Concordamos en que es necesario fortalecer la legislación que posibilita la existencia y el desarrollo de las áreas protegidas en el país y coincidimos en que las regulaciones sobre biodiversidad en Chile son actualmente parciales, inconexas y de efecto muy limitado. Además, valoramos la iniciativa de desarrollar instrumentos orientados a la protección de nuestros recursos naturales.
Sin embargo, consideramos que:
- En el diseño y redacción de este Proyecto de Ley no existió un proceso realmente participativo y no se ha recogido la experiencia de muchos profesionales y trabajadores vinculados por años a la gestión de áreas protegidas, tanto en el ámbito público como en el privado, lo cual dista del discurso instaurado en el actual Gobierno.
- En lo relativo a los Parques Nacionales y Reservas del Estado, el proyecto modifica la Ley de Bosques de 1931 (DS N° 4363) introduciendo un procedimiento de carácter político – administrativo para desafectar o modificar límites u objetivos de estas áreas silvestres protegidas, posibilitando la explotación económica de sus recursos. En ese contexto, el proyecto vulnera la letra y el espíritu de la Convención de Washington de 1940, cuya validez y vigencia han sido reconocidas por la Corte Suprema en reiterados fallos recientes que establecen que solo a través de una ley sería posible desafectar dichas unidades. Por tanto, hay un debilitamiento jurídico frente a las dos mayores amenazas que afectan actualmente a las áreas protegidas del país: la actividad minera y el uso de sus recursos hídricos al interior de sus deslindes.
- Su alcance excede el ámbito de las áreas protegidas. El proyecto postula radicar en el nuevo servicio atribuciones tendientes a regular un amplio espectro de acciones relacionadas con la conservación de la biodiversidad en el territorio nacional. Lo consideramos una intención loable pero carente de realismo bajo el modelo de desarrollo basado en la extracción y explotación de recursos naturales actualmente imperante en el país. Consideramos una idea desacertada legislar en una misma norma la administración de áreas protegidas junto a regulaciones nacionales que merecen revisiones de la Constitución vigente. De insistir en ello, muy probablemente se caerá en un entrampamiento por previsibles objeciones del Tribunal Constitucional.
- El intento del Proyecto de Ley de regular actividades productivas para la protección de la biodiversidad se reduce básicamente a generar planes de conservación de especies y ecosistemas. No se visualiza la creación de un cuerpo legal y de una institucionalidad realmente capaz de influir e incorporar criterios de sustentabilidad en el actual esquema productivo extractivista.
- El nuevo servicio propuesto en el Proyecto incursiona dentro del ámbito y las funciones propias de un Servicio Forestal. Con este fin, el proyecto modifica la Ley N° 20.283 de Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal y la Ley de Bosques de 1931 (DS N° 4363). Es razonable diseñar funciones complementarias y sinérgicas entre dos servicios cercanos en cuanto a ámbito de acción; sin embargo, al no existir un proyecto de ley de creación de un servicio forestal público no se dispone de un referente que evite contiendas de competencia e incompatibilidades. Al menos debiera darse una discusión paralela con proyectos comparables.
- El Proyecto de Ley tiende a profundizar el carácter de islas geográficas de las áreas protegidas públicas y privadas, intentando hacer de ellas una excepción dentro del territorio. Las áreas protegidas constituyen zonas de conservación, conectadas y dependientes de la dinámica de su entorno. El manejo de un área protegida y la gestión gubernamental de su entorno territorial productivo es una tarea que debe enfrentarse en forma coordinada y sinérgica, por instituciones que tengan la capacidad de gestión holística del problema.
- El Proyecto de Ley intenta radicar en las áreas protegidas privadas el objetivo recomendado por la OCDE de lograr una representación mínima de todos los ecosistemas del país. Muy pocas áreas protegidas privadas pueden cumplir los dos pilares fundamentales que la ciencia establece para considerar un ecosistema realmente protegido: la perpetuidad de sus objetivos de preservación y un tamaño mínimo que posibilite la autosustentación de sus procesos. En particular, la primera de estas condiciones sólo podría asegurarla el Estado.
- En lo concerniente a recursos humanos y materiales con que se dota a la iniciativa, aspecto crucial para su éxito, el articulado del proyecto de ley construye una estructura institucional precaria. Ejemplo de ello, es la inadmisible excepción de normas del Estatuto Administrativo que posibilitará minimizar el personal de planta favoreciendo la inestabilidad laboral de la modalidad a contrata. La precariedad de recursos contradice las recomendaciones OCDE que hacen mención expresa de la necesidad de “asignar los recursos necesarios” e “incrementar los esfuerzos financieros” para conseguir los objetivos del nuevo servicio.
En consecuencia, la Agrupación de Ingenieros Forestales por el Bosque Nativo propone al país:
Solicitar al ejecutivo que introduzca modificaciones al proyecto sobre la base de una participación amplia y representativa de profesionales, trabajadores y ciudadanos en general con vasta experiencia en administración de áreas protegidas.
En opinión de la AIFBN estas modificaciones debieran orientarse a:
- Legislar en proyectos de ley separados; es decir, una ley marco que regule la biodiversidad y otra ley garantice un sistema de administración de áreas protegidas, con el fin de profundizar su discusión específica y a la vez simplificar su tramitación parlamentaria. Así mismo, incorporar la temática de biodiversidad a la discusión de un nuevo marco constitucional para el país, con el fin de crear regulaciones eficaces y acordes a nuevos principios sobre uso de recursos naturales bajo régimen de propiedad privada dentro del territorio nacional.
- Velar porque el proyecto de ley que cree el sistema de áreas protegidas respete y fortalezca los preceptos de la Ley de Bosques de 1931 y de la Convención de Washington de 1940, que obligan a legislar para desafectarlas, modificar sus deslindes o sus objetivos. No se debe aceptar acción administrativa para estos fines.
- Estipular en el proyecto de ley que cree el sistema de áreas protegidas las modificaciones que sean pertinentes al código de minería y al código de aguas, para asegurar la protección legal del territorio protegido frente a intervenciones de este tipo. Para ello puede tenerse en consideración la moción (Boletín N° 6268-07) que modifica el artículo 19, N° 24 de la Constitución Política de la República que establece que las aguas tiene la calidad de bienes nacionales de uso público, el Proyecto de Ley que reforma el Código de Aguas (Boletín N° 7543-12) o la iniciativa parlamentaria (Boletín 6763-01) del año 2009 que postula perfeccionar la protección de las áreas silvestres protegidas frente a la actividad minera o de uso hídrico comercial, todas iniciativas actualmente en tramitación en el Congreso Nacional.
- Legislar paralelamente la creación de un Servicio Nacional Forestal público con la creación de un Servicio de Áreas Protegidas y radicarlos dentro del Ministerio que mejor garantice una buena administración territorial, tanto de las áreas protegidas como de su entorno natural, social y económico.
- El Proyecto de Ley que cree el Servicio de Áreas Protegidas debe establecer la fortaleza financiera y de recursos humanos necesarios para garantizar una institución eficaz en el cumplimiento de sus objetivos, dando cabal cumplimiento a las recomendaciones de la OCDE. La estructura del Servicio de Áreas Protegidas debe definirse mediante una Ley Orgánica institucional que establezca con claridad su dotación de personal y alcance territorial.