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El recurso de casación en lo formal, presentado con el apoyo del abogado Alvaro Toro, profesional del equipo de OLCA, detalla la serie de contradicciones en que incurre la sentencia y hace notar que, pese al reconocimiento del acopio de desechos minerales tóxicos y su natural escurrimiento, resulta incomprensible que el Tribunal haya estimado que no se acreditó la existencia de daño ambiental en los Altos de Copaquilla. En definitiva, sostiene que la sentencia es absolutamente contradictoria ya que «por una parte señala que no se ha acreditado el daño ambiental, para luego hacer referencia a la despreocupación sistemática y reiterada de las autoridades administrativas y políticas regionales por no haberse hecho cargo de manera adecuada de un conflicto socio ambiental producto de un relave toxico que lleva más de 25 años.»
El escrito se cuestiona entonces: si el acopio de desechos minerales tóxicos y su escurrimiento que la comunidad y los demandantes vienen denunciando hace 25 años no causara daño ambiental, ¿por qué, según la sentencia, las autoridades administrativas y políticas regionales debieran ocuparse del asunto?