Guardaparques de Conguillío denuncian a turistas que prendieron fuego en el parque

El director de la CONAF Araucanía, David Jouannet, afirmó que durante la mañana del jueves 17 de febrero, seis turistas chilenos fueron sorprendidos «con evidencias de haber realizado fuego al interior del parque Conguillío»

Guardaparques de Conguillío denuncian a turistas que prendieron fuego en el parque

Autor: Felipe Menares

17 02 17 - conguillio

El director de la CONAF Araucanía, David Jouannet, afirmó que durante la mañana del jueves 17 de febrero, seis turistas chilenos fueron sorprendidos «con evidencias de haber realizado fuego al interior del parque Conguillío».

El director fue informado del hecho por guardaparques de Conguillío, quienes comentaron que durante esa mañana en sus rondas de patrullaje, en el sector Ensenada, se encontraron con un grupo de seis jóvenes que acamparon en un lugar no habilitado con evidencia que habían prendido fuego durante la noche, a pesar de los constantes anuncios sobre la prohibición del uso de fuego al interior de un área silvestre protegida y de los llamados de atención a la precaución frente a la ola de incendios forestales.

Jouannet señaló que los jóvenes reconocieron el hecho delictivo, por lo que los guardaparques notificaron a Carabineros de Melipeuco. «Se hizo la denuncia, así que la Corporación Nacional Forestal se querellará contra estas personas que pusieron en riesgo el parque Conguillío y si el Ministerio Público así lo establece, se exponen a penas que pueden ser de presidio», puntualizó.

Según la Ley de Bosques vigente, en el artículo 22 bis, se prohíbe encender fuego o la utilización de fuentes de calor en las áreas silvestres protegidas en todos aquellos lugares no autorizados y señalizados por la autoridad a cuyo cargo se encuentre la administración de las mismas.

El artículo cita que, «el incumplimiento de la prohibición referida en el inciso precedente hará incurrir a quien utilizare el fuego o cualquier fuente de calor en la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de once a cincuenta unidades tributarias mensuales».


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