas carencias debiera solucionarlas el Estado. En este sentido el werken (vocero) de Pilmaiken Ruben Cañio, expresa la necesidad de defender la cultura de los pueblos y los territorios para que las empresas no compren voluntades o realicen consultas fraudulentas.
Por su parte la ley 19.300 del Medio ambiente establece que los procesos de implementación deben ser ponderados a través de EIA. Según Nancy Yañez, abogada de Derecho Internacional con mención en Derechos Humanos y especialista en derechos indígenas, se debe aplicar esta normativa, ante un posible reasentamiento de comunidades humanas o la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, lo que opera precisamente cuando el proyecto interviene territorios indígenas.