Kara Castillo
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado concedió a los habitantes de Huitzila, Coyomeapan, el amparo contra el proyecto de construcción de la hidroeléctrica Coyolapa-Atzala, juez determinó suspender el manifiesto de impacto ambiental en el que se pretendía sustentar esa obra.
En rueda de prensa, integrantes del Movimiento de Autogestión Social, Campesino, Indígena y Popular (MASCIP) e integrantes de la Coordinadora Nacional Plan de Ayala Movimiento Nacional (CNPA MN) señalaron que la lucha legal que comenzó en noviembre de 2017 al violar el derecho de los pueblos indígenas a ser previamente consultados.
Detallaron que aún cuando sólo Huitzilatl inició el amparo, la obra se detuvo también tanto en Tlacotepec de Porfirio Díaz como en Zoquitlán, pues se trata del mismo proyecto que violó los derechos, a la igualdad y no discriminación a la preservación del territorio, a la familia, a la alimentación, a la salud, al agua, al medio ambiente sano, a la vivienda, a la cultura, al deporte, y al interés superior del niño, los cuales son interdependientes del derecho a la consulta.
En el proceso legal iniciado en 2017 se expuso la flagrante violación a sus derechos como población indígena, ya que en ningún momento se llevó a cabo una consulta por parte de las autoridades para saber si los habitantes de las zonas afectadas estaban de acuerdo con el proyecto.
“Hubo un intento de corregir la consulta pero fue un acto simulado que no tuvo traducciones a la lengua nahuatl, no se dio la información completa a los habitantes para que pudieran decidir y se quiso mayoritear a la gente, lo que también quedó demostrado que fue un acto fuera de la ley”.
Leonel Rivero Rodríguez, representante legal de MASCIP CNPA.
“El desistimiento de las empresas Proyectos Hidroeléctricos, S.A. DE C.V., y Proyectos Hidroeléctricos de Puebla, S.A. DE C.V., de ejecutar el subsistema “Proyecto Hidroeléctrico Atzalán-Huitzilatl” representa un triunfo de la comunidad”, adujo el abogado Rivero, quiuen ha llevado el litigio.
Proceso legal arduo
La comunidad indígena de Huitzilatl, municipio de Coyomeapan, interpuso un juicio de amparo en contra del proyecto de construcción del Sistema Hidroeléctrico Coyolapa-Atzalan, ubicado en los municipios de Coyomeapan, San Sebastián Tlacotepec y Zoquitlán, Estado de Puebla.
El 22 de febrero de 2018, el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla, admitió la demanda de amparo 2274/2017.El 4 de octubre de 2018, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito al resolver el incidente en revisión 296/2018, concedió la suspensión definitiva del acto reclamado, que en principio fue negada por el juzgado tercero. Lo anterior implicaba que mientras el juicio de amparo no se resolviera definitivamente, la empresa Proyectos Hidroeléctricos de Puebla, a cargo del proyecto, no podía realizar ningún tipo de actividad en la comunidad de Huitzilatl; tampoco las autoridades podían emitir ningún acto administrativo que pudiera afectar la suspensión definitiva.
Finalmente, el 28 de marzo al resolver el juicio de amparo indirecto 2247/2017 el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, determinó, entre otros aspectos, lo siguiente:
1.- Dejar sin efecto los oficios número SGPA/DGIRA/DG.1929, de veintitrés de marzo; SGPA/DGIRA/DG/04377, de veintiuno de junio y SGPA/DGIRA/DG/05647, de tres de agosto, todos de 2016, lo cual significa dejar sin efecto la autorización en materia de impacto ambiental. Es decir, al cancelarse la licencia de impacto ambiental, todo el proyecto quedaba detenido, aunque este fue impugnado solo por la comunidad de Huitzilatl, la cancelación tiene efectos generales, porque existe sólo un Manifiesto de Impacto Ambiental (MIA) para todo el proyecto hidroeléctrico.
2.- En caso de que las empresas Proyectos Hidroeléctricos de Puebla y Compañía Hidroeléctrica de Puebla, insistieran en la realización del proyecto denominado “Sistema Hidroeléctrico Coyolapa-Atzalan, ubicado en los municipios de Coyomeapan, San Sebastián Tlacotepec y Zoquitlán, Estado de Puebla”, previamente tendrían que consultar a la comunidad de Hutzilatl, Coyomepan, Puebla.
“Algo infructuoso porque previo a la interposición del amparo contra este proyecto hidroeléctrico, la asamblea comunitaria de manera unánime había determinado su oposición al mismo, por lo tanto, recomendamos a la empresa a NO perder de tiempo queriendo imponer bajo diferentes argucias el citado proyecto, pues ya sabía la posición y definición de la asamblea comunitaria”, se sostiene en el comunicado de la organización.
Las empresas Proyectos Hidroeléctricos, S.A. DE C.V., y Proyectos Hidroeléctricos de Puebla, S.A. DE C.V., interpusieron recurso de revisión señalando que el 11 de diciembre de 2018, se habían desistido parcialmente del resolutivo recaído a la Evaluación de Impacto Social perteneciente al proyecto denominado “Sistema Hidroeléctrico Coyolapa-Atzalan”, respecto de la segunda etapa o subsistema: “Proyecto Hidroeléctrico Atzalan- Huitzilatl”, al ser inviable técnica y económicamente; por lo que no se llevará a cabo el Proyecto Hidroeléctrico Atzalan-Huitzilatl, y por ende, no se ejecutarán las demás autorizaciones y permisos.
Es importante mencionar que el segundo subsistema del proyecto “Sistema Hidroeléctrico Coyolapa-Atzalan”, ubicado en los municipios de Coyomeapan, San Sebastián Tlacotepec, y Zoquitlán, estado de Puebla, cuyo objetivo es la generación de energía eléctrica, aprovechando parcialmente y de manera combinada, las aguas de los ríos Atzalan y Huitzilatl; es el que incide en el territorio en el que se ubica la comunidad indígena de Huitzilatl.
Ante el desistimiento parcial de las empresas, el 21 de febrero de 2021, el juez decretó el sobreseimiento del juicio de amparo que promovió la comunidad indígena de Huitzilatl, ya que el desistimiento y la suspensión de la autorización ambiental, tiene como consecuencia que no sea ejecutado el subsistema o etapa del proyecto “Atzalan-Huitzilatl” al no resultar técnica ni económicamente viable, y por lo tanto la comunidad no sufra ningún tipo de afectación en sus derechos; además, el juez señaló en su sentencia, que no se llevó a cabo un procedimiento de consulta previa e informada respecto de las comunidades que se verán afectadas.