A las 17:00 hrs del día 28 de enero pasado, un miembro del grupo indígena Consejo Autónomo Ayllus Sin Frontera, pasaba por el lugar y observó de manera fortuita que una motoniveladora trabajaba haciendo un camino que atravesó y partió en dos el Cementerio Indígena de Topáter, actividad que no había sido consultada, ni tampoco informada, ni autorizada por lo que se exigió la detención inmediata de las obras y se le pidió los antecedentes al conductor.
Averiguaciones posteriores -realizadas por los propios miembros del Consejo Autónomo Ayllus Sin Fronteras– lograron clarificar que los trabajos se realizaban por encargo de la empresa Aguas Antofagasta (Grupo Luksic), para la construcción de un camino que permitiera el retiro de material desde sus estanques hasta el sector de limón verde, a un costado del aeropuerto.
{Esto no obstante ha sido desmentido por la firma, que se comunicó con El Ciudadano para señalar que si bien la empresa acusada «presta servicios de movimiento de tierras para diversas empresas de la zona, entre ellas Aguas de Antofagasta, al respecto, queremos aclarar que tales faenas no han sido contratadas por nuestra compañía, pues nuestras obras son al interior del recinto sanitario”.
Ante la aclaración emitida por la firma, nos comunicamos con Esteban Araya, miembro de la Comisión de Resguardo de sitios arqueológicos de la Mesa Indígena Urbana de Calama y del Consejo Autónomo Ayllus sin Fronteras, quien sostuvo que fue uno de los trabajadores de la empresa constructora el que habría sostenido que se trataba de labores encargadas por el grupo, y que no obstante será la Fiscalía, ante la que se ha interpuesto una denuncia, la que determine las responsabilidades.}
El camino siguió una estrecha huella de bicicleta pre-existente en el área, ensanchándola hasta 7,5 metros, afectando fuertemente el Cementerio Indígena de Topáter y parte del Cerro Fundición, se pudo establecer que el área intervenida alcanzó los 412,5 m2.
El mismo día y por solicitud expresa del Consejo Autónomo Ayllus Sin Fronteras, se constituyó un grupo de arqueólogos de la Fundación Patrimonio Desierto de Atacama, para realizar una evaluación de daño.
El equipo liderado por el Doctor en Arqueología, Gonzalo Pimentel y la arqueóloga Claudia Montero, efectúo un exhaustivo recorrido por el área durante dos días, pudiendo determinar que los daños generados por la motoniveladora, eran graves, al respecto Pimentel señaló: “La revisión superficial del camino permitió identificar que la mayor parte de la afección ocurrió dentro de los límites establecidos por la trinchera que rodea el Cementerio Indígena de Topáter, afectando el extremo sureste del Cerro Fundición, observándose la remoción de gran cantidad de restos óseos humanos, además de varios fragmentos cerámicos y textiles, entre otros materiales culturales”.
El Cementerio Indígena de Topater, es uno de los cementerios preincaicos más importantes de la II Región y tiene una datación de unos 2.500 años AP (Período Formativo Medio). Hallazgos realizados en lugar, dan cuenta de una sociedad compleja, con manejo agrícola, metalúrgico y pastoril, participando de una extensa red de intercambio y conexiones sociales que incluía la costa Pacífica, la región de Tarapacá, el noroeste argentino y el altiplano.
En las tumbas estudiadas, se hallaron ajuares mortuorios que incluían adornos cefálicos con penachos y plumas tropicales, máscaras confeccionadas de piel de puma y murciélago, tabletas de rapé y espátulas, instrumentos musicales, cuentas de collar, cucharas, palas, agujas y peines (formados con espinas de cactus), cestería, cerámica, restos vegetales y animales. Sin duda es una de las colecciones arqueológicas de mayor relevancia patrimonial, encontrándose actualmente bajo el resguardo de la Corporación de Turismo y Cultura de la ciudad de Calama.
Además del Cementerio, el área de Topáter posee una decena de sitios arqueológicos adicionales, como: Fundiciones de Cobre prehispánicas, talleres líticos, sitios habitacionales, sitios paleontológicos, entre otros, también constituye un verdadero “embudo” donde confluían todas las rutas caravaneras que provenían del oriente de Calama.
Asociado a dichas rutas se identifican varios conjuntos de geoglifos y múltiples estructuras ceremoniales, los que se encuentran en grave estado de conservación dado que no cuentan con ningún tipo de resguardo y protección en un área que es utilizada normalmente para carreras de motos y jeep que irrumpen y afectan gravemente su valor arqueológico, patrimonial y paisajístico.
Estos sitios, de alto valor patrimonial, tienen una gran significancia simbólica para organizaciones indígenas locales, especialmente para el Consejo Autónomo Ayllus Sin Frontera que concurren al lugar frecuentemente a realizar actividades de carácter ritual y ceremonial.
Esteban Araya, miembro de la Comisión de Resguardo de sitios arqueológicos de la Mesa Indígena Urbana de Calama y del Consejo Autónomo Ayllus sin Fronteras, señaló: “Encargamos inmediatamente un estudio de daño arqueológico al equipo de arqueólogos de la Fundación Patrimonio Desierto de Atacama y cuyos resultados ya fueron remitidos al Consejo de Monumentos Nacionales, adicionalmente realizamos la denuncia a la Brigada Investigadora de Delitos contra el Medio Ambiente y el Patrimonio Cultural (BIDEMA) de la policía de Investigaciones de Chile y a la Fiscalía de Calama”.
El representante del Consejo Autónomo de Ayllus Sin Fronteras, lamenta que “frente a este tipo de hechos exista tan poco conocimiento por parte de las autoridades pertinentes para saber cómo actuar”, insistiendo que se hace necesario mejorar el conocimiento de los distintos estamentos públicos sobre cómo proceder en caso de delitos patrimoniales”.
Cabe hacer notar que la Ley Nº 17.288 sobre Monumentos Nacionales, declara que «son monumentos nacionales y quedan bajo tuición y protección del Estado, los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes; las piezas u objetos antropológicos, arqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales..”.