La Corte de Apelaciones de Valparaíso ordenó restablecer la cualidad de área verde de la Quebrada Cabritería, localizada entre los cerros Placeres, Barón y Rodelillo.
Cabe recordar que la organización comunitaria Red Parque Cabritería, junto a vecinos y vecinas de Valparaíso, ingresaron un Recurso de Protección en contra del Municipio de Valparaíso por su responsabilidad e inacción frente a las tomas de terreno instaladas en medio del área verde municipal declara en el PRC 2018 y considerada como Parque Urbano y Natural en el PLADECO 2019-2030.
Desde la organización denunciaron que las tomas de terreno han generado una fuerte degradación del sitio que corresponde al más importante en términos geográficos y de biodiversidad del área urbana de Valparaíso.
El parque con sus 5 km de extensión, es el palmar más grande la comuna posee 90 hectáreas, del cual 60 son bosque nativo y esclerófilo, fundamentales para enfrentar el cambio climático y a su vez, para aportar en superficie de área verde a la comuna, que tiene menor superficie de área verde por habitante en todo Chile (1,25 mt x hab).
Desde la la Red Parque Cabritería informaron que el pasado 30 de junio la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Valaparaíso dictó sentencia frente al recurso interpuesto y ordenó a la Municipalidad «tomar, en cumplimiento de su mandato legal, todas las medidas conducentes al restablecimiento de la calidad de área verde de la zona de la Quebrada Cabritería».
De acuerdo con el fallo de la Corte, no cabe sino solo a la Municipalidad «el tomar las medidas atingentes, en coordinación con las entidades estatales que correspondan, a fin de dar cumplida ejecución a dichas disposiciones, encontrándose facultada para tomar todas las medidas, sean judiciales o extrajudiciales, a fin de velar porque el Sector de Cabritería conserve su calidad de área verde, proscribiendo el emplazamiento de viviendas,y tomando todas las medidas necesarias para ello, sea expulsando a los residentes en uso de sus atribuciones, o cercando y delimitando los terrenos; máxime, cuando según consta del informe de Serviu, ha sido expresamente autorizada por dicha repartición, propietaria de los terrenos, para tomar las medidas pertinentes para la protección del terreno».
Asimismo plantea que «fluye de los antecedentes acompañados que lasmedidas que a la entidad edilicia corresponden no han sido ejercidas, constituyéndose sta en omisión de sus obligaciones legales, que sin duda ha provocado una conculcación del derecho de los recurrentes, así como de la población de la comuna, a vivir en un ambiente libre de contaminación y preservarlo, de modo que deber arbitrar las
medidas necesarias para el restablecimiento del derecho trasgredido, mediante una conducta activa en orden no solo a proscribir la ocupación ilegal de estos terrenos, sino que también en orden
restablecer el uso legal de dichos terrenos en la forma establecida en el Plan Regulador Comunal, por lo que así se dispondrá».