Se solicitó a la Contraloría General de la República (CGR) –por parte de un grupo de vecinos de la localidad de Aysén- un pronunciamiento con el objeto que se determinara que el alcalde de la Municipalidad de Aysén, Oscar Catalán Sánchez, no habría observado el principio de probidad administrativa al celebrar un convenio con la empresa Energía Austral SpA, titular del proyecto Central Hidroeléctrica Cuervo y tampoco al aceptar una donación de esa sociedad, por las consideraciones que expresan.
El municipio en cuestión informó que procedía desestimar los planteamientos de los recurrentes, dado que, a las épocas de tales actos jurídicos, su participación en el proceso de calificación ambiental de dicho proyecto ya estaba agotada.
Al respecto, la CGR hizo presente que, conforme con el inciso final del artículo 40 de la LOC N° 18.695, son aplicables al alcalde y a los concejales las normas sobre probidad administrativa establecidas en la Ley N° 18.575.
Enseguida, indica el dictamen que, de acuerdo a lo prescrito en la citada Ley N° 19.300, la intervención de la municipalidad de que se trate en el proceso que se lleve a cabo para la aprobación de un Estudio de Impacto Ambiental en el SEIA -como sucede en la situación planteada-, mediante su pronunciamiento respecto de la compatibilidad territorial del proyecto sobre la base del instrumento de ordenación del territorio de la comuna, como también acerca de si aquél se relaciona con los planes de desarrollo de la misma -conforme a los artículos 33 y 34 del reglamento-, está contemplada en el carácter de obligatoria en la etapa de evaluación del proyecto y de manera eventual en la fase recursiva del mismo.
De esa forma, habiendo la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén calificado ambientalmente el proyecto Central Hidroeléctrica Cuervo, mediante la resolución exenta N° 180 de 2013, y encontrándose en conocimiento del Comité de Ministros las reclamaciones deducidas en contra de dicho instrumento, este último cuerpo colegiado está habilitado para solicitar a la Municipalidad de Aysén que informe o presente antecedentes acerca del mismo.
Tal entidad edilicia, agrega el órgano de control, inclusive con posterioridad a su intervención en la etapa de evaluación del proyecto, se encontraba impedida de celebrar un convenio con la empresa Energía Austral SpA y aceptar una donación de ésta, lo que aconteció en los años 2014 y 2015, respectivamente, pues ello, a lo menos en forma potencial, afecta la imparcialidad necesaria que la ley N° 18.575 exige al municipio, en este caso, para cumplir la labor que la normativa ambiental le asigna. Además,
Más adelante, el dictamen cita lo que la Contraloría Regional de Aysén, instruyó, entre otras, a la Municipalidad de Aysén, en el sentido que las autoridades municipales que han de intervenir en la evaluación ambiental de proyectos hidroeléctricos -mencionando entre ellos, al de la especie-, deben abstenerse de celebrar convenios o de recibir aportes de las personas naturales o jurídicas que tuvieran o pudieran tener interés en la calificación ambiental de dichas actividades, pronunciamiento que fue complementado por el Nivel Central mediante el dictamen N° 6.518 de 2011, en orden a que el criterio precedente no afecta la validez de los acuerdos ya perfeccionados y cuyos efectos se extinguieron en el tiempo, si los aportes recibidos han sido destinados a la ejecución de proyectos en beneficio de la respectiva comunidad.
Así, conforma a lo anterior, concluye la CGR arguyendo que la Contraloría Regional de Aysén, procederá a la instrucción de un sumario administrativo en la Municipalidad de Aysén, con el objeto de determinar eventuales responsabilidades administrativas que pudieran derivar de los hechos analizados.
Para los recurrentes, “este dictamen confirma lo que hemos venido diciendo. No hay garantías en la evaluación del proyecto río Cuervo, cuando órganos de la administración del Estado son financiados por las empresas que deben evaluar”. Agregaron que “además, esto confirma que el Comité de Ministros debe tener en cuenta los vicios del proceso, más aún cuando la propia Corte Suprema determinó que debía solicitar informes a todos los organismos que participaron la evaluación antes de resolver, lo cual no sabemos si ocurrió en este caso”.
Vea texto íntegro del Dictamen N° 53651 de 2015.