Quién dé muerte, cace o capture un ejemplar de cualquier especie de ballenas será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años), según la publicación de la Ley 20.293, cuyo reglamento establece los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional como zona libre de caza de cetáceos. Además, quien tenga, posea, transporte, desembarque, elabore o efectúe cualquier proceso de transformación, comercialice o almacene éstas especies vivas o muertas o parte de ellas, será sancionado con la pena de comiso y presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años). Según el marco regulador, al ser Chile oficialmente un santuario de ballenas se prohíbe dar muerte, cazar, capturar, acosar, tener, transportar, desembarcar, elaborar o realizar cualquier proceso de transformación, así como la comercialización o almacenamiento de cualquier especie de cetáceo que habite o surque los espacios marítimos nacionales. Es de esperar que los mata-ballenas no encuentren un vacío legal en esta ley, que fue publicada en el Diario Oficial el sábado pasado.
Las severas penas que cuidan a las ballenas
Quién dé muerte, cace o capture un ejemplar de cualquier especie de ballenas será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años), según la publicación de la Ley 20