Comunidades de Hornopirén logran paralizar central hidroeléctrica en Corte Suprema marcando un importante precedente

El proyecto de la empresa hidroeléctrica Río Negro SpA, no había sido ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, ni tampoco fue sometido a Consulta Indígena, pese a su proximidad a comunidades mapuche huilliche y a espacios protegidos ambientalmente como es el caso del Parque Nacional Hornopirén, teniendo además presente que su bocatoma estaría a escasos metros de los arranques de agua potable que abastecen a Hornopirén, comuna de Hualaihué, Región de Los Lagos

Comunidades de Hornopirén logran paralizar central hidroeléctrica en Corte Suprema marcando un importante precedente

Autor: Seguel Alfredo

El proyecto de la empresa hidroeléctrica Río Negro SpA, no había sido ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, ni tampoco fue sometido a Consulta Indígena, pese a su proximidad a comunidades mapuche huilliche y a espacios protegidos ambientalmente como es el caso del Parque Nacional Hornopirén, teniendo además presente que su bocatoma estaría a escasos metros de los arranques de agua potable que abastecen a Hornopirén, comuna de Hualaihué, Región de Los Lagos.

La Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros/as Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr.Mario Carroza E. y la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. acogió el recurso de protección de las comunidades y organizaciones locales y se ordena la paralización del proyecto de autos mientras no obtenga la aprobación medioambiental correspondiente, para lo cual, de persistir la empresa, deberá someterse a evaluación de impacto ambiental.

En abril de este año, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt había rechazado el recurso de protección interpuesto por la Junta de Vecinos de Chaqueihua, Comunidad Indígena Antiñirre Kimunpuche y Club de Deporte Aventura Newen Leufu, lo que finalmente fue revocado por la Corte Suprema este 23 de agosto, según Rol Nº 28.842-2021.

El abogado Hugo Castro, explicó que, con el fallo, se sienta una jurisprudencia que da cuenta de que, aunque por tipología un proyecto no debiese entrar al SEIA, si existe riesgo de impacto, igual debe ser evaluado, asimismo agrega que los proyectos no pueden emplazarse en cualquier parte respondiendo al solo capricho del titular.

Agrega: “En la presente causa, se pretenden cautelar posibles daños a la fauna, recursos hídricos, comunidades y asentamientos humanos, existiendo ya antecedentes evacuados por la autoridad competente sobre destrucción de flora protegida.”

Castro, también destaca que es interesante evidenciar “La total inacción y negligencia del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y la SuperIntendencia del Medio Ambienta (SMA), pues las dos nos dieron con la puerta en la cara; y la negación de protección y justicia de la Corte de Puerto Montt que declaró inadmisible desde un principio el derecho a la vida, nos rechazó todas las solicitudes de oficio solicitadas”.

Rio Negro, HornoPirén

Las organizaciones y comunidades recurrentes, habían señalado previamente en el marco de la interposición del recurso que, “Esta hidroeléctrica de accionistas italianos, a cargo de Hidroenergia Chile Inversiones Spa, representada por Enrrico Gatti, pretende intervenir el cauce natural del Río Negro, el cual nace en el Parque Nacional Hornopirén y se emplaza dentro de la Reserva de la Biósfera de los Bosques Templados Lluviosos de los Andes Australes, declarado por la UNESCO en Septiembre del año 2007. Comprende también sectores donde residen integrantes de la comunidad indígena Antiñirre Kimunpuche, los cuales son propietarios de terrenos colindantes al proyecto, específicamente en la Bocatoma”.

Cabe consignar que, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) había informado que el proyecto en cuestión no debía ser sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, en forma previa a su ejecución, según a su criterio, por no corresponder a aquellos descritos en la Ley de base del Medio Ambiente, sin considerar en su decisión los impactos ecosistémicos ni afectaciones a los derechos de las comunidades.

Nota: Alfredo Seguel


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