Los antecedentes de Southern Copper respecto de su vínculo con la legalidad no son los mejores. En Perú, por su proyecto “Tía María” recibió 14 multas y su presidente ejecutivo, Oscar González (que figura como titular en el informe presentado en Neuquén)tiene pedido de “dos años y medio de pena privativa de la libertad y el pago de una reparación civil de un millón de dólares”.
En su corta trayectoria en nuestro país tampoco ha demostrado mucho interés en cumplir las legislaciones vigentes como la Ley Nacional 25.675 que establece que deben presentar un estudio de impacto ambiental. Se presentó, en cambio, sólo un informe de impacto ambiental elaborado por la consultora Bucan Morgan. Este informe fue analizado de modo pormenorizado por Federico Soria en su blog, de donde tomaremos algunos datos, puesto que queda en evidencia la falta de información y de seriedad de parte de la empresa y la falta de control del Estado, que lo aprobó.
Bucan Morgan no da cuenta de qué equipos va a utilizar Southern Copper, ni qué sustancias tóxicas se van a emplear, ni tipos o cantidades de emanaciones, vertidos o disposiciones se van a generar. Tampoco se especifica el consumo energético.
Alguna información da: sobre el equipamiento dice que “Los equipos de perforación a utilizar dependerán de los modelos disponibles por la empresa de perforación”. Clarito ¿no?
En su blog Soria señala algo interesante: en el informe no consta que se haya realizado la consulta previa, libre e informada a los pueblos originarios establecida en el convenio 169 (que en este caso el informe se condice con la realidad porque dicha consulta no se realizó) pero sí se reconoce que la minera trabajará en territorio mapuche tal como se observa en uno de los gráficos del informe.
Las contradicciones tanto dentro del informe como de éste con lo expresado por el Estado provincial en el Boletín Oficial son variadas. Por ejemplo, en una parte el informe asegura que “predomina el suelo rocoso, inmaduro y casi nula presencia de vegetación” mientras que luego se da cuenta de la presencia de bosques y mallines en la misma zona. En toda el área de concesión –incluido el sitio donde se van a realizar perforaciones– hay bosques de araucaria, lenga, ñire y chacay.
Algunas de las tantas contradicciones no son inocentes ni casuales. Por ejemplo, el informe señala: “Los muestreos geoquímicos volcaron resultados moderados a altos de anomalías en Cu, Au y Mo”.
En primer lugar, no les costaba nada aclarar que “Cu, Au y Mo” son –en la tabla periódica– cobre, oro y mobdileno ya que el informe, según se explica en el Boletín Oficial, es una herramienta para las personas (léase ciudadanos y ciudadanas comunes que no necesariamente tienen memorizada la tabla periódica) que deseaban participar de la audiencia pública ahora suspendida.
En segundo lugar, en el Boletín Oficial se habla únicamente de cobre, omitiendo al oro y el molibdeno. Según explica Soria, este ‘error’ tampoco es casual: “Cabe mencionar que, en la base de datos del Catastro Minero del Neuquén, los prospectos que incluyen el proyecto sólo consignan “cobre diseminado” con lo cual, el Gobierno de Neuquén debería exigir al particular que consigne los demás metales cuya presencia en el área del proyecto están enunciados en el IA, al menos en el caso del oro y el molibdeno. Esto en razón de que en caso de ser positivos los resultados de la exploración y si la empresa decide encarar una explotación, los minerales no declarados pueden ser extraídos y sacados del país sin tributar ningún tipo de regalía o impuesto”, expresa.
Otra contradicción que observa Soria es que se consigna que la provincia “del Neuquén se encuentra comprendida en una región de moderada a baja sismicidad, en la que no se registran antecedentes históricos de terremotos destructivos”. Sin embargo, esta información se contradice con el mapa de distribución de la sismicidad histórica e instrumental de Neuquén, de la página 23, que consigna la ocurrencia de numerosos movimientos telúricos de origen tectónico dispersos en todo el territorio”.