Corte de Santiago acoge recursos de protección en contra de resolución que autorizó termoeléctrica Punta Alcalde

La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió acoger tres de los cuatro recursos de protección presentados en contra de la decisión del Consejo de Ministros de la Ley del Medio Ambiente que había resuelto calificar ambientalmente favorable el proyecto de construcción de la termoeléctrica Punta Alcalde

Corte de Santiago acoge recursos de protección en contra de resolución que autorizó termoeléctrica Punta Alcalde

Autor: Wari

La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió acoger tres de los cuatro recursos de protección presentados en contra de la decisión del Consejo de Ministros de la Ley del Medio Ambiente que había resuelto calificar ambientalmente favorable el proyecto de construcción de la termoeléctrica Punta Alcalde.

En el caso de la causa rol 8413-2013, por unanimidad, los ministros de la Novena Sala Omar Astudillo, Enrique Durán (s) y la abogada integrante Teresa Álvarez, establecen que “se deja sin efecto el acuerdo N° 17/2012 adoptado por el Comité de Ministros, en la sesión de fecha 3 de diciembre de 2012. Asimismo, para restablecer el imperio del Derecho, deberá procederse a la realización de una nueva sesión del Comité de Ministros a fin de que se pronuncie, conforme a derecho, respecto de la reclamación, haciéndose cargo de los argumentos vertidos en la resolución denegatoria de la Comisión Ambiental de la Región de Atacama, en relación al real impacto en la calidad del aire”.

El fallo señala que: “en el acuerdo del Comité de Ministros no ha existido un razonamiento, propio de un órgano inserto en un Estado de Derecho, que se pronuncie sobre la reclamación, pero respecto al real motivo de la negativa de la RCA, sustentándose para ese fin en los antecedentes que emanan del Estudio de Impacto Ambiental, o en los que obtuviera para ese fin, con miras a decidir acerca de la producción de impactos significativos en el medio ambiente, conforme a lo exigido tanto en los artículos 11 letra a) y b) como 16, ya citados. Lejos de ello, los estudios e informes obtenidos por dicho organismo dan cuenta que ese impacto existe, lo que confirma las aprensiones de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama. Al ser así, se tiene que con el acuerdo cuestionado se ha puesto en riesgo y se ha amenazado el derecho de los recurrentes a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”.

Agrega que: “por otra parte, el Comité de Ministros estableció como medida de compensación la instalación de un precipitador electrolítico en una de las chimeneas de la planta de pelletización de CMP, considerando un contrato entre dicha empresa y el titular. Sucede que el aludido fue un ofrecimiento realizado por el titular días antes de la adopción del comentado acuerdo de Ministros, lo que transforma esa decisión en arbitraria, debido a que no existe información certera y validada que permita definir el real impacto que esa pretendida medida de morigeración produciría en las emisiones atmosféricas o en la calidad del aire; y es también ilegal porque compromete en el proceso a un tercero que no fue parte en este procedimiento de impacto ambiental, sin que existan las seguridades debidas de que vaya a cumplir efectivamente la obligación que se le atribuye”.

Agosto 1 de 2013

Publicado en Poder Judicial

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