Un tribunal de Perú ordenó cancelar 127 permisos que otorgaban concesiones para realizar minería en territorio indígena, una medida que hace historia en favor de la comunidad nativa “Tres Islas”, en el distrito de Tambopata, Madre de Dios, donde habitan aborígenes de las etnias amazónicas shipibo y ese’eja.
El Instituto Internacional de Derecho y Sociedad (IIDS) fue el encargado de hacer el anuncio de la sentencia, mientras que la Sala Civil de la Corte Superior de la región Madre de Dios suspendió cuatro licencias de agua y once adjudicaciones de predios agrícolas, otorgados a terceros, sin consulta previa, por el Gobierno Regional, la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y el Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), informaron medios locales.
Si bien las gestiones para anular estos permisos iniciaron en marzo de este año, ahora queda prohibido que el Gobierno regional de Madre de Dios otorgue más concesiones.
En ese sentido, el Gobierno regional tiene diez días para anular todo acto inconsulto en curso, adjudicaciones de predios agrícolas y derechos de agua que se otorgaron a colonos sin realizar las consultas previas a la comunidad.
La relatora de Pueblos Indígenas de Naciones Unidas, Victoria Tauli Corpuz, a través de su cuenta en Twitter, saludo el fallo.
De acuerdo con información publicada en el diario Wayka de Perú, las comunidades compuestas por las familias shipibos y ese´eja fueron principalmente afectadas por la actividad minera y la contaminación de mercurio.
En el fallo también se incorporan las disposiciones que detalla la Medida Cautelar 113-16, donde determinan que se atienda la salud, la seguridad, el agua y la alimentación de las poblaciones indígenas.
El fallo exige realizar estudios para descontaminar las aguas y suelos, reforestar los territorios dañados, y brindar atención integral de la salud y provisión de agua potable.
La comunidad Tres Islas, por su parte, espera que la sentencia garantice de forma efectiva el cese de la actividad minera dentro de su territorio, la descontaminación, atención de la salud y agua segura, acciones contempladas en una medida cautelar otorgada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), destacó la agencia noticiosa EFE.
La importancia de la sentencia reside en que da una suerte de carácter retroactivo a la Ley de Consulta Previa de Perú, aprobada en 2011, ya que entiende que las consultas deberían haberse aplicado en el país desde que se aprobó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que contempla este derecho.
«Esta sentencia sienta un precedente muy importante al aplicar estándares internacionales, superando la idea de que la consulta previa sólo es obligatoria a partir del 2012, cuando se dio el Reglamento de la Ley de Consulta Previa», señaló Raquel Yrigoyen, abogada del IIDS.
El 80 % del territorio de la comunidad nativa Tres Islas de los pueblos shipibo y ese ‘ eja está cubierto por 137 concesiones mineras. Se trata sobre todo de minería ilegal o informal.
Según publicaciones del Atlas de Enviroment, Tres Islas cuenta con una sentencia favorable del Tribunal Constitucional de 2012 (STC Exp. N° 1126-2011-PHC/TC) que reconoce el goce de sus derechos a la propiedad territorial, autonomía y autodeterminación.
La sentencia reconoce también que son los pueblos indígenas quienes deciden y autorizan quiénes podrán ingresar a su territorio y qué actividades se podrán realizar en él. Cualquier tipo de actividad extractiva, como la de hidrocarburos, requiere de la consulta y el consentimiento previo, libre e informado de la comunidad desde las primeras etapas del proyecto, lo que no ha ocurrido en este caso.
En setiembre de 2017, la CIDH otorgó una medida cautelar a la comunidad por los impactos sufridos por la contaminación por mercurio.
La sentencia de este lunes obliga a los demandados a “reponer las cosas al estado anterior a las concesiones” y, por ende, descontaminar, reforestar, atender la salud y proveer agua segura a la comunidad nativa Tres Cruces, compuesta por descendientes de Pueblos shipibo y ese’eja.