El pasado martes la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama decidió aprobar el megaproyecto minero El Morro, luego de que el Servicio de Evaluación Ambiental regional declarará como cumplida la consulta indígena exigida por la Corte Suprema, en su sentencia de abril de 2012, que confirmó la paralización del proyecto y dejó sin efecto el acto administrativo con el que originalmente éste se había autorizado en marzo de 2011.
La resolución del máximo tribunal obligaba también que se actualizara la línea de base del proyecto, se determinaran los impactos generados a la Comunidad diaguita de los Huascoaltinos (recurrente del caso) y se propusieran medidas de mitigación en su favor, con especial consideración de las actividades que “constituyen un aspecto cultural en cuanto a la organización de la vida familiar y las actividades centrales de formación de recursos para la economía familiar”.
Sin embargo, la Comunidad Diaguita de Los Huascoaltinos denunció que la autoridad ambiental actuó de mala fe y que no se ha realizado hasta ahora la consulta exigida por la Corte, de acuerdo a los estándares internacionales a los que Chile se ha comprometido al ratificar el Convenio 169 de la OIT, manifestando su más enérgico rechazo a la aprobación del acuífero de la compañía Gold Corporation que se emplazaría en sus tierras ancestrales.
Nancy Yáñez, abogada y codirectora del Observatorio Ciudadano, entidad que asesora jurídicamente a la Comunidad tanto a nivel nacional como en las denuncias interpuestas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, aseguró que «la aprobación de El Morro es absolutamente ilegal e inconstitucional, porque viola derechos fundamentales», anunciando que «la comunidad iniciará todas las acciones legales para paralizar el proyecto», pues esta imposición y la actuación de la autoridad ambiental en este caso crean un precedente muy negativo para los pueblos indígenas que habitan Chile y que deben enfrentarse a un proceso de consulta, señaló al programa Semillas de Agua de radio Juan Gómez Millas.
Mala fe de la autoridad y el deber de consulta
Esta nueva luz verde al proyecto minero El Morro comienza a gestarse el pasado 03 de octubre cuando la Comisión de Evaluación Ambiental de Atacama, mediante resolución exenta N° 221, tomó la decisión de dejar sin efecto la suspensión del procedimiento de evaluación ambiental del acuífero. Ello, en razón de que la empresa presentó la ADENDA 5 donde se respondería a los requerimientos de la Corte y a que se habría dado cumplimiento a consultar de la comunidad afectada, sin que hubiera hecho observaciones.
Los argumentos de la autoridad ambiental se basan en que el día 16 de septiembre remitió una carta a la Comunidad –recepcionada el 25 de septiembre- donde traza una minuta de la reunión sostenida con representantes de los Huascoaltinos el 31 de julio, en la que estos plantearon las garantías mínimas que debía tener el proceso de consulta. La misiva era acompañada también de una propuesta de protocolo para dicha consulta –unilateral e intempestiva-, respecto de la cual da plazo de una semana a la Comunidad para hacer observaciones.
Los Huascoaltinos respondieron a dicha carta criticando lo exiguo del plazo establecido por la autoridad para responder a un asunto de fondo y de tanta relevancia como era la forma en que se aplicaría la consulta. Solicitando un plazo de seis semanas, a lo que la autoridad no solo no respondió, sino que en su carta de 8 de octubre señala que la Comunidad no aporta con “la entrega concreta de antecedentes que el Estado necesita para cumplir los presupuestos legales de una Consulta Indígena acorde con la legislación pertinente”. En otras palabras, que no se entregan nuevos antecedentes ni se formulan observaciones al protocolo, decidiendo dejar sin efecto la suspensión de la evaluación del proyecto, que había sido decretada precisamente para obtener el pronunciamiento de la Comunidad, lo que debe realizarse en forma previa a cualquier Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
Cabe señalar que la denegación de aumento del plazo dado a la Comunidad para pronunciarse, contrasta con la actitud que ha tenido la misma autoridad ambiental con la empresa que presenta el proyecto, a la que ha concedido sin poner reparos y en forma reiterada extensos plazos (de más de 70 semanas) para la entrega que información relativa a impactos y mitigación que la Corte ordenó (de 5 de julio de 2012, a 22 de marzo de 2013 y luego a 22 de diciembre de 2013).
Asimismo, que la autoridad ya había intentado mediante carta de fecha 21 de junio de 2013, también de forma unilateral, imponer “propuestas” respecto de la consulta frente a las que solicitaba pronunciamiento, a sabiendas que existía una orden de no innovar decretada por la justicia mientras no se fallara el fondo del recurso interpuesto por la Comunidad, donde lo alegado era precisamente la falta de la consulta previa e informada (a la fecha la empresa no había entregado aún su ADENDA 5), por lo que además de haber incurrido en una incongruencia con su posición legal, no existían en ese momento la información indispensable –sobre los alcances del proyecto- como para formular un pronunciamientos, menos aún una consulta.
Se debe mencionar, finalmente, que en su carta de 8 de octubre el Servicio de Evaluación Ambiental de Atacama no consigna diversas cartas enviadas por la Comunidad en el marco de los procesos de conversación y acercamiento que se vienen sosteniendo con la autoridad ambiental para definir el carácter y forma de la consulta, como si hubiera mantenido silencio todo ese tiempo, y que son prueba irrefutable del interés permanente de los Huascoaltinos por ser consultados.
Por eso la abogada Nancy Yáñez señala que esta fue «una estrategia construida para decir que la comunidad renunció a su derecho a la consulta (…) lo que es básicamente una maquinación política del gobierno destinado a impulsar el proyecto El Morro». Agregando que «los Huascoaltinos fueron enfáticos en declarar que la consulta era irrenunciable, pero que necesitaban las garantías necesarias para realizar el proceso de consulta», condiciones que la autoridad ambiental ha soslayado, negándose además a establecer plazos razonables para realizar una consulta de acuerdo a los estándares internacionales a los que el Estado está obligado.
Por el contrario, otorga solo una semana para realizar la preparación del proceso, y ante la negativa de la Comunidad por no existir las garantías mínimas, aduce que no han querido participar del mismo y decide aprobar el proyecto, violando los derechos consagrados en el Convenio 169 de la OIT.
Finalmente, la abogada denunció que el gobierno viene realizando proyectos conjuntos con la empresa, financiados por esta última (como un programa de prevención del cáncer de mamas y otro ambiental sobre reciclaje de pilas), con el propósito de sensibilizar a los habitantes con el proyecto, y que ha fomentado la división del territorio, al legitimar la incorporación en el proceso a múltiples comunidades indígenas que en el último tiempo se han creado, en el contexto de este conflicto, muchas de ellas proclives a negociar con las mineras. Sin considerar que el proyecto El Morro se ubica en tierras respecto de las cuales la Comunidad de los Huascoaltinos tiene títulos de merced que acreditan su propiedad.
Estas irregularidades y presiones sobre una comunidad que se ve impactada directamente por un proyecto minero de la magnitud de El Morro, llevan a sostener a Nancy Yáñez sostenga que «en Chile hay ciudadanos de primera y segunda clase, y eso no se puede tolerar. El llamado es a que las comunidades no se dejen pisotear y que denuncien hechos de esta naturaleza», manifestó al cierre de la entrevista exclusiva realizada en Semillas de Agua.
Por Paulina Acevedo M., Observatorio Ciudadano