Diversos espacios de encuentros y convergencias se han venido realizando en este último tiempo en Chile bajo el eje de la Libredeterminación de los Pueblos y los Derechos Socio Ambientales, vistos especialmente ante la amenaza y usurpación que grupos económicos en diversas actividades industriales como Minería, Forestal-Celulosa, Hidroeléctricas, pesca, entre otros, han venido haciendo en desmedro de los bienes e intereses colectivos sobre tierras, territorios, Recursos Naturales y Ecosistemas.
Este 8 de Noviembre de 2007, una reciente Mesa de Justicia Ambiental y Social reunida en la Cumbre por los Pueblos realizada de manera crítica y paralela a la cumbre Iberoamericana de presidentes en Santiago de Chile, determinó en sus conclusiones el respeto a la soberanía y la libre determinación de los pueblos, especialmente en el respeto a la vida preexistente de las comunidades y formas de desarrollo tradicionales.
Del mismo modo, la Red de acción por la Justicia Ambiental y Social, RAJAS, viene impulsando durante Noviembre y Diciembre de 2007, varios encuentros sectoriales con poblaciones, comunidades y organizaciones amenazadas por proyectos y actividades en desarrollo, tales como urbanos, minería, forestal-celulosa e Hidroeléctricas, donde unos de los propósitos es la recuperación de soberanías sobre los Recursos Naturales como parte de la Libredeterminación que tienen los Pueblos que coexisten en Chile.
Foro Panel y Taller Internacional sobre la Libredeterminación y RRNN
Un importante encuentro de análisis sobre estas materias, fue el realizado el 12 de Octubre de 2007, oportunidad en que representaciones de organizaciones sociales, medio ambientales y Mapuche se congregaron en el Salón de reuniones del Museo Benjamín Vicuña Mackenna, ante una interesante jornada articulada en un Foro Panel y posteriores Talleres, la que se denominó: “Libredeterminación de los Pueblos y Derechos Socio Ambientales”.
La jornada de todo un día, fue organizada por el Equipo de trabajo CITEM que es una instancia de articulación y comunicación Mapuche y el Observatorio latinoamericano de conflictos ambientales (OLCA), y contó con la Colaboración del Informativo digital Mapuexpress, la Red por la justicia ambiental y social – RAJAS – Santiago y el Observatorio de derechos de los pueblos indígenas (ODPI).
El Foro Panel estuvo integrado por el Historiador y Director del Centro de Políticas Públicas y Derechos Indígenas, Víctor Toledo Llancaqueo; El Economista, Cientista Social y experto en políticas globales, el Hondureño Adalberto Padilla; y la Abogada e integrante de la organización Peruana Paz y Esperanza, Angela Tapia-Arce. La exposición Final contó con los comentarios de Lucio Cuenca y Alvaro Toro, director y Abogado de OLCA, de Susana conejeros de Rajas, junto a Blaise Pantel, de la Universidad Toulouse de Francia y colaborador de ODPI.
El derecho a la libredeterminación fue el tema central, el que se puede comparar con el derecho más importante para el ser humano como sujeto individual: El derecho a la vida. El derecho a la vida es para el ser humano lo que el derecho a la libre determinación es para un pueblo. En esta línea, se vuelve impensable su no reconocimiento, así por lo menos fue evaluado en esta jornada.
Implica también que por este derecho los Pueblos pueden organizarse bajo criterios de autonomías. Esto a su vez implica el control, administración y uso de los Recurso Naturales, entre otros temas importantes.
Para el Hondureño Adalberto Padilla parte de los atropellos y fatalidades que van en desmedro de los Derechos colectivos ocurren a causa del actual modelo globalizado de economía, sus instrumentos y la estructura que sostienen los Estados, las que han generado aumento de privatizaciones en beneficio del capital depredador, homogenización productiva y monofuncionalidad de la tierra, contaminación, destrucción y saqueo, que son parte de estas consecuencias que ha conllevado como resultado al deterioro ambiental y la consolidación de un mercado sobre explotador, con planes que buscan beneficiar a las grandes corporaciones y grupos económicos.
Libredeterminación y Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Indígenas
Para Víctor Toledo Llancaqueo, La Declaración reconoce a los pueblos indígenas como titulares del derecho a la libre determinación, un principio de ius cogens, que constituye su principio fundacional. Tal como ya esta establecido en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, los pueblos «En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.».
Para Toledo, la Declaración tiene efectos jurídicos y políticos. Por un lado, se integra al corpus del derecho internacional, e interpreta las Convenciones de Derechos Humanos vinculantes para los estados, reafirmando la jurisprudencia ya acumulada. Por otro lado, los principios, derechos y estándares de la Declaración, constituyen una referencia obligada para una nueva relación política ente estados y pueblos indígenas, fundada en los principios de la justicia, la democracia, la no discriminación, el respeto de los derechos humanos.
Industria Extractiva, Libredeterminación y el ejercicio del derecho de Consulta. El caso Perú
Para la abogada peruana Angela Tapia-Arce, en el Perú tras varios años de conflicto entre las empresas de industrias extractivas y comunidades, especialmente pueblos indígenas, el actual marco normativo no permite una adecuada participación en la toma de decisiones respecto a la realización y desarrollo de este tipo de actividades, como la Minería.
Sin embargo, reconoció que en los últimos años se ha dado una apertura hacia una mayor participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, identificando iniciativas desde la sociedad civil, donde se viene cabildeando propuestas legislativas que incluyen el derecho de consentimiento.
Al respecto, recordó los procesos llevados acabo por las comunidades campesinas de los distritos de Paicapampa, Ayabaca y Carmen de la Frontera del departamento de Piura, quienes ejercieron su derecho de consulta al señalar un NO rotundo al desarrollo de la actividad minera, el pasado domingo 16 de septiembre.
Según indicó, 18,017 personas indígenas respondieron a la pregunta “¿Esta usted de acuerdo con que se realice la actividad minera en el distrito?”. El rechazo al proyecto minero Majaz se impuso por más del 90%. El distrito de Paicaipampa alcanzó un 97% de un total de 6,091 votos; el distrito de Ayabaca tuvo un 93% de un total de 8,873 votos; y el distrito de Carmen de la Frontera obtuvo un 92% de un total de 2,825 votos.
La consulta que se celebró en Perú fue impulsada por los gobiernos locales de Paicapampa, Ayabaca y Carmen de la Frontera, quienes realizaron un conjunto de actividades para lograr un proceso electoral que cumpla con los estándares internacionales. Incluso se elaboró un reglamento electoral el que fue aprobado por el Concejo Municipal de los distritos de Ayabaca y Carmen de la Frontera, según planteó Tapia-Arce.
Para la abogada peruana, el argumento que se desarrollo fue que la explotación de cobre contaminará la zona y perjudicará a la agricultura. En este sentido, la base legal para el ejercicio del derecho a la consulta, establecido también en el Convenio 169 de la OIT, fue la facultad que tienen los gobiernos locales de tomar decisiones sobre el desarrollo de la región, teniendo además competencia para establecer nuevos procedimientos de consulta, indicó la profesional.
La abogada de Paz y Esperanza, señaló que existe una corriente cada vez más creciente y atractiva en el ámbito nacional e internacional respecto a considerar al consentimiento previo, libre e informado como un derecho humano con la implicancia de veto ante este tipo de actividades que alteran el desarrollo y calidad de vida de los habitantes y amenazan sus derechos fundamentales.